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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2014


CREA ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, CON LA DENOMINACIÓN DE "CENTRO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO SEMIABIERTO DE POZO ALMONTE"
Santiago, 30 de diciembre de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 882.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto N° 943, 2010, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento que establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario; en el decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba "Reglamento de Establecimientos Penitenciarios"; en la resolución N° 92, de 5 de julio de 1999, modificada por la resolución exenta N° 972, de 6 de agosto de 2012, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá, que destina inmueble fiscal para la implementación de una Granja Agrícola para el Centro de Educación y Trabajo de Pozo Almonte; en el oficio ordinario N° 14.00.00.1346/2013, de 9 de septiembre de 2013, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que solicita la creación de un Centro de Educación y Trabajo Semiabierto en Pozo Almonte; en el informe técnico de Gendarmería de Chile, relativo a la Implementación del Centro de Educación y Trabajo Semiabierto de Pozo Almonte; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento que establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario, los Centros de Educación y Trabajo son establecimientos penitenciarios destinados a contribuir en el proceso de reinserción social de las personas condenadas, proporcionando o facilitándoles un trabajo regular y remunerado, capacitación o formación laboral, psicosocial y educación que sean necesarios para tal propósito, sin perjuicio que, en cumplimiento de este objetivo, puedan constituir unidades económicas productivas y comerciales de bienes y servicios.
2°. Que conforme ha evaluado la Administración Penitenciaria en el oficio que se singulariza en el considerando cuarto siguiente, se requiere contar con un Centro de Educación y Trabajo que responda a diversos criterios de régimen interno y potencie la labor productiva de la población penal de la Región de Tarapacá, en el marco del nuevo estatuto laboral institucional, contenido en el decreto supremo N° 943, citado en el considerando precedente, teniendo en consideración factores tales como el comportamiento delictual y el avance de la rehabilitación en dicha población.
3°. Que de acuerdo al decreto N° 943, de 2010, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento que establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario: "La proposición de creación de un CET deberá estar acompañada de un proyecto o estudio que defina las actividades productivas, de capacitación laboral, focalización de los recursos, legalidad y viabilidad económica y productiva".
4°. Que mediante oficio ordinario N° 14.00.00/1346, de 9 de septiembre de 2013, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, dirigido a este Ministerio, se procedió a dar cumplimiento al requisito legal mencionado en el considerando anterior, a través de la presentación de un informe técnico para la implementación del Centro de Educación y Trabajo de Pozo Almonte.
5°. Que del informe técnico antes referido se extraen las características de la unidad económica, creada a partir de una actividad productiva, que permitirá capacitar laboralmente a los internos y generar, de acuerdo a lo señalado en él, recursos que tomarán la forma, tanto de incentivos económicos para los internos que desarrollen labores, como de los montos para reinversión en la creación de nuevas actividades de reinserción social.
6°. Que consta también, en la información proporcionada por el informe en comento, la existencia de una superficie de extensión suficiente, para la habilitación de las dependencias requeridas.
Decreto:
1°.- Créase un establecimiento penitenciario en el inmueble ubicado en Avenida Las Quintas Sur s/n, de la comuna de Pozo Almonte, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá, denominado "Centro de Educación y Trabajo Semiabierlo de Pozo Almonte".
2°.- La dirección y administración interna del establecimiento penitenciario que se crea corresponderán a Gendarmería de Chile y se regirán por lo establecido en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contenido en el decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones; por las normas ordinarias y generales que regulan el funcionamiento interno de los establecimientos penitenciarios y por las resoluciones que se dicten al efecto por el Director Nacional de Gendarmería de Chile.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Ignacio Piña Rochefort, Ministro de Justicia (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia (S).




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