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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DO 1364745 2018


(CVE 1364745)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
CREA COMITÉ ASESOR MINISTERIAL PARA LA REINSERCIÓN SOCIAL
Núm. 816.- Santiago, 6 de septiembre de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 1°, inciso cuarto, 24, 32 N° 6 y 33 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la ley N° 20.981 de Presupuestos del Sector Público para el año 2017; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1° Que, por mandato constitucional, corresponde a la Presidenta de la República la Administración y Gobierno del Estado.
2° Que, son destinatarios de la actividad administrativa, todas las personas que integran la comunidad nacional.
3° Que la reinserción social es un proceso sistemático e integral de acciones que se inicia con el periodo de cumplimiento de una condena y prosigue cuando la persona retorna a su vida en comunidad.
4° Que es deber del Estado promover espacios de reintegración social y laboral a las personas condenadas por delito, con el fin de que se adapten a la vida en sociedad en espacios de real integración y no discriminación.
5° La necesidad de que el Estado promueva una instancia técnica, interinstitucional, con sentido territorial, que permita analizar las políticas públicas implementadas en materia de reinserción social y proponer nuevas, con miras a disminuir eficazmente la reincidencia y contribuir a la seguridad pública.
6° Que corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos proponer medidas para prevenir el delito por medio de planes de reinserción social.

Decreto:

Artículo primero. Créase un Comité Asesor ministerial denominado Comité Asesor para la Reinserción Social, en adelante denominado indistintamente el Comité, que tendrá por objeto constituirse en un espacio de debate, diálogo y asesoría en la formulación de políticas, planes, programas, prestaciones y servicios que materialicen la reinserción de personas que han sido condenadas por la comisión de delitos, así como en la propuesta de lineamientos y desafíos en la materia.

Artículo segundo. Para el cumplimiento de su objeto, el Comité desarrollará las siguientes tareas:

a) Asesorar al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en materia de acciones tendientes a la reinserción social de las personas condenadas por delitos, poniendo énfasis en aquellas áreas en que la coordinación interinstitucional pública y/o privada sea necesaria;
b) Proponer la realización de estudios permanentes con el propósito de actualizar conocimientos y evaluar el resultado de iniciativas en materia de reinserción social;
c) Conocer las políticas, planes, programas, acciones e iniciativas de los integrantes del Comité, destinados o vinculados a la reinserción social;
d) Estudiar y proponer medidas destinadas a reforzar las redes sociales de apoyo locales, regionales y nacionales, en el ámbito público y privado y de la sociedad civil;
e) Proponer medidas tendientes a fortalecer la incorporación de Universidades y Centros de Estudios en la investigación, innovación y contribución a la solución de nudos críticos en el ámbito de la reinserción social;

Artículo tercero. El Comité Asesor para la Reinserción Social estará integrado por el/la Ministro(a) de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá, el(la) Subsecretario(a) de Justicia, el (la) Subsecretario(a) de Derechos Humanos y el Jefe(a) de la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Además, el/la Ministro(a) de Justicia y Derechos Humanos podrá invitar a que participen en las sesiones del Comité Asesor, a funcionarios o funcionarias de la Administración del Estado u otras autoridades públicas, y a representantes de entidades internacionales, públicas o privadas, académicas y de agrupaciones de la sociedad civil o del sector privado, conforme lo estime pertinente, quienes participarán en carácter no deliberativo y ad honorem.

Artículo cuarto. Serán responsabilidades de la Presidencia del Comité realizar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias, según sea el caso, y dirigir el desarrollo de las sesiones.

Artículo quinto. El Comité contará con una Secretaría Ejecutiva, radicada en la Subsecretaría de Justicia, que prestará el apoyo técnico, de contenidos y el soporte administrativo para el desarrollo de las sesiones del Comité.
A su vez, la Secretaría Ejecutiva contará con una Secretaría Técnica, a cargo de la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Subdirección Técnica de Gendarmería de Chile, que tendrá como tareas levantar acta de cada sesión, sistematizar los contenidos tratados, redactar los acuerdos adoptados y hacer el seguimiento de los compromisos adquiridos en el ámbito de sus competencias. Además, podrá generar propuestas relativas al objeto del Comité, las que deberán ser sometidas al conocimiento y evaluación del mismo.

Artículo sexto. El Comité sesionará de manera cuatrimestral, a partir de la fecha de entrada en vigencia de este acto. Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá sesionar en forma extraordinaria a requerimiento de su Presidencia.
El Comité fijará las demás reglas que estimare necesarias para su correcto funcionamiento.

Artículo séptimo. Los integrantes del Comité colaborarán dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente decreto.

Artículo octavo. Créanse Comités Regionales para la Reinserción Social, en cada una de las regiones del país, con el objeto de colaborar en las labores de asesoría y seguimiento a nivel regional, de los acuerdos y lineamientos que adopte el Comité Asesor Ministerial de Reinserción Social, ello con el propósito de proporcionar antecedentes para el cumplimiento de su objetivo.
Los Comités Regionales remitirán, a lo menos trimestralmente, al Comité Asesor Ministerial de Reinserción Social, información sobre el funcionamiento y estadísticas de los programas de reinserción social en su región.
Cada Comisión Regional estará integrada por el(la) Secretario(a) Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos, quien la presidirá, el Director(a) Regional del Servicio Nacional de Menores y el Director Regional de Gendarmería de Chile; además, el/la Ministro(a) de Justicia y Derechos Humanos, a través de su Secretario Regional Ministerial, podrá invitar a que participen en la sesión del Comité Asesor Regional de Reinserción Social a funcionarios(as) de la Administración del Estado u otras autoridades públicas, y a representantes de entidades internacionales, públicas o privadas, académicas y de agrupaciones de la sociedad civil o del sector privado, conforme lo estime pertinente, quienes participarán en carácter no deliberativo y ad honorem.
Serán aplicables a los Comités Regionales las normas de funcionamiento que se prescriben en los artículos anteriores.

Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Nicolás Mena Letelier, Subsecretario de Justicia.




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