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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DO 1132715 2016


(CVE 1132715)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES
Santiago, 4 de noviembre de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.162 exento.
Vistos:
Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL N° 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 7°, 9°, 13, 14 y 24 de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2°, letra v) del decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el artículo 2° letra r) del decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2° de la ley N° 8.828, de 1947; en el decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento para la edición de códigos por la Editorial Jurídica de Chile; la facultad conferida en el decreto supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2001; en la ley N° 20.876 que crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos Tribunales de Justicia, del año 2015; en la ley N° 20.886 que modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales, del año 2015; en la ley N° 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, del año 2016; en la ley N° 20.945 que perfecciona el Sistema de Defensa de la Libre Competencia, del año 2016; en los oficios Ord. N° 8 y N° 9, de 2016, del Director Editor de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 2° letra v), del decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, es función de esta Secretaría de Estado aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.
2.- Que, con fecha 6 de noviembre de 2015, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 20.876, que crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos Tribunales de Justicia, cuerpo legal que introduce modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales, dentro de las cuales algunas entrarán en vigencia el próximo 6 de noviembre.
3.- Que, con fecha 18 de diciembre de 2015, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 20.886, que modifica el Código de Procedimiento Civil para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales, la que también modificó este Código, la que entrará en vigencia el próximo 18 de diciembre para todo el territorio nacional.
4.- Que, con fecha 5 de enero de 2016, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, cuerpo legal que introduce modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales, las que entraron en vigencia con la publicación el 2 de junio pasado del respectivo Reglamento y en los términos que establece el artículo primero transitorio.
5.- Que, con fecha 30 de agosto de 2016, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 20.945 que perfecciona el Sistema de Defensa de la Libre Competencia, cuerpo legal que introduce cambios en el mencionado Código.
6.- Que, con fecha 18 de octubre de 2016, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 20.960 que regula el derecho a sufragio en el extranjero, la que también modifica este Código.
7.- Que, tomando en cuenta los principios generales de eficiencia y eficacia que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, contemplados en la ley N° 18.575, y de celeridad, economía procedimental y no formalización, consignados en la ley N° 19.880, y dada la importancia que reviste la edición oficial del Código Orgánico de Tribunales en el ámbito judicial, académico y administrativo, entre otros, resulta necesaria su más pronta y oportuna aprobación.
8.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la aprobación de los textos oficiales de los Códigos se encuentra exenta del trámite de toma de razón.
Decreto:
Artículo 1°. Apruébase como oficial el texto de la trigésima primera edición del Código Orgánico de Tribunales, actualizado a esta fecha por la Editorial Jurídica de Chile.
Artículo 2°. Un ejemplar de dicho texto, autorizado por las firmas de la Presidenta de la República y del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se depositará en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la Contraloría General de la República, respectivamente.
Este texto se tendrá por el auténtico del Código Orgánico de Tribunales y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que del expresado Código se hagan.
Artículo 3°. La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4° del decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, con respecto a todas las ediciones del citado Código que en virtud de dicho Reglamento y del presente decreto tengan carácter de oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Nicolás Mena Letelier, Subsecretario de Justicia.




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