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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DO 1378761 2018


(CVE 1378761)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
MODIFICA DECRETO N° 924, DE 1981, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, MATERIAS QUE SERÁN SUSCRITAS POR LAS AUTORIDADES QUE SE INDICAN CON LA FÓRMULA POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA, EN LA PARTE QUE INDICA
Santiago, 27 de septiembre de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 850.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 6, y 35 del decreto N° 100, 2005, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en los artículos 24, 35 y 41 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 16.436, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; decreto ley N° 1.028, de 1975, que Precisa Atribuciones y Deberes de los Subsecretarios de Estado; resoluciones N os 1.600, de 2008 y 10, de 2017, de la Contraloría General de la República; decreto N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, que señala materias que serán suscritas por las autoridades que se indican con la fórmula por Orden del Presidente de la República, y

Considerando:

1°.- Que, el artículo 24 de la Constitución Política de la República dispone que El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.
2°.- Que, al respecto el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su artículo 7° señala Son funciones de la Subsecretaría de Justicia prestar asesoría y colaboración directa al Ministro en la elaboración de los planes, programas y decisiones del sector a su cargo. El Subsecretario de Justicia es el jefe superior de la Subsecretaría de Justicia, colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y su subrogante legal. Tiene a su cargo la administración interna del Ministerio y le corresponden las funciones y atribuciones establecidas en la legislación vigente y, en especial:

a) Atender, en su calidad de superior jerárquico, directamente los asuntos relacionados con las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos y fiscalizar su acción, y
b) Coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector..

3°.- Que, la ley N° 16.436, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario, en su artículo 1° contempla como una de las materias objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que se señalan, las del N° 4 que corresponden al Subsecretario de Justicia, a los abonos de años de servicio para los efectos del retiro, por accidente en acto propio de sus funciones, al personal del Servicio de Vigilancia de Prisiones, actual Gendarmería de Chile.
4°.- Que, mediante decreto supremo N° 924, de 2 de julio de 1981, del Ministerio de Justicia, el Presidente de la República delegó en el Ministro y el Subsecretario de Justicia diversas atribuciones, a fin de hacer más expedito el despacho la documentación correspondiente a dicha Cartera de Estado.
5°.- Que, con la finalidad de velar por la rapidez y eficiencia del ejercicio de la función administrativa en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se ha estimado necesario delegar determinadas atribuciones y facultades en el Subsecretario de Justicia para la ejecución de los actos y celebración de los contratos, necesarios para el cumplimiento de los fines propios de esta repartición Ministerial.

Decreto:

Artículo único: Modifícase el artículo 1° del decreto supremo N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, en los siguientes términos:

- Incorpórese en el acápite II Subsecretario de Justicia, ítem 3 Otras materias, los siguientes numerales:

3.6.- Abonos de años de servicios para los efectos del retiro, por accidente en acto propio de sus funciones, al personal de Gendarmería de Chile..
3.7.- Suscripción de convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias..

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Nicolás Mena Letelier, Subsecretario de Justicia.




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