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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DO 1103663 2016


(CVE 1103663)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
CREA ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, CON LA DENOMINACIÓN DE CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL ALTO HOSPICIO
Santiago, 7 de junio de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 449.
Vistos:
Las atribuciones previstas en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en el artículo 86 del Código Penal; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; en el oficio ordinario N° 14.00.00.523/16, de 6 de abril de 2016, del Director Nacional de Gendarmería de Chile, que solicita la creación de Centro de Reinserción Social de Alto Hospicio; en la resolución exenta N° 643, de 2013, del Director Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Tarapacá, que Aprueba Contrato de Arrendamiento de Inmueble Destinado a Oficinas del Centro de Reinserción Social de Alto Hospicio; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los Centros de Reinserción Social (C.R.S.) son establecimientos penitenciarios destinados al seguimiento, asistencia y control de los condenados que, por un beneficio legal o reglamentario, se encuentren en el medio libre.
2°.- Que según lo dispuesto en el artículo 12 del citado decreto supremo N° 518, de 1998: Los establecimientos penitenciarios se crearán, modificarán o suprimirán mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile, y su administración interna será materia de una resolución de dicho Jefe de Servicio.
3°.- Que por expresa disposición de la ley N° 18.216, modificada por la ley N° 20.603, que establece penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, Gendarmería de Chile debe atender a todas aquellas personas que por orden de los Tribunales de Justicia estuvieren cumpliendo algunas de las penas sustitutivas dispuestas en dicho cuerpo legal.
4°.- Que las referidas penas sustituyen el cumplimiento de la pena privativa de libertad, y con ello hacen posible que el condenado continúe desarrollando su vida laboral, familiar y social, sólo sujeto a controles y programas de intervención conforme a sus particulares necesidades.
5°.- Que, la política penitenciaria adoptada por el Gobierno tiene por objetivo mejorar las condiciones de atención e intervención de las personas sujetas a penas sustitutivas, reguladas en la ley N° 18.216 modificada por la ley N° 20.603, en orden a entregar condiciones adecuadas para el cumplimiento de los fines de reinserción previstos en la norma.
6°.- Que la Región de Tarapacá, específicamente la provincia de Iquique, ha presentado problemas de cobertura territorial en la atención de las penas sustitutivas, necesidad que ha sido diagnosticada y priorizada por la Dirección Regional de Gendarmería de Chile en dicha región, resultando indispensable la creación de un nuevo Centro de Reinserción Social (C.R.S.) que atienda las comunas de Alto Hospicio, Camiña, Colchane, Huara, Pica y Pozo Almonte.
7°.- Que mediante oficio ordinario N° 14.00.00.523/16, de fecha 6 de abril de 2016, el Director Nacional de Gendarmería de Chile ha solicitado la creación del Centro de Reinserción Social de Alto Hospicio.
8°.- Que para crear el citado Centro de Reinserción Social se cuenta con los recursos presupuestarios que permiten el arrendamiento de un inmueble urbano en la comuna de Alto Hospicio, como consta en la resolución exenta N° 643, de 23 de mayo de 2013, del Director Regional de Gendarmería de Chile de la Región de Tarapacá, que Aprueba Contrato de Arrendamiento de Inmueble Destinado a Oficinas del Centro de Reinserción Social de Alto Hospicio.
Decreto:
1°.- Créase un establecimiento penitenciario en el inmueble ubicado en Avenida Los Cóndores N° 3341, comuna de Alto Hospicio, provincia de Iquique, Región de Tarapacá, denominado Centro de Reinserción Social de Alto Hospicio, que atenderá la población condenada perteneciente a las comunas de Alto Hospicio, Camiña, Colchane, Huara, Pica y Pozo Almonte.
2°.- El establecimiento penitenciario que se crea en el artículo precedente será una unidad destinada a la asistencia y atención de las personas que por orden de los Tribunales de Justicia estuvieren sometidas a algunas de las penas sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
3°.- La dirección y administración interna del establecimiento penitenciario que se crea, corresponderá a Gendarmería de Chile y se regirá por lo establecido en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contenido en el decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, y sus modificaciones; por las normas ordinarias y generales que regulan el funcionamiento interno de los establecimientos penitenciarios y por las resoluciones que se dicten al efecto por el Director Nacional de Gendarmería de Chile.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ignacio Suárez Eytel, Subsecretario de Justicia.




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