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MINISTERIO DE JUSTICIA


DO 915182 2015


Ministerio de Justicia
(IdDO 915182)
DECLARA TOTALMENTE DESTRUIDOS LOS REGISTROS DE PROPIEDAD DEL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE ARICA, CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 1909 Y 1910
Santiago, 29 de abril de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 334.
Vistos:
La presentación del abogado don Luis Alberto Jiménez Cáceres, de 29 de agosto de 2014 y la presentación de doña Odilia Delgado Lázaro, de 8 de septiembre de 2014; lo dispuesto en los artículos 1 y 20 de la ley N° 16.665, de 1967; en el artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales, modificado por la ley N° 19.390, de 1995; y lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
1°) Que mediante presentación de 29 de agosto de 2014, el abogado don Luis Alberto Jiménez Cáceres, en representación de don Faustino Mamani Gómez, solicita a esta Secretaría de Estado dictar un decreto que declare parcialmente destruido el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1910, inscripción de fojas 95, número 324;
2°) Que mediante presentación de 8 de septiembre de 2014, doña Odilia Delgado Lázaro, solicita a esta Secretaría de Estado dictar un decreto que dé por establecida la destrucción de la inscripción del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, de fojas 121, número 430, correspondiente al año 1910;
3°) Que consta del oficio N° 452, de 8 de octubre de 2014, y del certificado de 14 de agosto de 2014, ambos emanados del Conservador del Archivo Nacional, que los Registros de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica de los años 1909 y 1910, no ingresaron a ese Archivo, por lo que no aplicaría, a su juicio la palabra "parcialmente destruido";
4°) Que para la aplicación de la ley N° 16.665, de 1967, es necesario que la Presidenta de la República, previo informe de la Corte Suprema, dé por establecido el hecho de la destrucción del Registro cuyas inscripciones se trata de reconstituir, mediante decreto supremo fundado cuya copia deberá agregarse al final del Registro respectivo;
5°) Que mediante oficio N° 632, de 29 de diciembre de 2014, el Conservador y Archivero Judicial de Arica informó, que los Registros de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondientes a los años 1909 y 1910 se extraviaron durante el año 1941, en el trayecto Valparaíso-Santiago y por consiguiente los mencionados Registros nunca ingresaron al Archivo Nacional, y 6°) Que mediante oficio N° 133, de 11 de febrero de 2015, la Excma. Corte Suprema informó a esta Secretaría de Estado que no ve inconvenientes para la eventual extensión de decreto supremo a que se refiere el inciso segundo del artículo 1 de la ley N° 16.665.
Decreto:
Decláranse totalmente destruidos los Registros de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondientes a los años 1909 y 1910.
El Conservador de Bienes Raíces de Arica, deberá agregar copia del presente decreto al final del Registro respectivo.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ignacio Suárez Eytel, Subsecretario de Justicia.




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