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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1562322 2019


(CVE 1562322)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

AUTORIZA EMISIÓN GRATUITA DE CERTIFICADOS DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN QUE SE INDICAN

Santiago, 14 de marzo de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 558 exento.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 1°, Título 1, punto 10, del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto N° 1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la Ley N° 19.477 Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda que establece el monto de impuestos y exenciones en actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto ley N° 1.268, de 1975, del Ministerio de Justicia que Fija Normas sobre Agilización del Servicio de Registro Civil e Identificación; en el decreto exento N° 3.750, de 2011, del Ministerio de Justicia que Autoriza Emisión Gratuita de Certificados del Servicio de Registro Civil e Identificación y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

1. Los principios de eficiencia y eficacia que deben inspirar la actuación de todos los órganos del Estado, creando para ello los mecanismos que permitan facilitar y agilizar la obtención de los documentos por parte de nuestros usuarios.
2. La necesidad de mejorar la calidad de atención a los usuarios, disminuyendo la concurrencia de éstos a las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación, a través de mecanismos que incentiven la utilización de su oficina virtual y módulos de autoatención.
3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el número 3 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, que Establece Monto de Impuestos y Exenciones en Actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, las actuaciones presenciales del Servicio conllevan un "valor adicional" a pagar por los solicitantes, en virtud del formato de los certificados emitidos, que refleja un gasto operacional (insumos, mano de obra infraestructura, etc.) en que se incurre para su producción y otorgamiento presencial en las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación. El valor de dichas actuaciones se reajusta periódicamente a través de decretos de este Ministerio.
4. Que, el decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, fue modificado por la ley N° 21.126, de 14 de diciembre de 2018, respecto del cobro de certificados, incorporando, en su artículo 44, a contar del 1 de abril de 2019, dentro de las actuaciones No Gravadas, establecidas en la letra B, del N° 2 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, un numeral 5 bis que agrega los Certificados de nacimiento, matrimonio, acuerdo de unión civil, antecedentes, discapacidad y defunción, todos con o sin subinscripciones y sin distingo alguno, siempre que sean otorgados en soporte digital o en módulos de autoatención..
5. Que, en mérito de lo expuesto y en uso de las facultades que me confiere la ley,

Decreto:

1°.- Establécese la emisión gratuita de los certificados de nacimiento, matrimonio, acuerdo de unión civil, antecedentes, discapacidad y defunción, todos con o sin subinscripciones y sin distingo alguno, cuando sean otorgados por la oficina virtual o en los módulos de autoatención del Servicio de Registro Civil e Identificación; manteniendo éstos su valor actual cuando se otorguen presencialmente en las oficinas del mencionado Servicio, todo lo anterior, conforme se indica en el detalle de la siguiente tabla:



2°.- Declárase que no es aplicable el cobro del valor adicional señalado en el Numeral 3 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, a los certificados de nacimiento, matrimonio, acuerdo de unión civil, antecedentes, discapacidad y defunción, todos con o sin subinscripciones y sin distingo alguno, que sean otorgados por la oficina virtual o en los módulos de autoatención del Servicio de Registro Civil e Identificación.
3°.- Este decreto regirá a contar del día primero del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
4°.- Derógase el decreto exento N° 3.750, de 2011, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.




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