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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DO 1040805 2016


(IdDO 1040805)
APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
Santiago, 5 de julio de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.453 exento.
Vistos:
Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL N° 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 7°, 9°, 13, 14 y 24 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2°, letra r) del decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el artículo 2° letra r) del decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2° de la ley N° 8.828, de 1947; en el decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento para la edición de códigos por la Editorial Jurídica de Chile; la facultad conferida en el decreto supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2001; en la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses; en la Ley N° 20.899, que Simplifica el Sistema de Tributación a la Renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias; en el oficio ordinario N° 3-2016, de 17 de junio de 2016, del Director Editor de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 2° letra r), del decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, es función de esta Secretaría de Estado aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.
2.- Que, con fecha 5 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, la que también modificó el Código Tributario.
3.- Que, con fecha 8 de febrero de 2016, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 20.899, que Simplifica el Sistema de Tributación a la Renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, introduciendo cambios en el mencionado código.
4.- Que, tomando en cuenta los principios generales de eficiencia y eficacia que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, contemplados en la ley N° 18.575, y de celeridad, economía procedimental y no formalización, consignados en la ley N° 19.880, y dada la importancia que reviste la edición oficial del Código Tributario en el ámbito judicial, académico y administrativo, entre otros, resulta necesaria su más pronta y oportuna aprobación.
5.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la aprobación de los textos oficiales de los Códigos se encuentra exenta del trámite de toma de razón.
Decreto:
Artículo 1°. Apruébase como oficial el texto de la trigésima edición del Código Tributario, actualizado a esta fecha por la Editorial Jurídica de Chile.
Artículo 2°. Un ejemplar de dicho texto, autorizado por las firmas de la Presidenta de la República y de la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, se depositará en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la Contraloría General de la República, respectivamente.
Este texto se tendrá por el auténtico del Código Tributario y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que del expresado Código se hagan.
Artículo 3°. La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4° del decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, con respecto a todas las ediciones del citado Código que en virtud de dicho Reglamento y del presente decreto tengan carácter de oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ignacio Suárez Eytel, Subsecretario de Justicia.




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