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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DO 998500 2016


(IdDO 998500)
EXCLUYE AL SÍNDICO DON RAMIRO FERNANDO DÍAZ TAPIA DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Santiago, 29 de enero de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 117.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; el decreto N° 487, de 2005, del Ministerio de Justicia, que Nombra e Incluye a Persona que se indica en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en el decreto N° 770, de 2010, que amplía Jurisdicción de Síndico Ramiro Fernando Díaz Tapia a las Regiones Quinta y Sexta; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo señalado en el oficio SIR N° 4.669, de 2015, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y
Considerando:
1.- Que, por decreto N° 487, de 2005, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Ramiro Fernando Díaz Tapia, RUN N° 7.897.750-7, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia; ampliándose su jurisdicción a las Regiones Quinta y Sexta mediante decreto N° 770, de 2010, de esta Secretaría de Estado.
2.- Que, de acuerdo con lo informado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, mediante oficio SIR N° 4.669, de 31 de diciembre de 2015, el Sr. Díaz Tapia presentó la cuenta definitiva de administración de la quiebra "Jorge Hugo Torres Sandoval", la que fue objetada ante los Tribunales de Justicia por la Superintendencia, debido a irregularidades detectadas durante el proceso de fiscalización.
3.- Que, con fecha 3 de septiembre de 2015, el 17° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-16050-2010, acogió la objeción a la cuenta definitiva, sentencia que no fue objeto de recurso alguno, por lo que se encuentra ejecutoriada, según da cuenta la certificación emitida el día 15 de septiembre de 2015.
4.- Que, en atención a lo señalado precedentemente, los antecedentes acompañados y en la causal contemplada en el N° 10 del artículo 22 del Libro Cuarto del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Díaz Tapia,
Decreto:
Exclúyase a don Ramiro Fernando Díaz Tapia, RUN N° 7.897.750-7, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos en la que fue incluido mediante decreto N° 487, de 2005, del Ministerio de Justicia.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ignacio Castillo Val, Subsecretario de Justicia (S).




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