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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2014


Ministerio de Justicia
PONE TÉRMINO AL FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL DE LA NOTARÍA, CONSERVADOR Y ARCHIVERO JUDICIAL DE CHAITÉN EN LA COMUNA DE FUTALEUFú
Santiago, 11 de diciembre de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.932 exento.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en la ley N° 20.372, modificada por la ley N° 20.651; en el artículo 400 del Código Orgánico de Tribunales; en los decretos N° 588, de 2 de mayo de 2008 y N° 202, de 27 de marzo de 2009, ambos del Ministerio del Interior; en los decretos N° 924, de 1981, N° 606, de 29 de agosto de 2008 y N° 319, de 6 de abril de 2010, todos del Ministerio de Justicia; y lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que mediante el decreto N° 606, de 29 de agosto de 2008, del Ministerio de Justicia, se dispuso el traslado provisional de la Notaría - Conservador y Archivero Judicial de Chaitén a la comuna de Futaleufú, en tanto durara la declaración de zona afectada por catástrofe efectuada mediante decreto N° 588, de 2 de mayo de 2008, del Ministerio del Interior, respecto de la provincia de Palena; declaración cuyo plazo se extendió mediante decreto N° 202, de 27 de marzo de 2009;
2. Que en virtud de lo dispuesto por la ley N° 20.372, modificada por la ley N° 20.651, el asiento provisional en la comuna de Futaleufú del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Chaitén se extiende hasta el 31 de diciembre de 2014; luego de lo cual volverá a establecerse en esta última comuna;
3. Que habiendo cesado las circunstancias que motivaron el traslado provisional de la Notaría - Conservador y Archivero Judicial de Chaitén a la comuna de Futaleufú y el plazo por el que fue decretado, corresponde que reestablezca su asiento en la comuna de Chaitén.
Decreto:
Pónese término al funcionamiento provisional en la comuna de Futaleufú de la Notaría, Conservador y Archivero Judicial de Chaitén, cuyo actual titular es don Jaime Andrés Silva Sciberras, dispuesto mediante decreto N° 606, de 29 de agosto de 2008, de este Ministerio, y ordénase su reinstalación en la comuna de Chaitén.
Comuníquese, publíquese y archívese este decreto, para su ulterior examen por la Contraloría General de la República.- Por orden de la Presidenta de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Marcelo Albornoz Serrano, Subsecretario de Justicia.




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