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MINISTERIO DE JUSTICIA


DO 952530 2015


Ministerio de Justicia
(IdDO 952530)
MODIFICA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE NUEVOS MONTOS DE VALORES ADICIONALES PARA DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE ELECTRÓNICOS QUE OTORGA EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, FIJADOS MEDIANTE DECRETO N° 2.416 EXENTO, DE 26 DE JUNIO DE 2015, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Santiago, 30 de septiembre de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.262 exento.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/ 19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo 1°, acápite I, número 10, del decreto N°19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para Firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto ley N° 1.268, de 1975, del Ministerio de Justicia que Fija Normas Sobre Agilización del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto supremo N° 55, de 1983, del Ministerio de Justicia, que Fija Precios a los Documentos que otorga el Servicio Registro Civil e Identificación; en el decreto supremo N° 160, de 2002, del Ministerio de Justicia, que Fija Nuevos Precios para pasaportes que otorga el Servicio Registro Civil e Identificación; en el decreto supremo N° 1.010, de 1989, del Ministerio de Justicia que Aprueba Reglamento de Pasaportes Ordinarios, y de Documentos Viaje y Títulos de Viaje para Extranjeros; en el decreto exento N° 649, de 2009, del Ministerio de Justicia, que Reajusta el Monto de los Impuestos y Valores Adicionales en las Actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto exento N° 2.416, de 26 de junio de 2015, del Ministerio de Justicia, que Fija nuevos montos de valores adicionales para documentos de identidad y viaje electrónicos que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, el Servicio de Registro Civil e Identificación a partir del 2 de septiembre de 2013, emite nuevos documentos de identidad y viaje electrónicos, de acuerdo a estándares internacionales y con un alto nivel de seguridad, incorporando avanzada tecnología en los procesos de emisión y fabricación.
2. Que, mediante Decreto Exento N° 2.416, de 26 de junio de 2015, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial el día 21 de septiembre de 2015, se fijaron nuevos montos de valores adicionales para documentos de identidad y viaje electrónicos que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación.
3. Que, es un hecho público y notorio que, los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación han iniciado una movilización -que ha significado la paralización de funciones- de duración indefinida, que afecta el normal funcionamiento de esta Institución.
4. Que, existe un interés nacional en favorecer los principios de servicialidad y continuidad del servicio establecidos en el artículo 1 de la Constitución Política de la República y en el artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, entre otros.
5. Que la paralización de actividades que ha afectado al Servicio ha ocurrido precisamente en los dos últimos días de vigencia de los valores fijados, para documentos de identidad y viaje, en el Decreto Exento N° 649 de los vistos, los cuales, desde el día 1 de octubre tendrán un valor incrementado.
6. Que, a raíz de los hechos aludidos precedentemente, atendiendo razones de buen servicio, se estima pertinente y oportuno, modificar los efectos del Decreto Exento N° 2.416, de 2015, del Ministerio de Justicia, manteniendo los valores fijados en el Decreto Exento N° 649 de 2009, del Ministerio de Justicia.
Decreto:
1°.- Modifícase la fecha en que entrarán en vigencia los nuevos montos de valores adicionales de los documentos señalados en el artículo 1° del Decreto Exento N° 2.416, de 2015, del Ministerio de Justicia, los cuales comenzarán a aplicarse desde el quinto día hábil contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo del Ministerio de Justicia que apruebe el informe de funcionamiento de todas las unidades operativas a nivel nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación. Dicho informe deberá ser remitido por el Director del referido servicio previo requerimiento del Subsecretario.
2°.- Mientras no se encuentren aplicables los valores del artículo 1° del Decreto Exento N° 2.416, de 2015, del Ministerio de Justicia, regirán los valores fijados en los artículos 8 y 9 del Decreto Exento N° 649, de 2009, del Ministerio de Justicia.
3°.- El presente acto comenzará a regir, atendiendo razones de buen servicio, a partir de la fecha de su dictación.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ignacio Suárez Eytel, Subsecretario de Justicia.




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