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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2014


RECTIFICA DECRETO N° 1.365 EXENTO, DE 2014, QUE APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
Santiago, 9 de julio de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.439 exento.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2° de la ley N° 8.828, de 1947; en el decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia; el decreto supremo N° 19, del año 2011, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento N° 1.365, de fecha 25 de junio de 2014, del Ministerio de Justicia, que aprobó el texto oficial del Código del Trabajo; en el oficio N° 11, de 30 de junio de 2014, del Editor de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°.- Que mediante decreto exento N° 1.365, de fecha 25 de junio de 2014, del Ministerio de Justicia, se aprobó el texto oficial del Código del Trabajo, señalándose que correspondía a la vigésimo primera edición del mismo.
2°.- Que se incurrió en un error de referencia en el artículo 1° del precitado decreto, en el sentido que el texto oficial del Código del Trabajo correspondía a su decimoséptima edición.
3°.- Que mediante oficio N° 11, de 30 de junio de 2014, del Editor de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile, se solicitó la corrección del mencionado decreto.
5°.- Que el artículo 62 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, prescribe que la autoridad administrativa que hubiere dictado un acto, puede, de oficio o a petición del interesado, rectificar los errores de referencia que aparezcan de manifiesto en el mismo.
6°.- Que en mérito de lo expuesto, es pertinente y necesario rectificar el decreto exento N° 1.365, de fecha 25 de junio de 2014, del Ministerio de Justicia, en el sentido indicado.
Decreto:
Artículo 1°. Reemplázase en el artículo primero del decreto exento N° 1.365, de fecha 25 de junio de 2014, del Ministerio de Justicia, la expresión "vigésimo primera" por "décimo séptima".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Marcelo Albornoz Serrano, Subsecretario de Justicia.




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