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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DO 1111749 2016


(CVE 1111749)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
EXCLUYE AL SÍNDICO DON FARAH DEL CARMEN ABUEID CHARAD DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Santiago, 16 de agosto de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 644.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República; en el decreto N° 467, de 2003, del Ministerio de Justicia, que Nombra e Incluye a Persona que se indica en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo señalado en los oficios SIR N° 1.586, y N° 223, de 2016, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; y
Considerando:
1.- Que, por decreto N° 467, de 2003, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Farah del Carmen Abueid Charad, RUN N° 7.765.440-2, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.
2.- Que, mediante oficio SIR N° 1.586, de 19 de abril de 2016, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento informó de la renuncia voluntaria presentada por el síndico individualizado precedentemente, el día 31 de marzo del presente año.
3.- Que, por oficio Ord. N° 2.986, de 6 de mayo de 2016, esta Secretaría de Estado solicitó a la Superintendencia un informe acerca de la pertinencia de aceptar la renuncia del referido síndico, señalando si registraba procedimientos pendientes y si había dado cuenta detallada de ellos.
4.- Que, de acuerdo con lo informado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, mediante oficio SIR N° 223, de 8 de junio de 2016, el Sr. Abueid Charad presentó la cuenta definitiva de administración de la quiebra Industrias Químicas Speed, la que fue objetada ante los Tribunales de Justicia por la Superintendencia, debido a irregularidades detectadas durante el proceso de fiscalización.
5.- Que, con fecha 12 de mayo de 2015, el 3° Juzgado Civil de San Miguel, en causa Rol N° C-17804-2007, acogió la objeción a la cuenta definitiva, sentencia que fue objeto de incidente de nulidad, el que fue rechazado por resolución de 26 de enero de 2016. Mediante resolución de fecha 13 de mayo de 2016 se complementó la señalada sentencia, la que a la fecha se encuentra ejecutoriada, según da cuenta la certificación emitida el día 17 de junio de 2016.
6.- Que, por las razones expuestas, la Superintendencia estimó que no resulta pertinente aceptar la renuncia del Síndico Sr. Abueid Charad, por haberse configurado previamente una causal de exclusión diversa con anterioridad a la presentación de la carta de renuncia.
7.- Que, en atención a lo señalado precedentemente, los antecedentes acompañados y en la causal contemplada en el N° 10 del artículo 22 del Libro IV del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Abueid Charad.
Decreto:
Exclúyase a don Farah del Carmen Abueid Charad, RUN N° 7.765.440-2, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos en la que fue incluido mediante decreto N° 467, de 2003, del Ministerio de Justicia, por la causal contemplada en el artículo 22 número 10 del Libro IV del Código de Comercio.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ignacio Suárez Eytel, Subsecretario de Justicia.




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