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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1523831 2019


(CVE 1523831)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

SUPRIME CENTRO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO DE MELIMOYú, UBICADO EN LA COMUNA DE CISNES, PROVINCIA DE AYSÉN, REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO

Santiago, 7 de noviembre de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 978.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el artículo 16 del decreto ley N° 2.859, de 1979, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto supremo N° 518, del Ministerio de Justicia, de 1998, que aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; en el decreto exento N° 211, de fecha 27 de junio de 1996, del Ministerio de Justicia, que crea Establecimientos Penitenciarios con la denominación de Centro de Educación y Trabajo en los lugares que indica; en el oficio ordinario N° 871, de fecha 20 de julio de 2017, del Director Nacional de Gendarmería de Chile; y la resolución exenta N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1. Que, mediante resolución exenta N° 103, de 1996, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, se destinó inmueble fiscal al Ministerio de Justicia, para la creación y el desarrollo de un Centro de Educación y Trabajo (C.E.T.).
2. Que, mediante decreto exento N° 211, de 1996, del Ministerio de Justicia, se creó el C.E.T. de Melimoyú, ubicado en la comuna de Cisnes, de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
3. Que, a través de los oficios ordinarios N° 291, de 2016, y N° 18, de 2017, ambos de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, se solicita al Director del Servicio y al Subdirector Técnico del mismo, respectivamente, el cierre definitivo del C.E.T. de Melimoyú, en atención a que los propósitos y objetivos de dicha Unidad no se estarían cumpliendo y no se vislumbra acción alguna que permita corregir el asunto de la reinserción, así como de la calidad y seguridad de vida de los funcionarios. Adicionándose el oneroso gasto que dicho C.E.T. genera para la institución.
4. Que, por oficio ordinario N° 271, de 2017, el Subdirector Técnico de Gendarmería de Chile, en consideración a los antecedentes que señala, sugiere al Director Nacional de Gendarmería de Chile, desestimar el uso del C.E.T. de Melimoyú, para la atención de la población privada de libertad.
5. Que, mediante oficio ordinario N° 871, de 2017, el Director Nacional de Gendarmería de Chile solicita a la autoridad ministerial que dicte el correspondiente acto administrativo que determine la supresión del C.E.T. de Melimoyú.
6. Que, la División de Reinserción Social, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante memorándum N° 1150, de 2018, ha informado favorablemente la solicitud de supresión del C.E.T. de Melimoyú indicando que, según lo manifestado por el Director Nacional de Gendarmería mediante Ord. N° 05, de 2018, las 7 personas que actualmente se encuentran cumpliendo funciones en dicho recinto, serán trasladadas a otros establecimientos de la región, una vez que se concrete su cierre.

Decreto:

1°. Suprímese, el Centro de Educación y Trabajo de Melimoyú, ubicado en la comuna de Cisnes, provincia de Aysén, de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
2°. Derógase la letra e) del numeral 2, del decreto exento N° 211, de 1996, del Ministerio de Justicia.
3°. Déjase constancia que en todo lo demás, se mantiene vigente lo señalado en el decreto exento N° 211, de 1996, de esta Secretaría de Estado.
4°. Póngase a disposición de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, el inmueble fiscal destinado a este Ministerio mediante la resolución exenta N° 103, de 1996, de dicha Secretaría Regional Ministerial.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.




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