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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2014


Ministerio de Justicia
MODIFICA DECRETOS N° 924 Y N° 923, DE 1981, EN LA PARTE QUE INDICA
Santiago, 23 de enero de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 54.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6, y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 24, 35 y 41 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 16.436, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 1.028, de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en las leyes N° 19.390 y N° 19.541; en el decreto supremo N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, que establece materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto supremo N° 923, de 1981, del Ministerio de Justicia, que delega funciones, atribuciones y firmas en los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1° Que mediante decreto supremo N° 924, de 2 de julio de 1981, del Ministerio de Justicia, el Presidente de la República delegó en el Ministro y el Subsecretario de Justicia diversas atribuciones, a fin de hacer más expedito el despacho de la documentación correspondiente a dicha Cartera de Estado.
2° Que, asimismo, mediante decreto supremo N° 923, de 2 de julio de 1981, del Ministerio de Justicia, el Presidente de la República delegó en los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia algunas atribuciones en materia de personal del Poder Judicial.
3° Que las leyes N° 19.541 y N° 19.390 introdujeron modificaciones a la Constitución Política de la República y al Código Orgánico de Tribunales, respectivamente, en materia de traslado de jueces y demás funcionarios judiciales y de configuración de los Escalafones del Poder Judicial.
4° Que es necesario ordenar, sistematizar y actualizar las materias que, en relación al Poder Judicial y bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", actualmente suscriben el Ministro, el Subsecretario y los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia, y precisar los actos que se delegan en el Ministro de Justicia en relación al otorgamiento y denegación de indultos particulares.
Decreto:
1°.- Modifícase el artículo 1° del decreto supremo N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, en los siguientes términos:
1. Sustitúyese en el Acápite "I. MINISTRO DE JUSTICIA", el numeral 1.- por el siguiente:
"1.- En relación al Poder Judicial:
1.1.- Nombramientos en calidad de titulares y remociones de los relatores de la Corte Suprema.
1.2.- Nombramientos en calidad de titulares, remociones y permutas de los funcionarios de la Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y Séptima Categoría del Escalafón Primario.
1.3.- Nombramientos en calidad de interinos y suplentes, declaraciones de vacancia y declaraciones de cese de funciones, de todos los funcionarios del Escalafón Primario.
1.4.- Nombramientos en calidad de titulares, remociones, declaraciones de vacancia, declaraciones de cese de funciones y permutas, de los funcionarios de la Segunda Serie del Escalafón Secundario.
1.5.- Fijación de aranceles de los funcionarios auxiliares de la Administración de Justicia.
1.6.- Creación de nuevas plazas de Notario, Conservador, Archivero Judicial, Defensor Público, Receptor y Procurador del Número, fusión y separación de los cargos de Secretario y Notario y de Conservador y Archivero Judicial, en conformidad a la ley.
1.7.- Los permisos indicados en el inciso segundo del artículo 478 del Código Orgánico de Tribunales, cuyo otorgamiento corresponde al Presidente de la República.".
2. Sustitúyese en el Acápite "I. MINISTRO DE JUSTICIA", en el numeral 3.-, el N° 3.1.- por el siguiente:
"3.1.- Otorgamiento y denegación de indultos particulares de penas principales y/o las accesorias correspondientes.
Exceptúase el otorgamiento de indultos particulares que recaigan en las penas de muerte y presidio perpetuo, en delitos contra la seguridad del Estado, y en aquellos delitos contemplados en los artículos 3° y 16 de la ley N° 20.000 y en los artículos 362 y 366 bis del Código Penal".
3. Sustitúyese en el Acápite "II. SUBSECRETARIO DE JUSTICIA", el numeral 1.- por el siguiente:
"1.- En relación al Poder Judicial:
1.1.- Nombramientos en calidad de titulares e interinos, remociones, permutas, declaraciones de vacancia y declaraciones de cese de funciones de los funcionarios de la Primera, Cuarta y Quinta Serie y de los Bibliotecarios, del Escalafón Secundario.
1.2.- Remociones, permutas, declaraciones de vacancia y declaraciones de cese de funciones de los demás funcionarios del Escalafón Secundario y del Escalafón de Empleados, cuya firma no corresponda a otra autoridad administrativa o judicial.".
2° Modifícase el artículo 3° del decreto supremo N° 923, de 1981, del Ministerio de Justicia, en el sentido de sustituir el numeral 4.- por el siguiente:
"4.- La firma de actos de nombramiento, en calidad de suplentes, de los funcionarios de la Cuarta y Quinta Serie y de los Bibliotecarios, del Escalafón Secundario del Poder Judicial, anteponiendo la fórmula "Por orden del Presidente de la República"."
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Ignacio Piña Rochefort, Ministro de Justicia (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia (S).




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