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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DO 1357735 2018


(CVE 1357735)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 841, DE 2005, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.032, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A TRAVÉS DE LA RED DE COLABORADORES ACREDITADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES, Y SU RÉGIMEN DE SUBVENCIÓN
Santiago, 28 de diciembre de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.134.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto N° 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención sobre los Derechos del Niño; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 2.465, de 1979, y sus modificaciones, que Crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su Ley Orgánica; en el decreto N° 356, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Establece el Reglamento del Servicio Nacional de Menores; en la ley N° 20.032, que Establece un Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores Acreditados del Servicio Nacional de Menores, y su Régimen de Subvención; y en su Reglamento contenido en el decreto N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia; en la ley N° 20.084, que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal y sus posteriores modificaciones; en la ley N° 21.053, Ley de Presupuestos del sector público para el año 2018; y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1°.- Que, con fecha 5 de octubre de 2005, se publicó el decreto supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprobó el Reglamento de la ley N° 20.032, que establece un Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores Acreditados del Servicio Nacional de Menores, y su Régimen de Subvención, estableciéndose una serie de factores para el cálculo del valor efectivo de la subvención a transferir a los colaboradores acreditados que desarrollasen las líneas de acción que en dicho cuerpo normativo se indicaban.
2°.- Que, mediante decreto supremo N° 105, de 2012, del Ministerio de Justicia, se estableció el aumento de manera gradual, hasta el año 2015, del valor de la subvención en la línea de acción Centros Residenciales.
3°.- Que, dado el tiempo transcurrido desde la última modificación de los valores de la subvención en la línea de acción Centros Residenciales, resulta imprescindible adecuar el valor de la subvención en la línea mencionada, a fin de que los prestadores dispongan de los recursos necesarios para brindar atención a la niñez y adolescencia en condiciones apropiadas a sus fines.
Decreto:
1°.- Modifícase la letra b) del artículo 30 el decreto supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento de la ley N° 20.032, que establece un Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores Acreditados del Servicio Nacional de Menores, y su Régimen de Subvención, en la forma que se indica:
b) Residencias:
Residencias de Protección
Valor BaseCriterios a Aplicar
Fijo4,5 USS mensualCobertura
Zona
Variable10,5 USS mensualZona

Residencias de Protección para Lactantes o Preescolares
Valor BaseCriterios a Aplicar
Fijo4,5 USS mensualCobertura
Zona
Variable10,5 USS mensualZona
Edad

Residencias especiales para niños/as con discapacidad
Valor BaseCriterios a Aplicar
Fijo4,5 USS mensualCobertura
Zona
Variable10,5 USS mensualZona
Discapacidad

Residencias Especializadas
Valor BaseCriterios a Aplicar
Fijo4,5 USS mensualCobertura
Zona
Variable10,5 USS mensualZona
Complejidad

2°.- Suprímese el inciso final del artículo 30.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Nicolás Mena Letelier, Subsecretario de Justicia.




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