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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DO 1264197 2017


(CVE 1264197)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
Santiago, 22 de agosto de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.674 exento.

Vistos:

Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL N° 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 7°, 9°, 13, 14 y 24 de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2°, letra v) del DFL N° 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el artículo 2° letra r) del decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2° de la Ley N° 8.828, de 1947; en el decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento para la edición de códigos por la Editorial Jurídica de Chile; la facultad conferida en el decreto supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2001; en el decreto supremo N°2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del año 2017, que actualiza el reglamento para la aplicación del artículo 13 del Código del Trabajo; en la Ley N° 21.012, que garantiza la seguridad de los trabajadores en situaciones de riesgo y emergencia, del año 2017; en la Ley N° 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, del año 2017; en la Ley N° 21.018, que confiere competencia a los Tribunales Laborales para conocer de las contiendas en que los causahabientes del trabajador buscan hacer efectiva la responsabilidad del empleador, derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, del año 2017; en la Ley N° 21.017, que fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces, del año 2017; en los oficios Ord. N° 10 y N° 11, de 2017, del Director Editor de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

1.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 2°, letra v) del DFL N° 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es función de esta Secretaría de Estado aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.
2.- Que, con fecha 31 de mayo de 2017, fue publicado en el Diario Oficial el decreto supremo N° 2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que actualiza el reglamento para la aplicación del artículo 13 del Código del Trabajo, haciendo necesaria su referencia como nota al pie de página en dicho cuerpo normativo.
3.- Que, con fecha 9, 15 y 20 de junio de 2017, fueron publicadas en el Diario Oficial la Ley N° 21.012, que garantiza la seguridad de los trabajadores en situaciones de riesgo y emergencia; la Ley N° 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral; y la Ley N° 21.018, que confiere competencia a los Tribunales Laborales para conocer de las contiendas en que los causahabientes del trabajador buscan hacer efectiva la responsabilidad del empleador, derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, respectivamente, todas las cuales introducen modificaciones al Código del Trabajo.
4.- Que, con fecha 7 de julio de 2017, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.017, que fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces, la que también incorporó modificaciones al Código del Trabajo.
5.- Que, tomando en cuenta los principios generales de eficiencia y eficacia que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, contemplados en la Ley N° 18.575, y de celeridad, economía procedimental y no formalización, consignados en la Ley N° 19.880, y dada la importancia que reviste la edición oficial del Código del Trabajo en el ámbito judicial, académico y administrativo, entre otros, resulta necesaria su más pronta y oportuna aprobación.
6.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la aprobación de los textos oficiales de los Códigos se encuentra exenta del trámite de toma de razón.

Decreto:

Artículo 1°. Apruébase como oficial el texto de la vigésima cuarta edición del Código del Trabajo, actualizado a esta fecha por la Editorial Jurídica de Chile.

Artículo 2°. Un ejemplar de dicho texto, autorizado por las firmas de la Presidenta de la República y del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se depositará en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la Contraloría General de la República, respectivamente.
Este texto se tendrá por el auténtico del Código del Trabajo y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que de él se hagan.

Artículo 3°. La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4° del decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, con respecto a todas las ediciones del citado Código que en virtud de dicho Reglamento y del presente decreto tengan carácter de oficial.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Nicolás Mena Letelier, Subsecretario de Justicia.




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