GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DO 1174034 2017


(CVE 1174034)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 1.111, DE 1985, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Santiago, 17 de noviembre de 2016.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 956.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito; el decreto supremo N° 1.111, de 1985, del Ministerio de Justicia, y la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

1.- Que revisada la normativa vigente en materia de inscripción de vehículos motorizados, se ha detectado la necesidad de ampliar las disposiciones aplicables con el objeto de facilitar la inscripción de vehículos de transporte público cuyas tecnologías, dimensiones y funcionalidades requieran ser analizadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el marco de programas pilotos que dicho Ministerio desarrolle.
2.- Que, en mérito de lo anterior, se establecerá un nuevo artículo al decreto supremo N° 1.111, citado en el Visto, que permita la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados de aquellos vehículos que sean destinados a las referidas pruebas y que tengan por objeto la realización de estudios de interés para el transporte público de pasajeros.

Decreto:

Artículo único.- Intercálase el siguiente artículo 8 bis.-, nuevo, en el decreto supremo N° 1.111, de 1985, del Ministerio de Justicia:

8° bis.- La persona natural o jurídica que cuente con la autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para utilizar un vehículo en programas pilotos que tengan por objeto la realización de estudios de interés para el transporte público de pasajeros que se realice por los caminos, calles y demás vías públicas del territorio de la República, deberá solicitar la inscripción de éste en el Registro, acompañando copia autorizada del documento emitido por el Servicio Nacional de Aduanas que dé cuenta de la admisión temporal del vehículo y el plazo de la misma y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que autorizó el régimen. Una vez verificada la inscripción, en todos los certificados que se emitan para el vehículo se deberá indicar Vehículo inscrito conforme artículo 8 bis DS 1.111/85 a contar del (fecha) y hasta (fecha). La persona natural o jurídica que solicite la inscripción en el registro, deberá solicitar la resciliación de la respectiva inscripción una vez que los referidos programas pilotos culminen o se cumpla el plazo determinado por el Ministerio para la realización de los mismos..

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Nicolás Mena Letelier, Subsecretario de Justicia.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica

Cursa con alcances el decreto N° 956, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

N° 1.735.- Santiago, 18 de enero de 2017.

Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifica el decreto supremo N° 1.111, de 1984, del entonces Ministerio de Justicia, incorporando un nuevo artículo 8° bis, que permite la inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados de aquellos vehículos que sean destinados a la realización de pruebas en el marco de programas pilotos desarrollados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que la alusión a la resciliación de la inscripción, contenida en el citado artículo 8° bis, debe entenderse referida a la cancelación de la misma.
Además, atendido que el artículo 39, inciso cuarto, de la ley N° 18.290, de Tránsito, previene que la persona que solicite la cancelación de la respectiva inscripción en el mencionado registro debe corresponder al propietario del vehículo de que se trate, este Organismo de Control entiende que, en la especie, la persona natural o jurídica a cuyo nombre éste aparece inscrito en el señalado registro, es quien debe requerir la cancelación a que se alude en el párrafo precedente.
Asimismo, procede manifestar que se ha omitido indicar el año de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, y que se ha incurrido en un error al consignar la anualidad del decreto que se modifica a través del acto administrativo en estudio, pues corresponde a 1984, y no a 1985, como se señala en éste.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Presente.




VolverTamaño de Fuente