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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DO 1372132 2018


(CVE 1372132)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

EXCLUYE A LA SÍNDICO DOÑA DANIELA VALDEBENITO MONTENEGRO DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Santiago, 2 de febrero de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 70.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para Firmar Por orden del Presidente de la República; en la ley N° 20.720 que Sustituye el Régimen Concursal Vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, y Perfecciona el Rol de la Superintendencia del Ramo; en el decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia, que Fija Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en el decreto N° 142, de 2012, del Ministerio de Justicia, que Nombra a doña Daniela Paz Valdebenito Montenegro como Síndico de Quiebras y la Incluye en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo señalado en el Oficio Superir N° 128, de 5 de enero de 2018, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y

Considerando:

1.- Que, por decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia, se Fijó la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, en la que se nombró, entre otros, a doña Daniela Paz Valdebenito Montenegro, RUN N° 11.947.401-9, como Síndico Privado de Quiebras.
2.- Que, con fecha 13 de diciembre de 2017, la señora Valdebenito Montenegro presentó su renuncia al cargo de Síndico Privado de Quiebras, la que fue informada favorablemente por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, según consta en oficio Superir N° 128, de 5 de enero de 2018, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
3.- Que, en atención a lo señalado precedentemente, los antecedentes acompañados y en la causal contemplada en el N° 9 del artículo 22 del Libro IV del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina a la señora Valdebenito Montenegro.
4.- Que, conforme lo dispuesto en los artículos primero y noveno transitorios de la ley N°20.720, que sustituye el sistema concursal, las quiebras, convenios y cesiones de bienes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo, se rigen por las normas contenidas en el Libro IV del Código de Comercio; así como los procedimientos sancionatorios y de fiscalización iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley. En tal sentido, los síndicos con quiebras vigentes regidas por el mencionado Libro IV, son fiscalizados en sus actuaciones conforme a las normas de este, lo que incluye verificar, con la periodicidad que señala su artículo 16, el cumplimento del requisito de idoneidad para ostentar dicha función, mediante el correspondiente examen de conocimientos, procedimiento que se encuentra vigente para todos los efectos legales.

Decreto:

Exclúyase a doña Daniela Valdebenito Montenegro, RUN N° 11.947.401-9, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos en la que fue incluida mediante decreto N° 142, de 2012, del Ministerio de Justicia. Sin perjuicio de lo anterior, la persona excluida deberá rendir cuenta definitiva de la administración de las quiebras que mantenga vigentes a la fecha.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Carlos Aparicio Puentes, Subsecretario de Justicia (S).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
Departamento de Previsión Social y Personal
Área Jurídica

Cursa con alcance el decreto N° 70, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

N° 7.564.- Santiago, 19 de marzo de 2018.

Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se excluye a la señora Daniela Valdebenito Montenegro, de la tercera nómina nacional de síndicos, por ajustarse a derecho, pero cumple con hacer presente que el nombramiento e inclusión de aquella en la indicada nómina, se efectuó a través del decreto N° 142, de 2012, del Ministerio de Justicia, y no mediante el acto administrativo que se señala en el considerando primero del documento en trámite.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del instrumento individualizado en la suma.

Saluda atentamente a Ud., por orden del Contralor General, Marta Morales del Río, Jefa de Departamento de Previsión Social y Personal.

Al Señor
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Presente.




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