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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2014


Ministerio de Justicia
SUPRIME CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL SANTIAGO PONIENTE Y DEROGA DECRETO N° 969, DE 2002
Santiago, 24 de diciembre de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 880.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que Aprueba "Reglamento de Establecimientos Penitenciarios"; en el decreto supremo N° 969, de 2002, del Ministerio de Justicia, que crea establecimiento penitenciario en comuna de Santiago con la denominación de Centro de Reinserción Social Santiago Poniente; en el oficio ordinario N° 14.00.00.1605, de 2013, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que solicita la creación de Centros de Reinserción Social que indican en la Región Metropolitana y supresión de Centro de Reinserción Social Santiago Poniente; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del decreto supremo N° 518, de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los Centros de Reinserción Social (CRS) son establecimientos penitenciarios destinados al seguimiento, asistencia y control de los condenados que por un beneficio legal o reglamentario se encuentren en el medio libre.
2°.- Que, por expresa disposición de la ley N° 18.216, modificada por la ley N° 20.603, que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, Gendarmería de Chile debe atender a todas aquellas personas que por orden de los Tribunales de Justicia estuvieren cumpliendo algunas de las penas sustitutivas dispuestas en dicho cuerpo legal.
3°.- Que, resulta indispensable por parte de Gendarmería de Chile racionalizar la distribución de los Centros de Reinserción Social en la Región Metropolitana, suprimiendo el establecimiento penitenciario de la especie.
4°.- Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 12 del decreto supremo N° 518 de 1998, del Ministerio de Justicia, los establecimientos penitenciarios se suprimirán mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile.
5°.- Que, en este contexto y presentando el Centro de Reinserción Social Santiago Poniente problemas en materia de cobertura geográfica, dificultará una intervención adecuada a una población cada vez más numerosa y en atención a la creación de nuevos Centros de Reinserción Social en la Región Metropolitana.
6°.- Que, mediante oficio ordinario N° 14.00.00.1605, de 22 de octubre de 2013, el Director Nacional de Gendarmería de Chile solicitó la supresión del Centro de Reinserción Social Santiago Poniente.
Decreto:
1°.- Derógase, el decreto supremo N° 969, de 2002, del Ministerio de Justicia, que creó en la comuna de Santiago, provincia de Santiago, Región Metropolitana, un establecimiento penitenciario denominado "Centro de Reinserción Social Santiago Poniente".
2°.- Suprímase, el establecimiento penitenciario denominado "Centro de Reinserción Social Santiago Poniente", ubicado en la comuna de Santiago, provincia de Santiago, Región Metropolitana.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Ignacio Piña Rochefort, Ministro de Justicia (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Sebastián Valenzuela Agüero, Subsecretario de Justicia (S).




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