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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1528738 2019


(CVE 1528738)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

EXCLUYE AL SÍNDICO RAMÓN ROJAS VIVANCO DE LA TERCERA NÓMINA NACIONAL DE SÍNDICOS

Santiago, 18 de julio de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 650.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y N° 10 de la Constitución Política de la República; en el Libro IV del Código de Comercio; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República; en el decreto N° 622, de 1996, del Ministerio de Justicia, que nombra síndico de quiebras a don Ramón Rojas Vivanco y lo incluye en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en la resolución N° 10, de 2017, de la Contraloría General de la República; los oficios N° 1850 y N° 3269, de 2016, N° 2952 y N° 4909, de 2017, todos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y

Considerando:

1.- Que, por decreto N° 622, de 1996, del Ministerio de Justicia, se nombró a don Ramón Rojas Vivanco, RUN N° 6.869.124-9, como Síndico Privado de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia.
2.- Que, consta de los oficios N° 1850, de 2016, y N° 2952, de 2017, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que el síndico aludido fue citado a rendir examen de conocimientos, a rendirse los días 3 de junio de 2016 y 13 de junio de 2017, ausentándose en ambas oportunidades, sin causa justificada, entendiéndose reprobado para todos los efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo S.Q. N° 1, de 28 de abril de 2011, informándole de dicha situación mediante oficios SIR N° 3269, de 2016, y N° 4909, de 2017, de la señalada Superintendencia.
3.- Que, por oficio N° 6046, de 4 de junio de 2018, de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, se comunicó a esta Cartera de Estado la situación del síndico en comento, con la finalidad de decretar su exclusión y su eliminación de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos.
4.- Que, conforme lo dispuesto en los artículos primero y noveno transitorios de la ley N° 20.720, que sustituye el sistema concursal, las quiebras, convenios y cesiones de bienes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo, se rigen por las normas contenidas en el Libro IV del Código de Comercio; así como los procedimientos sancionatorios y de fiscalización iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada Ley. En tal sentido, los síndicos con quiebras vigentes regidas por el mencionado Libro IV, son fiscalizados en sus actuaciones conforme a las normas de éste, lo que incluye verificar, con la periodicidad que señala su artículo 16, el cumplimento del requisito de idoneidad para ostentar dicha función, mediante el correspondiente examen de conocimientos, procedimiento que se encuentra vigente para todos los efectos legales.
5.- Que, en atención a los fundamentos expuestos, los antecedentes acompañados y lo estipulado en la causal contemplada en el N° 13 del artículo 22, en relación con el inciso cuarto del artículo 16, ambos del Libro IV del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Rojas Vivanco.

Decreto:

Exclúyase a don Ramón Rojas Vivanco, RUN N° 6.869.124-9, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, en la que fue incluido mediante decreto N° 622, de 1996, del Ministerio de Justicia.

Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.




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