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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1506376 2018


(CVE 1506376)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES
Santiago, 29 de noviembre de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.077 exento.

Vistos:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 7°, 9°, 13, 14 y 24 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2°, letra v) del DFL N° 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el artículo 2° letra r) del decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2° de la ley N° 8.828, de 1947; en el decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento para la edición de códigos por la Editorial Jurídica de Chile; la facultad conferida en el decreto supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2001; en la ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, del año 2017; en la ley N° 21.081, que modifica ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, del año 2018; en la ley N° 21.110, que adecua las leyes que indica en razón a la creación de la Región de Ñuble; en el oficio Ord. N° 15, de 2018, de la Editora de Código Editorial Jurídica de Chile; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

1.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 2°, letra v) del DFL N° 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es función de esta Secretaría de Estado aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.
2.- Que, con fecha 5 de septiembre de 2017, fue publicada la ley N° 21.033, que crea la XVI Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, la cual introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales.
3.- Que, con fecha 13 de septiembre de 2018, fue publicada la ley N° 21.081, que modifica ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, la cual modifica el numeral 5° del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales.
4.- Que, con fecha 20 de septiembre de 2018, fue publicada la ley N° 21.110, que adecua las leyes que indica en razón de la creación de la Región de Ñuble, la cual introduce modificaciones al cuerpo legal referido en el considerando segundo.
5.- Que, tomando en cuenta los principios generales de eficiencia y eficacia que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, contemplados en la ley N° 18.575, y de celeridad, economía procedimental y no formalización, consignados en la ley N° 19.880, y dada la importancia que reviste la edición oficial del Código Orgánico de Tribunales en el ámbito judicial, académico y administrativo, entre otros, resulta necesaria su más pronta y oportuna aprobación.
6.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la aprobación de los textos oficiales de los Códigos se encuentra exenta del trámite de toma de razón.

Decreto:

Artículo 1° . Apruébase como oficial el texto de la trigésima quinta edición del Código Orgánico de Tribunales, actualizado a esta fecha por la Editorial Jurídica de Chile.

Artículo 2° . Un ejemplar de dicho texto, autorizado por las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se depositará en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la Contraloría General de la República, respectivamente.
Este texto se tendrá por el auténtico del Código Orgánico de Tribunales y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que de ella se hagan.

Artículo 3° . La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4° del decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, con respecto a todas las ediciones del citado Código que en virtud de dicho Reglamento y del presente decreto tengan carácter de oficial.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.




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