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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2013


Ministerio de Justicia
APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO DE AGUAS
Santiago, 16 de diciembre de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 4.580 exento.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL N° 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 7°, 9°, 13, 14 y 24 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2°, letra r), del decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la ley orgánica del Ministerio de Justicia; en el artículo 2°, letra r), del decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2° de la ley N° 8.828, de 1947; en el decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 20.697, que faculta a los Directorios de las Comunidades de Agua y de las Juntas de Vigilancia, para representar a los interesados en los procedimientos de perfeccionamiento de títulos de aprovechamiento de aguas; en el oficio ordinario N° 6, de 2 de diciembre de 2013, de la Editora de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 2°, letra r), del decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, es función de esta Secretaría de Estado aprobar el texto oficial de los códigos y autorizar sus ediciones oficiales.
2. Que, tomando en cuenta los principios generales de eficiencia y eficacia que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, contemplados en la ley N° 18.575, y de celeridad, economía procedimental y no formalización, consignados en la ley N° 19.880, y dada la importancia que reviste la edición oficial del Código de Aguas en el ámbito judicial, académico y administrativo, entre otros, resulta necesaria su más pronta y oportuna aprobación.
3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la aprobación de los textos oficiales de los Códigos se encuentra exenta del trámite de toma de razón.
Decreto:
Artículo 1°. Apruébase como oficial el texto de la vigésima edición del Código de Aguas, actualizado a esta fecha por la Editorial Jurídica de Chile.
Artículo 2°. Un ejemplar de dicho texto, autorizado por las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Justicia, se depositará en el Ministerio de Justicia, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la Contraloría General de la República, respectivamente.
Este texto se tendrá por el auténtico del Código de Aguas y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que del expresado código se hagan.
Artículo 3°. La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4° del decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento para la edición de códigos por la Editorial Jurídica de Chile, con respecto a todas las ediciones del citado Código que en virtud de dicho reglamento y del presente decreto tengan carácter oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Ignacio Piña Rochefort, Ministro de Justicia (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia (S).




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