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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1590964 2019


(CVE 1590964)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

CONVALIDA DECRETO N° 1.515 EXENTO, DE 31 DE JULIO DE 2017 Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 65, DE 2018, AMBOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Santiago, 19 de junio de 2018.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 583.

Vistos:

Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 390, 391, 392, 399, 400, 446, 447, 450, 453, 454 y 470 del Código Orgánico de Tribunales, modificado por la Ley N° 19.390, de 1995; en los decretos supremos N°
465, de 1993, N° 924, de 1981, ambos del Ministerio de Justicia y sus modificaciones; en la resolución N° 1.600, de 2008, oficio N° 2.638, de 2014, ambos de la Contraloría General de la República; en el oficio N° 8.476, de 8 de octubre del año 2014 y en los oficios N° 139, N° 140, N° 141, N° 142, N° 143, N° 144, N° 145, N° 146, N° 147, N° 148, N° 149, N° 150, N° 151, N°
152, N° 153, N° 154, y N° 155, N° 728, N° 729, N° 763, N° 768, N° 1.231, N° 1.297, N° 1.378, N° 1.609, N° 1.691, N° 1.692, N° 1.693, N° 1.755, N° 2.490, N° 2.738, N° 2.739, N° 2.740, N°
2.741, N° 2.742, N° 2.743 y N° 2.759, todos del año 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; lo informado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica por su oficio N° 530, del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique por sus oficios N° 71, N° 136 y N° 367, todos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta por su oficio N° 175, del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó sus oficios N° 230 y N° 1024, ambos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena por su oficio N° 160, del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso por sus oficios N° 87, N° 194 y N° 363, todos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago por su oficio N° 1.989-2014, de 17 de diciembre de 2014 y oficios N° 431-2017 y N° 822-2017, ambos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel por sus oficios N° 87, N° 182, N° 328 y N° 513, todos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua por sus oficios N° 349, N°
438, N° 534 y N° 707, todos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca por sus oficios N° 415, N° 545, N° 948 y N° 1.227, todos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán por sus oficios sin número de 26 de enero y 14 de febrero del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción por su oficio N° 27, del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco por sus oficios N° 7, N° 20, N° 32 todos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia por sus oficios N° 295 y N° 1.774, ambos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt por sus oficios N° 30, N° 80, N° 273, todos del año 2017 y por su oficio sin número de fecha 20 de junio de 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique por su oficio N° 6-17 PL, del año 2017, y por la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas por sus oficios N° 355, N° 1.136 y N° 1.550, todos del año 2017; lo informado por la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile en su carta de fecha 11 de julio de 2017; la Actualización de Población para el periodo 2002 al 2012 y la Proyección de Población para el periodo 2013 al 2020, ambas elaboradas por el Instituto Nacional de Estadísticas; la información de actividad económica y empleabilidad por comuna elaborada por el Servicio de Impuestos Internos; la resolución N° 540-2013 de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y considerando la necesidad de satisfacer la demanda de actuaciones que requieren certificación de un ministro de fe en aquellas comunas con evidente dificultad geográfica para su acceso; y los dictámenes N° 3.177, de 25 de enero de 2018, y 6.945, de 12 de marzo de 2018, ambos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1.- Que, por medio del decreto exento N° 1.515 de fecha 31 de julio de 2017 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se dispuso la creación, separación, fusión y numeración de cargos de notarios, conservadores, archiveros y receptores judiciales; en las Cortes de Apelaciones que ese acto señala.
2.- Que, a través del decreto exento N° 1.515-2017, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos separó los siguientes cargos de notarios y conservadores: el cargo de Notario de Pozo Almonte, del cargo de Conservador y Archivero de Pozo Almonte; el cargo de Notario de la Sexta Notaría de Viña del Mar con asiento en la comuna de Concón, del cargo de Conservador con asiento en Concón; el cargo de Notario de la Primera Notaría de Yungay, del cargo de Conservador y Archivero de Yungay; el cargo de Notario de Bulnes, del cargo de Conservador y Archivero de Bulnes; el cargo de Notario de la Décima Notaría de Concepción con asiento en la Comuna de Penco, del cargo de Conservador de Penco; el cargo de Notario de Lota, del cargo de Conservador y Archivero de Lota; el cargo de Notario de Cabrero, del Cargo de Conservador y Archivero de Cabrero; el cargo de Notario de Lebu, del cargo de Conservador y Archivero de Lebu; el cargo de Notario de Cañete, del cargo de Conservador y Archivero de Cañete; el cargo de Notario de Victoria, del cargo de Conservador y Archivero de Victoria; el cargo de Notario de Curacautín, del cargo de Conservador y Archivero de Curacautín; el cargo de Notario de Pitrufquén, del cargo de Conservador y Archivero de Pitrufquén; el cargo de Notario de Lautaro, del cargo de Conservador y Archivero de Lautaro y el cargo de Notario de Aysén, del cargo de Conservador y Archivero de Aysén.
