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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1586745 2019


(CVE 1586745)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

SUPRIME CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA (CDP) DE CUREPTO, UBICADO EN LA COMUNA DE CUREPTO, PROVINCIA DE TALCA, REGIÓN DEL MAULE

Núm. 207.- Santiago, 25 de febrero de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; en el ordinario N° 1179, de 2018, del Director Nacional de Gendarmería de Chile; y la resolución exenta N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1. Que, mediante decreto exento N° 13, de 1976, del Ministerio de Tierras y Colonización, hoy Ministerio de Bienes Nacionales, se destinó al Ministerio de Justicia - Gendarmería de Chile, el inmueble fiscal ubicado en la calle Manuel Rodríguez, comuna de Curepto, provincia de Talca, Región del Maule, para el funcionamiento de la cárcel de Curepto, hoy Centro de Detención Preventiva de Curepto.
2. Que, la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, ha solicitado mediante oficio ordinario N° 1179, de 11 de septiembre de 2018, la supresión del Centro de Detención Preventiva de Curepto, en razón de que la estructura de dicha unidad penal, producto del terremoto ocurrido el año 2010, quedó seriamente afectada, debiendo demolerse en parte (nave central) y, por razones de seguridad, trasladar, a la población penal a diferentes unidades de la Región del Maule, pues el resto de la estructura sufrió grietas producto del desnivel que se generó en el terreno.
3. Que, la solicitud efectuada por la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, se sustenta en lo informado por el Director Regional (S) de la Región del Maule de Gendarmería de Chile, mediante el oficio ordinario N° 2180, de 29 de agosto de 2017, respecto a la situación estructural en que se encuentra el CDP de Curepto, en el Informe de Mecánica de Suelos efectuado por DAEA Ingeniería en Suelos en el año 2011, y en el Ord. N° 2232, de fecha 13 de diciembre de 2017, del Subdirector Operativo de la Institución, que informa positivamente la solicitud de cierre definitivo del CDP de Curepto, conforme el análisis efectuado por el Departamento de Infraestructura de la Subdirección de Administración y Finanzas.
4. Que, mediante oficio ordinario N° 984, de 30 de abril de 2018, el Director Regional de Gendarmería de Chile, Región del Maule, informa que en el CDP de Curepto, no existe población penal de internos, y que se encuentran 3 funcionarios destinados para su cuidado y operación, lo que irroga un gasto anual de $57.224.280.- en remuneraciones, más gastos de luz y agua.
5. Que, la División de Reinserción Social, de la Subsecretaría de Justicia, mediante memorándum N° 8124, de 6 de diciembre de 2018, ha informado favorablemente la solicitud de cierre del CDP de Curepto.
6. Que el artículo 12 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, aprobado mediante decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, establece que los establecimientos penitenciarios se crearán, modificarán o suprimirán mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile; y su administración interna será materia de una resolución de dicho Jefe de Servicio..

Decreto:

1°. Suprímese el Centro de Detención Preventiva de Curepto, ubicado en inmueble fiscal de calle Manuel Rodríguez S/N°, de la comuna de Curepto, provincia de Talca, de la Región del Maule, destinado mediante decreto exento N° 13, de 1976, del Ministerio de Tierras y Colonización, hoy Ministerio de Bienes Nacionales.
2°. Póngase a disposición de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, de la Región del Maule, el inmueble fiscal destinado mediante decreto exento N° 13, de 1976, del Ministerio de Tierras y Colonización, lo que deberá efectuarse a través de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región del Maule.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.




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