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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DO 1423489 2018


(CVE 1423489)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
MODIFICA DECRETO N° 33, DE 1977, DE ESTA SECRETARÍA DE ESTADO, QUE SEÑALA Y DELEGA ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y FIRMAS EN LOS DIRECTORES REGIONALES DE GENDARMERÍA DE CHILE Y MODIFICA EL DECRETO N° 1.162, DE 1975, FIJANDO SU TEXTO REFUNDIDO
Santiago, 29 de diciembre de 2017.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.147.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35, del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, que establece el reglamento orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto supremo N° 33, de 1977, que señala y delega atribuciones, funciones y firmas en los Directores Regionales de Gendarmería de Chile y modifica el decreto N° 1.162, de 1975, fijando su texto refundido; en el decreto supremo N° 522, de 2013, que Suprime el Patronato Nacional de Reos, los Patronatos Locales de Reos y deroga decreto N° 542, de 1943, todos del Ministerio de Justicia; en los oficios ordinarios N° 999, de 17 de agosto de 2017, y N° 1.389, de 17 de noviembre de 2017, ambos de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1°.- Que, Gendarmería de Chile es un servicio público que conforma el sector Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de esta Secretaria de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en concordancia con lo estipulado en el artículo 1° del decreto ley N° 2.859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.
2°.- Que, en cuanto a su estructura orgánica, Gendarmería de Chile se organiza en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales, conforme lo preceptuado por el artículo 4° del citado decreto ley N° 2.859, de 1979. Asimismo, las Direcciones Regionales están encargadas de la conducción técnica, operativa y administrativa del Servicio en la región respectiva.
3°.- Que, de acuerdo a la referida normativa, son obligaciones y atribuciones del Director Nacional, entre otras, asesorar o informar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en los asuntos de competencia de Gendarmería de Chile, administrar los bienes y recursos de la institución, velando por su buen uso y conservación de acuerdo a las normas legales que rigen la materia, así como también el disponer las comisiones de servicios dentro del país de los funcionarios de la institución, de acuerdo a sus cargos y disposiciones legales y reglamentarias.
4°.- Que, a su vez, el decreto N° 522, de 2013, de esta Secretaría de Estado, introdujo modificaciones en la estructura orgánica de Gendarmería de Chile, suprimiendo orgánica y funcionalmente el Patronato Nacional de Reos y los Patronatos Locales de Reos, cuya tarea fue encomendada al Departamento de Reinserción Social.
5°.- Que, en este contexto, el decreto N° 33, que señala y delega atribuciones, funciones y firmas en los Directores Regionales de Gendarmería de Chile y modifica el decreto N° 1.162, de 1975, fijando su texto refundido, establece en sus artículos 1°, 5° y 6° prescripciones que, por un lado, no se encuentran en armonía con la ley orgánica institucional y, por otro, no se ajustan con un eficiente manejo y control de los fondos asignados a la institución.
6°.- Que, en consideración a lo expuesto y a que una de las funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en virtud de su ley orgánica, consiste en realizar el estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial, administrativa y de procedimiento, a fin de proponer al Presidente de la República las reformas que estime pertinentes, resulta necesario introducir modificaciones al decreto N° 33, de 1977, a fin de adecuarlo a las nuevas actualizaciones legales y exigencias del Servicio, relativas a la administración más eficiente y eficaz de los recursos y de las personas recluidas y sometidas a la acción institucional.

Decreto:

I. Apruébanse las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 33, de 1977, del Ministerio de Justicia, que señala y delega atribuciones, funciones y firmas en los Directores Regionales de Gendarmería de Chile y modifica el decreto N° 1.162, de 1975, fijando su texto refundido:

1.- Elimínase el numeral 6° del artículo 1°, que señala: Disponer las comisiones de servicios, con consulta al Secretario Regional Ministerial.
2.- Elimínase del numeral 10 del artículo 5°, la frase solicitando a la Contraloría Regional la apertura de Cuentas Corrientes Bancarias Fiscales,.
3.- Sustitúyase el numeral 12 del artículo 6°, por el siguiente: Supervisar y controlar los programas y proyectos de reinserción social en establecimientos penitenciarios de administración directa, concesionados y aquellos del medio libre, y.

II. Salvo las modificaciones establecidas en el presente acto administrativo, siguen plenamente vigentes las disposiciones del referido decreto supremo N° 33, de 1977, del Ministerio de Justicia.

Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Nicolás Mena Letelier, Subsecretario de Justicia.




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