GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DO 1132712 2016


(CVE 1132712)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
MODIFICA DECRETO N° 4.069 EXENTO, DE 2007, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE CREA SECCIONES JUVENILES EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS QUE INDICA
Santiago, 4 de noviembre de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.160 exento.
Vistos:
Las atribuciones previstas en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 20.084, que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal; en el artículo 153 del decreto supremo N° 1.378, de 2006, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento de la ley N° 20.084; en el artículo 87 del Código Penal; en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo de Justicia N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto exento N° 4.069, de 2007, del Ministerio de Justicia, que Crea Secciones Juveniles en los Establecimientos Penitenciarios que indica; en el decreto exento N° 3.360, de 2013, del Ministerio de Justicia, que modifica decreto N° 4.069 exento, de 2007; en el oficio N° 351/2016, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°.- Que, la ley N° 20.084 establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, señalando, en el inciso 3° del artículo 56, respecto del condenado por una de tales infracciones que, "Si al momento de alcanzar los dieciocho años le restan por cumplir más de seis meses de la condena de internación en régimen cerrado, el Servicio Nacional de Menores evacuará un informe fundado al juez de control de ejecución en que solicite la permanencia en el centro cerrado de privación de libertad o sugiera su traslado a un recinto penitenciario administrado por Gendarmería de Chile.
2°.- Que, el decreto supremo de Justicia N° 1.378, de 2006, prescribe en su artículo 152 que, En conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 de la ley N° 20.084, Gendarmería de Chile dispondrá de establecimientos penitenciarios, dentro de los cuales existirán, espacios segregados respecto del resto de la población denominados Secciones Juveniles para aquellas personas que, habiendo cumplido 18 años y resten más de 6 meses para el cumplimiento de la pena, deban cumplir una sanción en estos recintos por disposición del tribunal competente, y en los demás casos que expresamente establezca el citado artículo.
3°.- Que, además de lo anterior, el precipitado decreto supremo N° 1.378, de 2006, establece en su artículo 153 que "La creación, modificación y supresión de las Secciones Juveniles en los establecimientos penitenciarios, se efectuará mediante un decreto supremo del Ministerio de Justicia expedido bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República.
4°.- Que, en cumplimiento del mandato anterior, se crearon, a través del decreto exento N° 4.069, de 2007, del Ministerio de Justicia, las Secciones Juveniles en los establecimientos penitenciarios que allí se indica.
5°.- Que, mediante el decreto exento N° 3.660, de 18 de octubre de 2013, de esta Cartera de Estado, se modificó el ya individualizado decreto exento N° 4.069, de 2007, creándose y suprimiéndose diversas secciones juveniles tanto femeninas como masculinas en variados recintos penitenciarios de Gendarmería de Chile.
6°.- Que, por medio del oficio ordinario N° 14.00.00.351/2016, de 10 de marzo de 2016, el Director Nacional de Gendarmería de Chile solicitó a esta Secretaría de Estado, modificar el decreto supremo N° 4.069, de 2007, con el objeto de suprimir la sección juvenil femenina del Centro Penitenciario de Concepción y la sección juvenil masculina del Complejo Penitenciario de Concepción, ambos recintos ubicados en Camino a Penco N° 450, sector de Punta Parra, comuna de Tomé, provincia de Concepción, en la Región del Biobío, por cuanto dichos recintos se encuentran en proceso de reconstrucción y remodelación por lo que temporalmente no podrán albergar internos.
7°.- Que, de acuerdo a lo señalado por Gendarmería de Chile, se tomaron las providencias necesarias para hacer las derivaciones de internas e internos a otras secciones juveniles cercanas.
8°.- Que, en consecuencia, se hace necesario modificar el decreto supremo N° 4.069, ya señalado, a fin de suprimir las secciones juveniles indicadas,
Decreto:
Suprímense la letra d, del artículo 1° y la letra i del artículo 2°, del decreto exento N° 4.069, de 2007, del Ministerio de Justicia.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Nicolás Mena Letelier, Subsecretario de Justicia.




VolverTamaño de Fuente