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MINISTERIO DE JUSTICIA


DO 959426 2015


Ministerio de Justicia
(IdDO 959426)
EXTIENDE FECHA DE VENCIMIENTO DE CÉDULAS DE IDENTIDAD PARA PERSONAS EXTRANJERAS
Santiago, 15 de octubre de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 740.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.477, que Aprueba Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto ley N° 26, de 1924, que establece el Servicio de Identificación Personal y Obligatorio; en el decreto ley N° 1.094, de 1975, que Establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que Aprueba el Reglamento de Extranjería; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo N° 773, de 1997, del Ministerio de Justicia; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°.- Que existe un interés nacional en favorecer el principio de continuidad del servicio establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
2°.- Que, en razón de lo señalado en el numeral anterior, y atendida la situación que afecta al Servicio de Registro Civil e Identificación, que ha dificultado la renovación de los documentos que acreditan la identidad de las personas, se ha constatado la necesidad de extender la fecha de vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros de vencimiento próximo o que hubiesen vencido, siempre que tales personas tengan un permiso de residencia temporal vigente.
Decreto:
1. Extiéndase hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive, la fecha de vencimiento de las cédulas de identidad para extranjeros, titulares de un permiso de residencia temporal vigente, vencidas y por vencer, entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de diciembre del mismo año, para ser utilizadas en diligencias, trámites y gestiones que requieran la exhibición de esta documentación.
2. La cédula de identidad para extranjeros, cuya vigencia se extiende por este acto, no constituye por sí sola comprobante de su actual situación migratoria, por lo que no acredita su regularidad migratoria, ni la autoriza para efectuar actividades remuneradas.
Anótese, tómese razón y publíquese.- JORGE BURGOS VARELA, Vicepresidente de la República.- Ignacio Suárez Eytel, Ministro de Justicia (S).- Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ignacio Castillo Val, Subsecretario de Justicia (S).




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