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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2014


Ministerio de Justicia
CREA ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EN LA REGIÓN METROPOLITANA, CON LA DENOMINACIÓN DE "CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL SANTIAGO SUR II"
Santiago, 28 de mayo de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 434.- Vistos: Las atribuciones previstas en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en el artículo 86 del Código Penal; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N°2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto supremo N° 518, del Ministerio de Justicia, de 1998, que Aprueba "Reglamento de Establecimientos Penitenciarios"; en el oficio ordinario N° 14.00.00.1.605/2013, de 22 de octubre de 2013, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que solicita la Creación de Centros de Reinserción Social que indica en la Región Metropolitana y Supresión de Centro de Reinserción Social Santiago Poniente; en la resolución exenta N° 2.213, de 28 de agosto de 2013, que Aprueba Contrato de Arrendamiento de Inmueble Urbano para el Funcionamiento de C.R.S. Sur Dos, entre Gendarmería de Chile y Sociedad Huequén S.A.; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba "Reglamento de Establecimientos Penitenciarios", los Centros de Reinserción Social (C.R.S.) son establecimientos penitenciarios destinados al seguimiento, asistencia y control de los condenados que por un beneficio legal o reglamentario se encuentren en el medio libre.
2°.- Que, según lo dispuesto en el artículo 12 del citado decreto supremo N°518, "Los establecimientos penitenciarios se crearán, modificarán o suprimirán mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile, y su administración interna será materia de una resolución de dicho Jefe de Servicio.".
3°.- Que, por expresa disposición de la ley N° 18.216, modificada por la ley N° 20.603, que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, Gendarmería de Chile debe atender a todas aquellas personas que por orden de los Tribunales de Justicia estuvieren cumpliendo algunas de las penas sustitutivas dispuestas en dicho cuerpo legal.
4°.- Que, las referidas penas sustituyen el cumplimiento de la pena privativa de libertad, y con ello hacen posible que el condenado continúe desarrollando su vida laboral, familiar y social, sólo sujeto a controles y programas de intervención conforme a sus particulares necesidades.
5°.- Que, la política penitenciaria adoptada por el Gobierno tiene por objetivo mejorar las condiciones de atención e intervención de las personas sujetas a penas sustitutivas, reguladas en la ley N° 18.216 modificada por la ley N° 20.603, en orden a entregar condiciones adecuadas para el cumplimiento de los fines de reinserción previstos en la norma.
6°.- Que, la Región Metropolitana, ha presentado problemas de cobertura territorial, déficit de infraestructura y de recursos humanos para la atención de las penas sustitutivas, por lo que resulta indispensable la creación de un nuevo Centro de Reinserción Social (C.R.S.) en la comuna de Puente Alto, que permitirá resolver algunos de los problemas actuales.
7°.- Que, mediante oficio ordinario N° 14.00.00.1.605/2013, de 22 de octubre de 2013, el Director Nacional de Gendarmería de Chile solicitó la creación del Centro de Reinserción Social Santiago Sur II.
8°.- Que, para crear el citado Centro de Reinserción Social se cuenta con los recursos presupuestarios que permiten el arrendamiento de un inmueble urbano en la comuna de Puente Alto, como consta en la resolución exenta N° 2.213, de 28 de agosto de 2013, del Director Regional Metropolitano de Gendarmería de Chile, que aprueba contrato de arrendamiento de inmueble urbano para el funcionamiento del C.R.S. Santiago Sur II.
Decreto:
1°.- Créase un establecimiento penitenciario en el inmueble ubicado en la calle Balmaceda N° 36 y N° 54, comuna de Puente Alto, provincia de Cordillera, Región Metropolitana, denominado "Centro de Reinserción Social Santiago Sur II", que atenderá la población condenada perteneciente a las comunas de Buin, Calera de Tango, Isla de Maipo, La Pintana, Paine, Pirque, Puente Alto, San Bernardo y San José de Maipo.
2°.- El establecimiento penitenciario que se crea en el artículo precedente será una unidad destinada a la asistencia y atención de las personas que por orden de los Tribunales de Justicia estuvieren sometidas a algunas de las penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
3°.- La dirección y administración interna del establecimiento penitenciario que se crea, corresponderá a Gendarmería de Chile y se regirá por lo establecido en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contenido en el decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia y sus modificaciones; por las normas ordinarias y generales que regulan el funcionamiento interno de los establecimientos penitenciarios y por las resoluciones que se dicten al efecto por el Director Nacional de Gendarmería de Chile.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Marcelo Albornoz Serrano, Subsecretario de Justicia.




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