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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DO 1449560 2018


(CVE 1449560)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
FIJA CLASIFICACIÓN SOCIOECONÓMICA Y FACTORES ADICIONALES PARA LA GRATUIDAD DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN FAMILIAR PREVIA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO SUPREMO N° 2.308 EXENTO, DE 2009
Santiago, 16 de agosto de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.436 exento.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia; en el decreto supremo N° 763, de 2008, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Aprueba el Reglamento de la citada ley N° 19.968; en el decreto exento N° 2.308, de 2009, que Fija Clasificación Socioeconómica y Factores Adicionales para la Gratuidad de los Servicios de Mediación Familiar Previa; en la Minuta de la Unidad de Mediación de la Subsecretaría de Justicia, de fecha 8 de junio de 2018; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1°.- Que, que el artículo 114 de la ley N° 19.968 señala que los servicios de mediación respecto de las materias a que se refiere el inciso primero del artículo 106, esto es, derecho de alimentos, cuidado personal y derecho de los padres, hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular serán gratuitos para las partes. Excepcionalmente, podrá cobrarse por el servicio, total o parcialmente, cuando se preste a usuarios que dispongan de recursos para financiado privadamente. Para estos efectos se considerará, al menos, su nivel de ingresos, capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar que de ellos dependan, en conformidad con lo que señale el reglamento.
2°.- Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 19.968, aprobado mediante decreto supremo N° 763, de 2008, señala: Para efectos de determinar a quienes se cobrará por los servicios de mediación, se utilizará la clasificación socioeconómica que periódicamente fijará el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante decreto suscrito bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República.
3°.- Que, la última Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional vigente, Casen 2015, del Ministerio de Desarrollo Social, permite caracterizar hogares de acuerdo al ingreso autónomo per cápita del hogar. Este ingreso autónomo per cápita corresponde a aquellos ingresos que genera la persona por sus propios medios, sin incorporar las transferencias del Estado. La distribución de la población en deciles de acuerdo a su ingreso percápita del hogar es la siguiente:

4°.- Que, conforme lo señalado en cuanto al análisis que ha realizado el Ministerio de Desarrollo Social relativo a la realidad social, nacional y regional de la población, y en especial, de las personas o grupos más vulnerables, resulta trascendental actualizar el decreto exento N° 2.308, de 16 de junio de 2009, de esta Cartera de Estado, que fijó la clasificación socioeconómica y factores adicionales para la gratuidad de los servicios de mediación previa, atendido los cambios importantes en materia de protección social que se han originado,

Decreto:

1.- Fíjese la calificación socioeconómica y factores adicionales para determinar la gratuidad en la prestación de los servicios de mediación familiar, en las materias de alimentos, cuidado personal y derecho de los padres, hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular:

1. CONDICIÓN DE INGRESOS:

Son beneficiarios para la prestación gratuita de los servicios de mediación, aquellas personas con ingresos iguales o inferiores al ingreso autónomo per cápita promedio del hogar establecido para el décimo decil de la encuesta Casen año 2015 o la que la reemplace, esto es, ingresos iguales o inferiores a $1.241.962 (un millón doscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y dos pesos) per cápita.
Para efectos de determinar en qué decil se encuentra ubicado/a el/la usuario/a, de conformidad al artículo 114 de la Ley N° 19.968, éste/a, en la primera entrevista con el o la mediador/a, y a través de una declaración jurada simple, acreditará, al menos, su nivel de ingresos, número de integrantes de su grupo familiar y capacidad de pago.

2. FACTORES ADICIONALES:

Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, son beneficiarias para la prestación gratuita de los servicios de mediación, aquellas personas que cumplan con alguno o algunos de los factores de vulnerabilidad socioeconómicos que se expresan a continuación:

a) Ser beneficiario/a de Fonasa grupos A-B-C o contar con tarjeta de gratuidad en salud. Este factor se acredita con el carnet o tarjeta respectiva.
b) Encontrarse cesante durante los últimos 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud. Este factor se acredita con el finiquito o cobro del subsidio de cesantía.
c) Ser beneficiario/a de subsidios estatales, tales como el subsidio a la discapacidad mental, de agua potable o el Pilar Solidario (perteneciente a la Reforma Previsional). Este factor se acredita mediante comprobante de pago de dicho subsidio emitido por la institución correspondiente.
d) Ser beneficiario/a de Programas Sociales del Estado tales como los Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Programa Puente, Chile Barrio, Chile Solidario, Programa Abriendo Caminos, Bono al Trabajo de la Mujer, Centros Diurnos del Adulto Mayor, Cuidados Domiciliarios, Envejecimiento Activo, Programa Chile Crece Contigo u otros similares, estos factores se acreditan mediante el certificado emitido por la institución correspondiente y/o credencial respectiva.
e) Encontrarse en algunos de los tramos de calificación socioeconómica hasta el 90% inclusive, de hogares con menores ingresos del Registro Social de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social. Este factor se acreditará a través de la información que entregue el Ministerio de Desarrollo Social.
f) Contar con privilegio de pobreza o estar patrocinado/a por las Corporaciones de Asistencia Judicial o alguna de las entidades públicas o privadas destinadas a prestar asistencia jurídica gratuita. Este factor se acreditará mediante el certificado de privilegio de pobreza o cualquier otro documento que dé cuenta del patrocinio actual de algunas de estas instituciones.
g) Ser adulto/a mayor. Para todos los efectos legales, llámese adulto mayor a toda persona que ha cumplido 60 años, lo que se acredita con la misma cédula de identidad.
h) Ser beneficiario del Plan GES o que algún miembro de su grupo familiar padezca de alguna enfermedad catastrófica o crónica. Este factor se acredita mediante la certificación médica y/o administrativa respectiva.
i) Ser alumno regular de algún programa de estudios de enseñanza media o superior, lo cual se acreditará por medio de la certificación de la institución de educación correspondiente.
j) Pertenecer a una etnia indígena. La calidad de indígena se acredita conforme a la ley N° 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
k) Presentar algún tipo de discapacidad. Este factor se acredita mediante la credencial o certificación de discapacidad que entrega el Servicio de Registro Civil e Identificación.
l) Ser o haber sido víctima de violencia intrafamiliar. Este factor se acredita mediante cualquier documentación donde conste haber realizado la denuncia y/o haber interpuesto demanda ante el tribunal competente.
m) Presentar un 25% de endeudamiento en relación a sus remuneraciones líquidas. Este factor se acredita mediante la presentación de documentación donde consten los ingresos y deudas del usuario.

Sin perjuicio de los medios de verificación señalados para cada caso, cualquiera de los anteriores factores de calificación socioeconómica, podrá ser verificado y acreditado de forma automática a través de los convenios de interconexión que suscriba la Subsecretaría de Justicia con otros organismos públicos. Por su parte, la evaluación socioeconómica aplicada al usuario/a que haya calificado/a para el servicio de mediación gratuita, tendrá una vigencia no superior a seis meses.

2.- Déjase sin efecto el decreto supremo exento N° 2.308, de 2009, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Fija Clasificación Socioeconómica y Factores Adicionales para la Gratuidad de los Servicios de Mediación Familiar Previa.

Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.




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