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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DO 1295995 2017


(CVE 1295995)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
EXCLUYE AL SÍNDICO ROBERTO EDUARDO VERGARA GONZÁLEZ DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Santiago, 27 de septiembre de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 849.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y N° 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República; en el decreto N° 1.069, de 2002, del Ministerio de Justicia, que Nombra e Incluye a Persona que Indica en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta N° 5.604, de 2016, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; los Oficios Electr. SIR N° 1.850, y N° 3.253, de 2016, N° 2.952, y N° 4.903, de 2017, todos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; y

Considerando:

1.- Que, por decreto N° 1.069, de 2002, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Roberto Eduardo Vergara González, RUN N° 8.867.490-1, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia; cuyo ámbito territorial de competencia fue ampliado mediante decretos N° 192, de 2005, y N° 280, de 2006, ambos del Ministerio de Justicia.
2.- Que, consta de los oficios Electr. SIR N° 1.850, de 2016, y N° 2.952, de 2017, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que el síndico aludido fue citado a rendir examen de conocimientos a rendirse los días 3 de junio de 2016 y 13 de junio de 2017, ausentándose en ambas oportunidades, sin causa justificada, entendiéndose reprobado para todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo S.Q. N° 1, de 28 de abril de 2011, informándole de dicha situación mediante oficios Electr. SIR N° 3.253, de 2016, y N° 4.903, de 2017, de la señalada Superintendencia.
3.- Que, por oficio Electr. SIR N° 6.482, de 7 de septiembre de 2017, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, se comunicó a esta Cartera de Estado la situación del síndico en comento, con la finalidad de decretar su exclusión y su eliminación de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos.
4.- Que, en atención a los fundamentos expuestos, los antecedentes acompañados y lo estipulado en la causal contemplada en el N° 13 del artículo 22, en relación con el inciso cuarto del artículo 16, ambos del Libro IV del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Vergara González.

Decreto:

Exclúyase a don Roberto Eduardo Vergara González, RUN N° 8.867.490-1, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, en la que fue incluido mediante decreto N° 1.069, de 2002, del Ministerio de Justicia.

Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Nicolás Mena Letelier, Subsecretario de Justicia.




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