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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DO 994134 2016


Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
(IdDO 994134)
MODIFICA DECRETO N° 4.069 EXENTO, DE 2007, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE CREA SECCIONES JUVENILES EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS QUE INDICA
Santiago, 29 de enero de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 369 exento.
Vistos:
Las atribuciones previstas en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 20.084, que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal; en el artículo 153 del decreto supremo N° 1.378, de 2006, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.084; en el artículo 87 del Código Penal; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto exento N° 4.069, de 2007, del Ministerio de Justicia, que Crea Secciones Juveniles en los Establecimientos Penitenciarios que Indica; decreto exento N° 3.360, de 2013, del Ministerio de Justicia, que modifica el citado decreto exento N° 4.069, de 2007; oficio N° 1540/2015, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1°.- Que, la ley N° 20.084 establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la Ley Penal, señalando, en el inciso 3° del artículo 56, respecto del condenado por una de tales infracciones que, "si al momento de alcanzar los dieciocho años le restan por cumplir más de seis meses de la condena de internación en régimen cerrado, el Servicio Nacional de Menores evacuará un informe fundado al juez de control de ejecución en que solicite la permanencia en el centro cerrado de privación de libertad o sugiera su traslado a un recinto penitenciario administrado por Gendarmería de Chile".
2°.- Que, el decreto supremo de Justicia N° 1.378, de 2006, prescribe en su artículo 152 que, "en conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 de la ley N° 20.084, Gendarmería de Chile dispondrá de establecimientos penitenciarios, dentro de los cuales existirán, espacios segregados respecto del resto de la población denominados Secciones Juveniles para aquellas personas que, habiendo cumplido 18 años y resten más de 6 meses para el cumplimiento de la pena, deban cumplir una sanción en estos recintos por disposición del tribunal competente, y en los demás casos que expresamente establezca el citado artículo.".
3°.- Que, además de lo anterior, el precitado decreto supremo N° 1.378, de 2006, establece en su artículo 153 que "la creación, modificación y supresión de las Secciones Juveniles en los establecimientos penitenciarios, se efectuará mediante un decreto supremo del Ministerio de Justicia expedido bajo la fórmula por orden del Presidente de la República.".
4°.- Que, en cumplimiento del mandato anterior, se crearon, mediante decreto exento N° 4.069, de 2007, del Ministerio de Justicia, las Secciones Juveniles en los establecimientos penitenciarios que indica.
5°.- Que, mediante decreto exento N° 3.660, de 18 de octubre de 2013, que modificó el decreto exento N° 4.069, de 2007, se crearon y suprimieron diversas secciones juveniles tanto femeninas como masculinas en diversos recintos penitenciarios de Gendarmería de Chile.
6°.- Que, mediante oficio ordinario N° 1540/2015, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, solicita modificar el decreto supremo N° 4.069, de 2007, con el objeto de suprimir la sección juvenil femenina y la sección juvenil masculina del CCP de Iquique, y que se creen en su reemplazo, la sección juvenil femenina y la sección juvenil masculina, en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, ubicado en el sector Huantajaya, comuna de Alto Hospicio, provincia de Iquique, Región de Tarapacá.
7°.- Que, en consecuencia, se hace necesario modificar el decreto supremo N° 4.069, ya señalado, a fin de crear la sección juvenil femenina y la sección juvenil masculina, en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio.
Decreto:
1°.- Sustitúyese la letra b, del artículo 1° del decreto exento N° 4.069, de 2007, del Ministerio de Justicia, por la siguiente:
"b.- Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, ubicado en el sector Huantajaya, comuna de Alto Hospicio, provincia de Iquique, Región de Tarapacá.".
2°.- Sustitúyese la letra b, del artículo 2° del decreto exento N° 4.069, de 2007, del Ministerio de Justicia, por la siguiente:
"b.- Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, ubicado en el sector Huantajaya, comuna de Alto Hospicio, provincia de Iquique, Región de Tarapacá.".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ignacio Castillo Val, Subsecretario de Justicia (S).




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