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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DO 1415897 2018


(CVE 1415897)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
EXCLUYE AL SÍNDICO DANIEL GALLO ANTHEY DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Santiago, 24 de mayo de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 472.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y N° 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República; en el decreto N° 618, de 1986, del Ministerio de Justicia, que Nombra e Incluye a Persona que Indica en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en el oficio Superir. N° 4650, de 2018, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; y

Considerando:

1.- Que por decreto N° 618, de 1986, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Daniel Gallo Anthey, RUN N° 6.123.536-1, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera (sic Segunda) Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N° 262, de 1983, del Ministerio de Justicia.
2.- Que con fecha 23 de marzo de 2018, el Sr. Gallo Anthey presentó su renuncia al cargo de Síndico Privado de Quiebras, la que fue informada favorablemente por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, según consta en Oficio Superir. N° 4650, de 3 de mayo de 2018.
3.- Que, conforme lo dispuesto en los artículos primero y noveno transitorios de la ley N° 20.720, que sustituye el sistema concursal, las quiebras, convenios y cesiones de bienes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo, se rigen por las normas contenidas en el Libro IV del Código de Comercio; así como los procedimientos sancionatorios y de fiscalización iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley. En tal sentido, los síndicos con quiebras vigentes regidas por el mencionado Libro IV, son fiscalizados en sus actuaciones conforme a las normas de este.
4.- Que, en atención a lo señalado precedentemente, los antecedentes acompañados y en la causal contemplada en el N° 9 del artículo 22 del Libro IV del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Gallo Anthey.
5.- Que, sin perjuicio de lo anterior, el síndico excluido deberá continuar administrando las quiebras que mantiene pendientes hasta su total terminación, con todas las responsabilidades que de ello se desprendan.

Decreto:

Exclúyase a don Daniel Gallo Anthey, RUN N° 6.123.536-1, de la Tercera (sic Segunda) Nómina Nacional de Síndicos, en la que fue incluido mediante decreto N° 618, de 1986, del Ministerio de Justicia.

Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.




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