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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DO 999639 2016


Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
(IdDO 999639)
MODIFICA DECRETO N° 518, DE 1998, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
Santiago, 28 de diciembre de 2015.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 924.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, que Establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, ambos del Ministerio de Justicia; en el artículo 86 del Código Penal; en el decreto ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que aprobó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1.- Que, una de las funciones del Ministerio de Justicia consiste en la formulación de políticas, planes y programas sectoriales, en especial respecto del tratamiento penitenciario y la rehabilitación del reo.
2.- Que, siendo uno de los objetivos asignados a la pena la reinserción del condenado, el decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, le concede la posibilidad de acceder gradualmente a mayores espacios de libertad a través de los permisos de salida.
3.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 del citado cuerpo reglamentario, los permisos de salida sólo podrán ser otorgados a quienes hayan demostrado avances efectivos en su proceso de reinserción social, considerando para ello la conciencia del delito y del mal causado con su conducta y la disposición al cambio, a objeto de evitar la mera instrumentalización del sistema con el fin de conseguir beneficios.
4.- Que, los crímenes o simples delitos que, en conformidad al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su jurisprudencia, constituyen genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes o delitos de guerra, son considerados hechos de la más alta gravedad, que lesionan profundamente los principios básicos de todo Estado democrático de Derecho y que, por lo mismo, merecen el mayor de los reproches por parte de la comunidad internacional que adscribe al respeto irrestricto de los Derechos Humanos.
5.- Que, con respecto a los delitos mencionados en el considerando precedente, se ha venido imponiendo a los Estados el deber de considerar en forma positiva el grado de cooperación que el condenado demuestre durante todo el proceso, lo que hace aconsejable la adopción de este criterio en materia de concesión de beneficios intrapenitenciarios.
6.- Que, no obstante tratarse de delitos cuya naturaleza pugna con los más elementales derechos de que goza la persona humana, no procede prohibir la concesión de beneficios intrapenitenciarios a quienes fueren condenados por la participación en los mismos, aun cuando hubiesen sido perpetrados en el contexto de violaciones a los Derechos Humanos, sin perjuicio de lo cual sí se justifica elevar el estándar para el otorgamiento de dichos beneficios.
7.- Que, asimismo, en lo que se refiere a la concesión de beneficios intrapenitenciarios a las personas señaladas en el considerando anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que debe tenerse presente que su otorgamiento indebido puede eventualmente conducir a una forma de impunidad.
8.- Que en consideración a lo expuesto precedentemente, se hace necesario introducir modificaciones al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, a fin de compatibilizar la concesión de permisos de salida con los compromisos asumidos por el Estado de Chile en materia de Derechos Humanos.
Decreto:
Artículo único.- Apruébanse las siguientes modificaciones al decreto supremo
N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba "Reglamento de Establecimientos Penitenciarios":
1.- Agrégase en el inciso 2° del artículo 97, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo:
"Tratándose de la concesión de permisos a las personas a que se refiere el artículo 109 bis, el informe respectivo deberá dar cuenta, además, del arrepentimiento del interno por los hechos cometidos.".
2.- Modifícase el artículo 98 en el siguiente sentido:
a) Incorpórase en el inciso 2°, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, el siguiente párrafo:
"Con todo, tratándose de la concesión de permisos a las personas a que se refiere el artículo 109 bis, se entenderá que el informe es favorable, cuando la unanimidad de los miembros del Consejo Técnico se pronuncie positivamente acerca de la postulación del interno al permiso de que se trate.".
b) Sustitúyese el inciso 3°, por el siguiente:
"Las deliberaciones y acuerdos de las sesiones de los Consejos Técnicos constarán en el acta respectiva.".
3.- Intercálase el siguiente artículo 98 bis, nuevo:
"Artículo 98 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, para la concesión de permisos a las personas señaladas en el artículo 109 bis, se requerirá, además del informe favorable del Consejo Técnico y de la aprobación de la solicitud por parte del Jefe del Establecimiento, la ratificación de esta última por el Director Regional respectivo.".
4.- Intercálase en el artículo 109, a continuación de los dos puntos (:) la frase "la gravedad de los delitos cometidos;".
5.- Intercálanse los siguientes artículos 109 bis y 109 ter, nuevos:
"Artículo 109 bis.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, se entenderá que son especialmente graves los delitos de homicidio, castraciones, mutilaciones, lesiones graves gravísimas, lesiones graves, lesiones menos graves, violación, abuso sexual, secuestro, sustracción de menores, tormentos o apremios ilegítimos, asociación ilícita, inhumaciones y exhumaciones, cualquiera haya sido la denominación que dichas conductas hubieren tenido al momento de su condena, que fueren perpetrados en el contexto de violaciones a los Derechos Humanos, por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actuaron con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado.".
"Artículo 109 ter.- Para poder autorizar alguno de los permisos de salida regulados en este Título a los condenados por los delitos que se señalan en el artículo precedente, éstos, además de cumplir con los requisitos generales para su obtención, deberán acreditar por cualquier medio idóneo que han aportado antecedentes serios y efectivos en causas criminales por delitos de la misma naturaleza. Para estos efectos se considerará la colaboración realizada en las causas en que actualmente se investigue, se juzgue o se haya juzgado al condenado, incluso cuando aquélla se hubiere prestado con posterioridad a la dictación de la respectiva sentencia condenatoria. La misma regla se aplicará tratándose de la colaboración prestada en causas de la misma naturaleza, seguidas en contra de otras personas.".
6.- Sustitúyese el inciso 2° del artículo 114, por el siguiente:
"Salvo en el caso de lo señalado en el artículo 98 bis, esta disposición no constituye el establecimiento de una instancia superior al Alcaide en la resolución de los beneficios, sino que corresponde a una expresión de las obligaciones generales de supervisión y fiscalización que a los Directores Regionales asisten respecto de todo el quehacer penitenciario en su respectivo territorio jurisdiccional.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ignacio Suárez Eytel, Subsecretario de Justicia.




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