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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DO 1334608 2018


(CVE 1334608)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
EXCLUYE A LA SÍNDICO JULIANA CÓRDOVA CUEVAS DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Núm. 935.- Santiago, 26 de octubre de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y N° 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República; en el decreto N° 237, de 2011, que nombra síndico de quiebras a doña Juliana Córdova Cuevas y la incluye en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta N° 569, de 2017, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; los oficios Electr. SIR N° 5319 y N° 6548, de 2016, N° 2952 y N° 4919, de 2017, todos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; y

Considerando:

1.- Que, por decreto N° 237, de 2011, del Ministerio de Justicia, se nombró a doña Juliana Córdova Cuevas, RUN N° 10.067.177-8, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N° 1071, de 1983, del Ministerio de Justicia.
2.- Que, consta de los oficios Electr. SIR N° 5319, de 2016, y N° 2952, de 2017, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que la síndico aludida fue citada a rendir examen de conocimientos a rendirse los días 22 de noviembre de 2016 y 13 de junio de 2017, ausentándose en ambas oportunidades, sin causa justificada, entendiéndose reprobada para todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo S.Q. N° 1, de 28 de abril de 2011, informándole de dicha situación mediante oficios Electr. SIR N° 6548, de 2016, y N° 4919, de 2017, de la señalada Superintendencia.
3.- Que, por oficio Electr. SIR N° 6484, de 7 de septiembre de 2017, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, se comunicó a esta Cartera de Estado la situación de la síndico en comento, con la finalidad de decretar su exclusión y su eliminación de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos.
4.- Que, conforme lo dispuesto en los artículos primero y noveno transitorios de la ley N° 20.720, que sustituye el sistema concursal, las quiebras, convenios y cesiones de bienes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo, se rigen por las normas contenidas en el Libro IV del Código de Comercio; así como los procedimientos sancionatorios y de fiscalización iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley. En tal sentido, los síndicos con quiebras vigentes regidas por el mencionado Libro IV, son fiscalizados en sus actuaciones conforme a las normas de este, lo que incluye verificar, con la periodicidad que señala su artículo 16, el cumplimento del requisito de idoneidad para ostentar dicha función, mediante el correspondiente examen de conocimientos, procedimiento que se encuentra vigente para todos los efectos legales.
5.- Que, en atención a los fundamentos expuestos, los antecedentes acompañados y lo estipulado en la causal contemplada en el N° 13 del artículo 22, en relación con el inciso cuarto del artículo 16, ambos del Libro IV del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina a la Sra. Córdova Cuevas.

Decreto:

Exclúyase a doña Juliana Córdova Cuevas, RUN N° 10.067.177-8, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, en la que fue incluida mediante decreto N° 237, de 2011, del Ministerio de Justicia.

Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Lorena Fries Monleón, Subsecretaria de Justicia (S).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
Departamento de Previsión Social y Personal
Área Jurídica

Cursa con alcance decretos Nos 932, 933, 934 y 935, de 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

N° 506.- Santiago, 8 de enero de 2018.

Esta Contraloría General ha dado curso a los actos administrativos singularizados en la suma, los cuales excluyen de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos a las personas que indican, por ajustarse a derecho, pero cabe precisar que tales documentos se encuentran sometidos al trámite de toma de razón, debido a lo dispuesto en el numeral 4, del inciso segundo, del artículo 1°, de la resolución N° 10, de 2017, de esta Contraloría General, mas no por la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, como aparece en los vistos de los instrumentos en estudio.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de los actos administrativos del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud., por orden del Contralor General, Marta Morales del Río, Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal, Contraloría General de la República.

Al señor
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Presente.




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