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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DO 1176872 2017


(CVE 1176872)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

Santiago, 26 de enero de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 314 exento.

Vistos:

Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL N° 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 7°, 9°, 13, 14 y 24 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2°, letra v) del decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el artículo 2° letra r) del decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2° de la ley N° 8.828, de 1947; en el decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento para la edición de códigos por la Editorial Jurídica de Chile; la facultad conferida en el decreto supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2001; en la ley N° 20.832, que crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, del año 2015; en la ley N° 20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales, del año 2016; en la ley N°20.949, que modifica el Código del Trabajo para reducir el peso de las cargas de manipulación manual, del año 2016; en el oficio Ord. N° 26, de 2016, del Director Editor de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 2° letra v), del decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, es función de esta Secretaría de Estado aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.
2.- Que, con fecha 5 de mayo de 2015, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 20.832, que crea la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, la cual introduce modificaciones al Código del Trabajo.
3.- Que, con fecha 8 de septiembre de 2016, fue publicada la ley N° 20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales, cuerpo legal que modifica el Código del Trabajo.
4.- Que, con fecha 17 de septiembre de 2016, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 20.949, que modifica el Código del Trabajo para reducir el peso de las cargas de manipulación manual, cuerpo legal que introduce modificaciones en este código, las que entrarán en vigencia un año después de su publicación.
5.- Que, tomando en cuenta los principios generales de eficiencia y eficacia que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, contemplados en la ley N° 18.575, y de celeridad, economía procedimental y no formalización, consignados en la ley N° 19.880, y dada la importancia que reviste la edición oficial del Código del Trabajo en el ámbito judicial, académico y administrativo, entre otros, resulta necesaria su más pronta y oportuna aprobación.
6.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la aprobación de los textos oficiales de los Códigos se encuentra exenta del trámite de toma de razón.

Decreto:

Artículo 1°. Apruébase como oficial el texto de la vigésima segunda edición del Código del Trabajo, actualizado a esta fecha por la Editorial Jurídica de Chile.

Artículo 2° . Un ejemplar de dicho texto, autorizado por las firmas de la Presidenta de la República y del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se depositará en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la Contraloría General de la República, respectivamente.
Este texto se tendrá por el auténtico del Código del Trabajo y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que de ella se hagan.

Artículo 3° . La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4° del decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, con respecto a todas las ediciones del citado Código que en virtud de dicho Reglamento y del presente decreto tengan carácter de oficial.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Nicolás Mena Letelier, Subsecretario de Justicia.




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