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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1519050 2018


(CVE 1519050)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
EXCLUYE AL SÍNDICO HERMAN CHADWICK LARRAÍN DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS
Santiago, 15 de mayo de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 470.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N° 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; en el decreto N° 593, de 2000, que Nombra e Incluye a Persona que se Indica en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, y en el decreto N° 771, de 2010, que amplía jurisdicción del Síndico Herman Chadwick Larraín a todo el territorio nacional, ambos del Ministerio de Justicia; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo señalado en el oficio superior N° 46, de 2018, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento; y,

Considerando:

1.- Que, por decreto N° 593, de 2000, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Herman Chadwick Larraín, RUN N° 7.010.991-3, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia. Posteriormente, mediante decreto N° 771, de 2010, de esta Secretaría de Estado, se amplió el territorio jurisdiccional del síndico en comento, a todo el territorio nacional.
2.- Que, mediante oficio superior N° 46, de 3 de abril de 2018, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento informó que el síndico individualizado precedentemente habría incurrido en la causal de exclusión contenida en el artículo 22 N° 2, en relación con el artículo 17 N° 2, ambos del Libro IV del Código de Comercio.
3.- Que, en efecto, mediante sentencia de fecha 13 de marzo de 2018, dictada en causa RUC N° 1500166033-8, RIT N° 1651-2015, del Juzgado de Garantía de Rancagua, se condenó al Sr. Chadwick Larraín por los delitos contemplados en el Código Tributario de efectuar declaraciones maliciosamente incompletas o falsas, omisión de declaración, y por el delito de ventajas indebidas del síndico contemplado en el Libro IV del Código de Comercio. Dicho fallo se encuentra ejecutoriado, conforme lo acreditado mediante certificado de fecha 27 de marzo de 2018.
4.- Que, conforme lo dispuesto en el artículo 22 N° 2 del Libro IV del Código de Comercio, los síndicos serán excluidos de la nómina nacional por inhabilidad sobreviniente conforme las causales del artículo 17 del mismo Libro. Este, por su parte, dispone en su numeral 2. Que no podrán ser síndicos las personas que hayan sido condenadas por crimen o simpe delito.
5.- Que, conforme lo dispuesto en los artículos primero y noveno transitorios de la ley N° 20.720, que sustituye el sistema concursal; las quiebras, convenios y cesiones de bienes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo, se rigen por las normas contenidas en el Libro IV del Código de Comercio; así como los procedimientos sancionatorios y de fiscalización iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley. En tal sentido, los síndicos con quiebras vigentes regidas por el mencionado Libro IV, son fiscalizados en sus actuaciones conforme a las normas de este, lo que incluye verificar el cumplimento de los requisitos para ser síndico de quiebras y la inexistencia de inhabilidades para el desempeño de dicha labor.
6.- Que, por las razones expuestas, queda de manifiesto que al Síndico Sr. Chadwick Larraín, le afecta una causal de inhabilidad sobreviniente, por lo que corresponde excluirlo de la nómina nacional de síndicos.

Decreto:

Exclúyase a don Herman Chadwick Larraín, RUN N° 7.010.991-3, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos en la que fue incluido mediante decreto N° 593, de 2000, del Ministerio de Justicia, por la causal contemplada en el artículo 22 número 2, en relación con el artículo 17 N° 2, ambos del Libro IV del Código de Comercio.

Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.




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