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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2014


SUPRIME EL PATRONATO NACIONAL DE REOS, LOS PATRONATOS LOCALES DE REOS Y DEROGA DECRETO N° 542, DE 1943
Santiago, 2 de agosto de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 522.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en la ley N° 20.426, que moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su Carrera Funcionaria; en la resolución exenta N° 4.478, de 2012, de Director Nacional de Gendarmería de Chile, que establece organización interna de Gendarmería de Chile; en la resolución exenta N° 13.273, de 2012, de Director Nacional de Gendarmería de Chile, que establece organización interna y fija tareas específicas de las secciones de los departamentos dependientes de la Subdirección Técnica de Gendarmería de Chile, y crea unidad que indica; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°.- Que la ley N° 20.426 dispuso una nueva estructura orgánica para Gendarmería de Chile, asignando a la Subdirección Técnica de la institución la función de gestionar los planes y programas de asistencia de las personas que han cumplido sus condenas, tal como se desprende del artículo 8 letra d) de esta ley.
2°.- Que mediante resolución exenta N° 4.478, de 8 de mayo de 2012, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, se estableció la organización interna del Servicio, indicándose en el artículo 39 que la Subdirección Técnica se compone de tres departamentos, siendo uno de ellos el Departamento Postpenitenciario, el cual, de conformidad con el artículo 44 de la misma resolución, tiene por objeto gestionar los planes y programas de asistencia de las personas que habiendo cumplido sus condenas requieran de apoyo para su reinserción social.
3°.- Que a su turno, la resolución exenta N° 13.273, de 27 de diciembre de 2012, también del Director Nacional de Gendarmería de Chile, igualmente se refiere a temas propios de la organización interna de la Institución, replicando en su artículo 15 lo dispuesto en el artículo 44 anterior, pero agregando en su artículo 16 el establecimiento de cuatro secciones que compondrán el Departamento Postpenitenciario.
4°.- Que la incorporación de la asistencia de las personas que han cumplido sus condenas, al Departamento Postpenitenciario de la Subdirección Técnica de Gendarmería de Chile, implica y permite reforzar la continuidad y la coherencia del circuito de intervención penitenciaria entre los tres subsistemas que operan al respecto, contribuyendo a mejorar los resultados de la intervención psicológica, social y laboral que se realiza con el condenado durante su tránsito por el sistema penitenciario, lo que incide directa y positivamente en sus procesos de reinserción social, y, por ende, en las políticas de seguridad pública.
5°.- Que esta nueva estructura orgánica favorece el acceso de los penados al beneficio de eliminación de sus antecedentes penales contemplado en el decreto ley N° 409, de 1932, el cual es gestionado por el Departamento Postpenitenciario, facilitando así el acceso de más ex condenados a una adecuada inserción en el mundo laboral. Lo anterior, debido a que se produce en los hechos una mejor y mayor coordinación entre este departamento y los Departamentos de Reinserción Social en el Medio Cerrado y Departamento de Reinserción Social en el Medio Libre, ya que estos también son dependientes de la Subdirección Técnica.
6°.- Que el diseño de esta nueva estructura orgánica implica especializar los procesos llevados a cabo por la Subdirección Técnica, permitiendo efectuar un seguimiento más cercano, operativo y personalizado de la marcha de los programas y del acceso al beneficio de eliminación de antecedentes penales en todas las unidades regionales en que se desconcentra el Departamento Postpenitenciario.
7°.- Que con anterioridad a la previamente descrita nueva estructura orgánica de Gendarmería de Chile, introducida en virtud de las modificaciones que incorporó la ley N° 20.426, de 2010, la labor de asistencia a los ex condenados era asumida por el Patronato Nacional de Reos y por los Patronatos Locales de Reos, creados por el decreto supremo del Ministerio de Justicia N° 542, publicado el 27 de febrero de 1943.
8°.- Que, en efecto, el artículo 2° de dicho decreto supremo, aún vigente, incluye dentro de las funciones de los Patronatos de Reos, entre otras, "prestar protección material y moral a los detenidos y a los reos privados de libertad"; sin embargo, en la nueva estructura orgánica de Gendarmería, esta tarea ha sido encomendada ahora al Departamento de Reinserción Social en el Medio Cerrado, tal como se consagra en los artículos 42 y siguientes de la precitada resolución N° 4.478, del Director Nacional de la institución.
9°.- Que adicionalmente el decreto supremo N° 542, en comento, también asigna como función del Patronato Nacional y de los Patronatos Locales de Reos la de prestar protección "a los ofendidos, a sus familias, proporcionándoles medios de trabajo y procurándoles atención social, educacional, física, médica y cultural", en circunstancias que estas tareas vinculadas a la víctima y a su familia ya no son propias del quehacer institucional de Gendarmería de Chile, de acuerdo a su ley orgánica, sino que ellas han sido asumidas por otros Servicios del Estado.
10°.- Que en los términos expuestos, el Patronato Nacional de Reos y los Patronatos Locales de Reos han quedado orgánica y funcionalmente suprimidos en la nueva estructura orgánica del Servicio, y en las normas específicas dictadas posteriormente para brindar protección a las víctimas de delitos, razón por la cual es procedente derogar el decreto N° 542, de 1943, que crea el Patronato Nacional de Reos y los Patronatos Locales de Reos.
11°.- Que sin perjuicio de lo expuesto, es necesario también efectuar la supresión expresa del Patronato Nacional de Reos y de los Patronatos Locales de Reos que son de su dependencia. Ello, toda vez que la disposición III de la resolución del Director Nacional de Gendarmería N° 4.478, de 8 de mayo de 2012, dejó subsistente el Patronato Nacional de Reos, indicando que durante el tiempo que continúe formará parte del Departamento Postpenitenciario, dependiente de la Subdirección Técnica de esta Dirección Nacional.
Decreto:
1°.- Suprímanse el Patronato Nacional de Reos, ubicado en Avenida Matta N° 457, de la comuna de Santiago, provincia de Santiago, Región Metropolitana, y los Patronatos Locales de Reos que dependen de él.
2°.- Derógase el decreto supremo N° 542, de 1943, del Ministerio de Justicia, que crea el Patronato Nacional de Reos, con domicilio en Santiago, y los Patronatos de Reos de la República.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Patricia Pérez Goldberg, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan Ignacio Piña Rochefort, Subsecretario de Justicia.




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