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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1562325 2019


(CVE 1562325)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

REAJUSTA MONTO DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE ACUERDO A LA LEY N° 18.290, Y EL MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE SE SEÑALA

Santiago, 14 de marzo de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 560 exento.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; ley N° 18.290, de Tránsito; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, de esta Secretaría de Estado, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo N° 53, de 1984, modificado por el decreto supremo N° 103, de 2015, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto supremo de Justicia N° 856, de 1991; en los decretos de Justicia N° 560, de 1992, N° 319, de 1993, N° 431, de 1994, N° 254, de 1995, N° 271, de 1996, N° 168, de 1997, N° 684, de 1998, N° 394, de 1999, N° 407, de 2000 y N° 308 de 2001; en los decretos exentos de Justicia N° 265, de 2002 y N° 408 de 2003; en lo decretos supremos de Justicia N° 676, de 2003 y N° 1.124 de 2004; en los decretos exentos de Justicia N° 2.239, de 2004, N° 1.544, de 2005, N° 1.561, de 2006, N° 1.153 y N° 2.607, ambos de 2007, N° 834, N° 1.916 y N° 1.917, todos de 2008, N° 451, de 2009 y N° 2.229, de 2015; y lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1.- Que, el artículo 44 de la ley N° 18.290, de Tránsito, establece que el Servicio de Registro Civil e Identificación cobrará los derechos que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de Justicia, por las inscripciones, anotaciones y certificados que se efectúen u otorguen.
2.- Que, mediante decreto supremo de Justicia N° 856, de 1991, el Presidente de la República fijó los derechos y valores de las actuaciones y documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue conforme a la ley N° 18.290, disponiendo, además, que los montos indicados se reajustarán en el 100% de la variación experimentada entre el Índice de Precios al Consumidor considerado para el reajuste inmediatamente anterior, y el Índice de Precios al Consumidor del mes precedente a aquel en que empiece a regir el nuevo reajuste.
3.- Que, los derechos y valores fijados por el decreto supremo antes indicado, fueron reajustados anualmente hasta el año 2009, a excepción del año 2004, por decretos del Ministerio de Justicia, con las siguientes salvedades:

a) El decreto de Justicia N° 168, de 1997, reajustó todas las actuaciones, excepcionando del reajuste de ese año al "valor de inscripción de dominio en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, incluyendo el correspondiente certificado", para el cual fijó un nuevo valor.
b) El decreto de Justicia N° 684, de 1998, reajustó todas las actuaciones, excepcionando del reajuste de ese año al "valor de inscripción de dominio, los derechos de anotación de transferencias de vehículos usados en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y placas patentes únicas de vehículos, motocicletas, motonetas y bicimotos", para los cuales fijó un nuevo valor.
c) El decreto de Justicia N° 394, de 1999, reajustó todas las actuaciones, e incorporó como nuevo numeral 2 las "Anotaciones de transferencias de vehículos usados en el registro, incluyendo el correspondiente certificado", pasando de los ocho numerales que fijan monto de actuaciones del decreto supremo de Justicia N° 856, de 1991, a nueve numerales. El valor de la citada actuación había sido fijado en el artículo 3° del decreto de reajuste del año anterior.
d) El decreto exento de Justicia N° 408, de 2003, reajustó todas las actuaciones, pero incorporó a las actuaciones señaladas en el numeral 1 del decreto supremo de Justicia N° 856, de 1991, "la inscripción de dominio en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, incluyendo el respectivo certificado".
e) El decreto exento de Justicia N° 1.153, de 2007, reajustó los valores de todas las actuaciones. Luego, por decreto exento de Justicia N° 2.607, del mismo año, se incrementó el monto ya reajustado del par de placa patente única de vehículos, y de la unidad de duplicado de la placa patente única.

4. Que, el artículo 219 de la ley 18.290, reemplazado por la ley N° 19.902, establece que la eliminación de las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves, se practicará "previo pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia.".
En virtud de lo anterior, mediante el decreto supremo de Justicia N° 676, de 2003, el Presidente de la República fijó "el valor que se cobrará por la eliminación de cada una de las anotaciones de sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves, contenidas en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación".
5. Que, mediante decreto exento N° 834, modificado por decreto exento N° 1.917, ambos de 2008, del Ministerio de Justicia, se fijó el monto que el Servicio de Registro Civil e Identificación cobrará por el "arancel por cada multa morosa pagada" y el "certificado de anotaciones en el Registro". El monto de dichos valores se fijó en conformidad con el decreto supremo de Justicia N° 61, de 2008, que aprobó el Reglamento del Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, el que en su artículo 8 establece lo siguiente: "el Servicio de Registro Civil e Identificación cobrará los aranceles por las actuaciones que se realicen en el Registro. El monto del arancel que debe percibir el Servicio por cada multa morosa que se cancele en la Tesorería Municipal o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio la respectiva Municipalidad, será fijado por decreto del Ministerio de Justicia. A través del mismo mecanismo se establecerán los valores correspondientes a la certificación de información contenida en el Registro.".
6. Que, el decreto supremo N° 53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fue modificado por el decreto supremo N° 103, de 2015, del mismo origen, estableciendo desde ese año que "los vehículos de dos o tres ruedas y los remolques y semirremolques que en conformidad a la ley N° 19.872 deban inscribirse en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, llevarán una sola placa patente", y no dos placas patentes, como se exigía hasta entonces.
En virtud de la modificación antes indicada, el Ministerio de Justicia determinó mediante decreto exento 2.229, de 12 de junio de 2015, el valor de la placa patente única de motocicletas, motonetas y bicimotos (la unidad) y del duplicado de la misma, en atención a que el decreto supremo N° 856, ya referido, fijó sólo el valor del par de placa patente. Dicho valor no ha sido reajustado a la fecha.
7. El último reajuste de los valores de las actuaciones fijadas por el decreto supremo de Justicia N° 856, de 1991, decreto supremo de Justicia N° 676, de 2003 y decreto exento de Justicia N° 834, de 2008, antes referidos, se efectuó por decreto exento de Justicia N° 451, de 2009, de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de noviembre de 2008.
8. Que, el artículo 1°, Capítulo I, numeral 10, del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, delega en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a la fijación y reajuste de los valores de los documentos proporcionados por los servicios públicos.
9. Que, de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Índice de Precios al Consumidor varió en los períodos y porcentajes que se indican a continuación:



Decreto:

Artículo 1°. Reajústase el monto de las siguientes actuaciones y documentos que se señalan, relacionadas con vehículos motorizados, que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue conforme a la ley N° 18.290, de Tránsito, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:



Artículo 2°. Reajústase el monto que se cobra por la eliminación de cada una de las anotaciones de sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves, contenidas en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, fijándose su nuevo valor en la cantidad que se indica a continuación:



Artículo 3°. Reajústase el monto de las actuaciones relacionadas con el Registro de Multas del Tránsito No Pagadas, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:



Artículo 4°. Reajústase el monto de los derechos en las actuaciones que indica, relativas a placas patentes únicas de motocicletas, motonetas y bicimotos, que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue conforme a la ley N° 18.290, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:



Artículo 5°. Reajústase el monto que se cobra por el valor de las copias fotostáticas emitidas y certificadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación, relacionadas con los documentos fundantes de inscripción y la impresión de solicitudes de inscripción referidas en el artículo 1° precedente, fijándose su nuevo valor en la cantidad que se indica a continuación:



Artículo 6°. Los nuevos valores regirán a contar del día primero del mes siguiente a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.




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