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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DO 1257328 2017


(CVE 1257328)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
MODIFICA DECRETO N° 64, DE 1960, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Santiago, 21 de marzo de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 250.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de dicha Cartera; en el decreto supremo N° 381, de 1981, que promulga la Convención sobre el Derecho de los Tratados y su Anexo, suscrita por el Gobierno de Chile en Viena, el 23 de mayo de 1969, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo N° 64, de 1960, que reglamenta la eliminación de prontuarios penales, de anotaciones, y el otorgamiento de certificados de antecedentes, del Ministerio de Justicia; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1.- Que el Estado de Chile no puede invocar disposiciones de su ordenamiento jurídico como justificación del incumplimiento de un tratado, en virtud del artículo 27 de la Convención sobre el Derecho de los Tratados y su Anexo, suscrita por el Gobierno de Chile en Viena, el 23 de mayo de 1969 y promulgada mediante el decreto supremo N° 381, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2.- Que existe la necesidad de cumplir con las sentencias internacionales y acuerdos de solución amistosa homologados, emanados tanto de organismos pertenecientes al Sistema Universal de Derechos Humanos como de aquellos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
3.- Que el Estado de Chile, en el marco del caso P-687-2011 Caso G.B.B. y C.B.B. seguido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha suscrito, junto a la parte peticionaria, un Acuerdo de Solución Amistosa en el cual se obliga a eliminar los antecedentes prontuariales de doña G.B.B.
4.- Que actualmente no existe una disposición que permita la eliminación de las anotaciones prontuariales para cumplir con las sentencias internacionales y acuerdos de solución amistosa homologados en materia de derechos humanos, en las que el Estado de Chile sea parte.
5.- Que en mérito de lo anterior, se requiere incorporar una nueva causal de eliminación de anotación prontuarial en el ordenamiento jurídico interno, a objeto de dar cumplimiento a los compromisos internacionales suscritos por el Estado en materia de derechos humanos.

Decreto:

Artículo único.- Apruébanse las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, que reglamenta la eliminación de prontuarios penales, de anotaciones, y el otorgamiento de certificados de antecedentes:

1.- Modifícase el artículo 8 en el siguiente sentido:

a) Agrégase a continuación del literal h), el siguiente literal i) nuevo:

i) Cuando se trate del cumplimiento de sentencias internacionales o de acuerdos de solución amistosa homologados en materia de derechos humanos en que el Estado de Chile sea parte..

b) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

En los casos relacionados con la letra i), la documentación oficial será remitida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando la eliminación de la anotación prontuarial correspondiente. Con el mérito de dicha documentación, el Director del Servicio dictará la resolución que ordene eliminar la anotación prontuarial..

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Lorena Fries Monleón, Subsecretaria de Derechos Humanos.




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