3.- Que, a través del decreto exento N° 1.515-2017, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos fusionó los siguientes cargos de notarios y conservadores: el Conservador de Alto del Carmen con la Tercera Notaría de Vallenar con asiento en la comuna de Alto del Carmen; el Conservador de Algarrobo y El Quisco con la Tercera Notaría de Casablanca con asiento en la comuna de El Quisco, el Conservador de La Pintana con la Primera Notaría con asiento en la comuna de La Pintana; el Conservador de Pedro Aguirre Cerda con la Primera Notaría con asiento en la comuna de Pedro Aguirre Cerda; el Conservador de San José de Maipo con la Séptima Notaría de Puente Alto con asiento en la comuna de San José de Maipo; el Conservador de Pirque con la Quinta Notaría de Puente Alto con asiento en la comuna de Pirque; el Conservador de Calera de Tango con la Quinta Notaría de San Bernardo con asiento en la comuna de Calera de Tango; el Conservador de El Monte con la Segunda Notaría de Talagante con asiento en la comuna de El Monte; el Conservador de Isla de Maipo con la Tercera Notaría de Talagante con asiento en la comuna de Isla de Maipo; el Conservador de Padre Hurtado con la Segunda Notaría de Peñaflor con asiento en la comuna de Padre Hurtado; el Conservador de Doñihue con la Octava Notaría de Rancagua con asiento en la comuna de Doñihue; el Conservador de Longaví con la Cuarta Notaría de Linares con asiento en la comuna de Longaví; el Conservador de Maule con la Octava Notaría de Talca con asiento en la comuna de Maule; el Conservador de Pinto con la Séptima Notaría de Chillán con asiento en la comuna de Pinto; el Conservador de Coihueco con la Octava Notaría de Chillán con asiento en la comuna de Coihueco; el Conservador de Chillán Viejo con la Novena Notaría de Chillán con asiento en la comuna de Chillán Viejo; el Conservador de Hualqui con la Décimo Quinta Notaría de Concepción con asiento en la comuna de Hualqui; el Conservador de Vilcún con la Séptima Notaría de Temuco con asiento en la comuna de Vilcún; el Conservador de Cunco con la Octava Notaría de Temuco con asiento en la comuna de Cunco; el cargo de Secretario del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Cabo de Hornos, con los cargos de Conservador y Archivero de Cabo de Hornos, con la Notaría con asiento en la comuna de Cabo de Hornos, y con el cargo de Receptor Judicial de Cabo de Hornos.
4.- Que, por medio del decreto N° 65 de 26 de enero de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se intentó la convalidación del decreto exento N° 1.515-2017, no obstante lo cual, dicho acto administrativo fue representado por la Contraloría General de la República por medio del oficio N° 6.945 de fecha 12 de marzo de 2018, razón por la cual no se completó su tramitación.
5.- Que, las separaciones y fusiones mencionadas más arriba, fueron efectuadas por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos careciendo de tales facultades, pero con el convencimiento de que el referido decreto exento se ajustaba a derecho; esto es, que había sido dictado dentro del ejercicio de las competencias, propias y delegadas, que le atribuye el ordenamiento jurídico a la autoridad, lo que ha producido, entre otros, la existencia de situaciones jurídicas consolidadas, de buena fe, generadas sobre la confianza de los particulares en la Administración, los cuales requieren ser amparados por razones de seguridad jurídica, para evitar que por la vía de la invalidación se ocasionen consecuencias más perniciosas que aquellas que se producirían con la convalidación del respectivo acto.
6.- Que, el inciso final del artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo, le otorga una característica fundamental a los actos administrativos, tal es la presunción de legalidad, y que los vicios de procedimiento o de forma que le afectaren, conforme a la doctrina del Derecho Administrativo, acarrearía su nulidad en la medida que afectare intereses de terceros, lo que no acontece en la especie.
7.- Que, el inciso final del artículo 13° de la ley N° 19.880 permite a la autoridad subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, en uso de los poderes de autotutela, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros, cuestión esta última que no ocurre en este caso.
8.- Que, la convalidación del acto administrativo, como doctrina del Derecho Administrativo, ha sido reconocida largamente por la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, como lo fue en el dictamen N° 40.346, de 2006 y en el dictamen N° 4.486, de 2012, importa la validación de un hecho jurídico que, en un principio podría haber sido anulado, y le otorga plena eficacia, complementado a su vez, por extensión, con el principio de conservación del acto administrativo consagrado en el inciso 2° del artículo 13° de la ley N°
19.880.
9.- Que, convalidar el decreto exento N° 1.515-2017 antes citado, implica mantener inalterado el acto original, dando eficacia jurídica al mismo mediante un nuevo acto administrativo, de tal forma que suprime las causas que viciaban el acto, y que tal convalidación importa un efecto retroactivo.

Decreto:

1.- Convalídanse las separaciones de los cargos señalados en el considerando segundo anterior.
2.- Convalídanse las fusiones de los cargos señalados en el considerando tercero anterior.
3.- Déjase sin efecto el decreto N° 65, de 26 de enero de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por no haberse completado su tramitación.

Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica

Cursa con alcance el decreto N° 583, de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos

N° 24.786.- Santiago, 3 de octubre de 2018.

Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto supremo del epígrafe, que "Convalida decreto exento N° 1.515, de 31 de julio de 2017 y deja sin efecto decreto N°65-2018, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos", por cuanto se ajusta a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que a través del aludido acto administrativo se subsana el vicio observado en el numeral 1 del dictamen N° 3.177, de 2018.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del rubro.
Saluda atentamente a Ud., María Soledad Frindt Rada, Subcontralor General. Al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos Presente.




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