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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DO 1152227 2016


(CVE 1152227)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
EXCLUYE AL SÍNDICO PATRICIO RICARDO JAMARNE BANDUC DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Santiago, 17 de noviembre de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 957.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y N° 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República; en el decreto N° 980, de 1996, del Ministerio de Justicia, que Nombra e Incluye a don Patricio Ricardo Jamarne Banduc, en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo señalado en el oficio Electr. SIR N° 4.243, de 2016, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y
Considerando:
1.- Que, por decreto N° 980, de 1996, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Patricio Ricardo Jamarne Banduc, RUN N° 7.511.143-6, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.
2.- Que, con fecha 20 de mayo de 2016, el Sr. Jamarne Banduc presentó su renuncia al cargo de Síndico Privado de Quiebras. Posteriormente, mediante oficio ordinario N° 3.726, de 3 de junio de 2016, la Subsecretaría de Justicia, requirió al Servicio informe y un pronunciamiento sobre la pertinencia de aceptar la solicitud de renuncia del síndico referido.
3.- Que, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, mediante oficio Electr. SIR N°4.243, de 2016, el Sr. Jamarne ha incurrido en irregularidades que dieron inicio a una investigación interna llevada a cabo por el Servicio, la cual se encuentra actualmente en tramitación, y de cuyos hechos resulta susceptible de ser aplicada la causal de exclusión de la Nómina Nacional de Síndicos contemplada en el número 6 del artículo 22 del Libro IV del Código de Comercio. Lo anterior, fue puesto en conocimiento de don Patricio Jamarne mediante oficio Electr. SIR N° 346, de 17 de agosto de 2016, a fin de que éste presentara sus descargos y observaciones.
4.- Que, sobre la materia la Contraloría General de la República, en su dictamen N° 11.616, de 2006, ha manifestado El Ministerio de Justicia se encuentra obligado de dictar el acto administrativo que excluye al respectivo síndico de la referida nómina, una vez producida cualquiera de las causales que enumera la mencionada norma legal, sin que ese organismo pueda ponderar la procedencia de dicha obligación, ni abstraerse de su cumplimiento cuando aquello ocurra, como tampoco la de retrasar la dictación de dicho decreto..., continúa señalando, En este sentido, cabe recordar que el señor XX, presentó la renuncia a su calidad de síndico el 22 de diciembre de 2003, y que, según se informara en el referido pronunciamiento, la retención de la renuncia presentada por el síndico, vulnera la garantía contemplada en el artículo 19, N° 16, de la Constitución Política, concluyendo finalmente, En este orden de ideas, es necesario hacer presente que si bien no existe una jerarquización de las causales que nos ocupan, sí es evidente que siempre debe aplicarse la primera que se configure, sin esperar la ocurrencia de ninguna otra, aun cuando puedan existir antecedentes o determinados indicios de que esto último pueda llegar a ocurrir, atendida especialmente la referida garantía constitucional..
5.- Que, atendido lo anterior, cabe manifestar conforme a lo informado por el Servicio que, en la especie, si bien se dio inicio a la investigación con anterioridad a la presentación de la renuncia del síndico don Patricio Jamarne, al no encontrarse concluido dicho proceso, no resultan suficientes los antecedentes reunidos para que se configure la causal de exclusión que se pretende aplicar, resultando por tanto procedente, conforme lo ha expuesto el Ente de Control, acceder a la petición de renuncia, por esta constituir la primera causal configurada.
6.- Que, en atención a lo señalado precedentemente, los antecedentes acompañados y en la causal contemplada en el N° 9 del artículo 22 del Libro Cuarto del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Jamarne Banduc.
Decreto:
Exclúyase a don Patricio Ricardo Jamarne Banduc, RUN N° 7.511.143-6, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, en la que fue incluido mediante decreto N° 980, de 1996, del Ministerio de Justicia. Sin perjuicio de lo anterior, la persona excluida deberá rendir cuenta definitiva de la administración de las quiebras que mantenga vigentes a la fecha.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Nicolás Mena Letelier, Subsecretario de Justicia.




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