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MINISTERIO DE JUSTICIA SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 2015


Ministerio de Justicia
MODIFICA DECRETO N° 841, DE 2005, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.032, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A TRAVÉS DE LA RED DE COLABORADORES ACREDITADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES, Y SU RÉGIMEN DE SUBVENCIÓN
Santiago, 27 de agosto de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 680.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención Sobre los Derechos del Niño; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el Decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 2.465, de 1979, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica; en el decreto supremo N° 356, de 1980, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del Servicio Nacional de Menores; en la ley N° 20.032, que Establece el Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a Través de la Red de Colaboradores del Sename, y su Régimen de Subvención; en el decreto supremo N° 841, de 2005, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.032; en la ley N° 20.084, que establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°.- Que, con fecha 5 de octubre de 2005, se publicó el decreto supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprobó el reglamento de la ley N° 20.032, que establece un Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la red de Colaboradores Acreditados del Servicio Nacional de Menores, y su régimen se subvención.
2°.- Que, transcurridos nueve años desde la vigencia del mencionado reglamento, resulta imprescindible adecuar el valor de la subvención en la línea de acción Programas, en las modalidades Programa de Protección Especializado en Explotación Sexual Comercial Infantil y Programa de Familias de Acogida Especializada, a fin que los prestadores dispongan de los recursos necesarios para brindar atención a la niñez y adolescencia en condiciones apropiadas a sus fines.
Decreto:
Modifícase el decreto supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el reglamento de la ley N° 20.032, que Establece un Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a Través de la Red de Colaboradores Acreditados del Servicio Nacional de Menores, y su Régimen de Subvención, en la forma que se indica:
1.- Agrégase, en el artículo 39, letra d.2) un inciso segundo nuevo, del siguiente tenor:
"Para aquellos programas que desarrollen como modalidad la atención de niños, niñas y adolescentes en explotación sexual comercial infantil, el valor base se incrementará progresivamente en un 20%, 17% y 15%, durante los años 2014, 2015 y 2016, respectivamente, hasta completar el valor base indicado en conformidad con la siguiente tabla:

2.- Sustitúyase, en el artículo 39 letra e.2) la expresión "6,7 USS mensual" por la siguiente: "El valor base de la USS se incrementará progresivamente en un 12%, 9%, y 10%, durante los años 2014, 2015 y 2016 respectivamente, hasta completar el valor base indicado en conformidad con la siguiente tabla:

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Marcelo Albornoz Serrano, Subsecretario de Justicia.




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