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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1562324 2019


(CVE 1562324)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

REAJUSTA MONTO DE LAS ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL REGISTRO DE PRENDAS SIN DESPLAZAMIENTO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Santiago, 14 de marzo de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 559 exento.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 14 de la ley N° 20.190, que dicta normas sobre prenda sin desplazamiento y crea el Registro de Prendas sin Desplazamiento; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto N° 1.597, de 1980, de esta Secretaría de Estado, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo de Justicia N° 722, de 2010, que aprueba el Reglamento del Registro de Prendas sin Desplazamiento; en el decreto N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en el decreto exento N° 7.089, de 2010, del Ministerio de Justicia; y lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1.- Que, mediante decreto exento N° 7.089, de 2010, del Ministerio de Justicia, se fijó el monto de las actuaciones que se indican, relacionadas con el Registro de Prendas sin Desplazamiento, que debe llevar el Servicio de Registro Civil e Identificación, en conformidad con la Ley N° 20.190, que en su artículo 14 dictó normas sobre prenda sin desplazamiento y creó dicho Registro, estableciendo en el inciso final del artículo 28, de dichas normas, que el "Servicio de Registro Civil e Identificación estará facultado para cobrar los derechos y valores de las inscripciones, anotaciones, modificaciones, cancelaciones, alzamientos, digitalizaciones, certificados, informes y copias de contratos de prenda que se efectúen u otorguen, cuyo monto, que no podrá exceder de 1 UTM por actuación, se determinará por decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda".
2.- Que, el artículo 2° del decreto antes indicado, dispuso que los montos señalados se reajusten en las mismas fechas y porcentajes en que se reajusten las demás actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, incorporándose en el decreto respectivo.
3.- Que, el artículo 1°, Capítulo I, Numeral 10, del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delega en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a la fijación y reajuste de los valores de los documentos proporcionados por los servicios públicos.
4.- Que, de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de enero de 2011 y el 31 de enero de 2019, varió en un 28,6%.

Decreto:

Artículo 1°. Reajústase el monto de las siguientes actuaciones relacionadas con el Registro de Prendas sin Desplazamiento, que debe llevar el Servicio de Registro Civil e Identificación, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:



Artículo 2°. Los nuevos valores regirán a contar del día primero del mes siguiente a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.




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