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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2014


Ministerio de Justicia
APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES
Santiago, 5 de marzo de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 863 exento.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL N° 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 7°, 9°, 13, 14 y 24 de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2°, letra r), del decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el artículo 2°, letra r), del decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2° de la ley N° 8.828, de 1947; en el decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 20.711, que implementa la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (Convención de la Apostilla), adoptada el 5 de octubre de 1961 en La Haya, Países Bajos; en la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal por una Ley de Reorganización y Liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo; en el Auto Acordado de la Corte Suprema, publicado en el Diario Oficial de 21 de febrero de 2014, que distribuye las materias de que conocen las salas especializadas de la Corte Suprema durante el funcionamiento ordinario y extraordinario; en el Acuerdo de la Corte Suprema, publicado en el Diario Oficial de 28 de marzo de 2013; en el oficio ordinario N° 2-2014, de 6 de febrero de 2014, de la Editora de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 2°, letra r), del decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, es función de esta Secretaría de Estado aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.
2.- Que, tomando en cuenta los principios generales de eficiencia y eficacia que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, contemplados en la ley N° 18.575, y de celeridad, economía procedimental y no formalización, consignados en la ley N° 19.880, y dada la importancia que reviste la edición oficial del Código Orgánico de Tribunales en el ámbito judicial, académico y administrativo, entre otros, resulta necesaria su más pronta y oportuna aprobación.
3.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la aprobación de los textos oficiales de los Códigos se encuentra exenta del trámite de toma de razón.
Decreto:
Artículo 1°. Apruébase como oficial el texto de la vigésima séptima edición del Código Orgánico de Tribunales, actualizado a esta fecha por la Editorial Jurídica de Chile.
Artículo 2°. Un ejemplar de dicho texto, autorizado por las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Justicia, se depositará en el Ministerio de Justicia, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la Contraloría General de la República, respectivamente.
Este texto se tendrá por el auténtico del Código Orgánico de Tribunales y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que del expresado Código se hagan.
Artículo 3°. La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4° del decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento para la edición de códigos por la Editorial Jurídica de Chile, con respecto a todas las ediciones del citado Código que en virtud de dicho reglamento y del presente decreto tengan carácter oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Ignacio Piña Rochefort, Ministro de Justicia (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia (S).




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