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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1592029 2019


(CVE 1592029)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
MODIFICA DECRETO N° 1.515 EXENTO, DE 31 DE JULIO DE 2017, CONVALIDADO POR DECRETO N° 583, DE 19 DE JUNIO DE 2018, AMBOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Santiago, 15 de enero de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 49.

Vistos:

Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 390, 391, 392, 399, 400, 446, 447, 450, 453, 454 y 470 del Código Orgánico de Tribunales, modificado por la ley N° 19.390, de 1995; en los decretos supremos N° 465, de 1993, N° 924, de 1981, ambos del Ministerio de Justicia y sus modificaciones; en la resolución N° 1.600, de 2008, y oficio N° 2.638, de 2014, ambos de la Contraloría General de la República; en el oficio N° 8.476, de 8 de octubre del año 2014 y en los oficios N° 139, N° 140, N° 141, N° 142, N° 143, N° 144, N° 145, N° 146, N° 147, N° 148, N° 149, N° 150, N° 151, N° 152, N° 153, N° 154, y N° 155, N° 728, N° 729, N° 763, N° 768, N° 1.231, N° 1.297, N° 1.378, N° 1.609, N° 1.691, N° 1.692, N° 1.693, N° 1.755, N° 2.490, N° 2.738, N° 2.739, N° 2.740, N° 2.741, N° 2.742, N° 2.743 y N° 2.759, todos del año 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; lo informado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica por su oficio N° 530, del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique por sus oficios N° 71, N° 136 y N° 367, todos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta por su oficio N° 175, del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Copiapó por sus oficios N° 230 y N° 1024, ambos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena por su oficio N° 160, del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso por sus oficios N° 87, N° 194 y N° 363, todos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago por su oficio N° 1.989-2014, de 17 de diciembre de 2014 y oficios N° 431-2017 y N° 822-2017, ambos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel por sus oficios N° 87, N° 182, N° 328 y N° 513, todos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Rancagua por sus oficios N° 349, N° 438, N° 534 y N° 707, todos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca por sus oficios N° 415, N° 545, N° 948 y N° 1.227, todos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán por sus oficios sin número de 26 de enero y 14 de febrero, ambos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción por su oficio N° 27, del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco por sus oficios N° 7, N° 20, N° 32, todos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia por sus oficios N° 295 y N° 1.774, ambos del año 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt por sus oficios N° 30, N° 80, N° 273, todos del año 2017 y por su oficio sin número de fecha 20 de junio de 2017, por la Iltma. Corte de Apelaciones de Coyhaique por su oficio N° 6-17 PL, del año 2017, y por la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas por sus oficios N° 355, N° 1.136 y N° 1.550, todos del año 2017; lo informado por la Asociación de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales de Chile en su carta de fecha 11 de julio de 2017; la Actualización de Población para el período 2002 al 2012 y la Proyección de Población para el período 2013 al 2020, ambas elaboradas por el Instituto Nacional de Estadísticas; la información de actividad económica y empleabilidad por comuna elaborada por el Servicio de Impuestos Internos; la resolución N° 540-2013 de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado y considerando la necesidad de satisfacer la demanda de actuaciones que requieren certificación de un ministro de fe en aquellas comunas con evidente dificultad geográfica para su acceso; los dictámenes N° 3.177, de 25 de enero de 2018, y 6.945, de 12 de marzo de 2018, ambos de la Contraloría General de la República; y lo dispuesto en la ley N° 19.880 que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado..

Considerando:

1.- Que, por medio del decreto exento N° 1.515 de fecha 31 de julio de 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se dispuso la creación, separación, fusión y numeración de cargos de notarios, conservadores, archiveros y receptores judiciales; en las Cortes de Apelaciones que ese acto señala.
2.- Que, en su dictamen N° 3.177, de 25 de enero de 2018, la Contraloría General de la República, señaló que, en lo referido a la fusión y separación de cargos efectuados por el decreto exento antes citado, cabía anotar que si bien el Código Orgánico de Tribunales otorga atribuciones en la materia al Presidente de la República en sus artículos 447 y 450, según el criterio sustentado en el dictamen N° 16.510, de 2006, de ese origen, la delegación contenida en el decreto N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia, dice relación únicamente con la fusión y separación, por una parte, de los cargos de secretario y notario, y por otra, de los cargos de conservador y archivero judicial, no siendo dable hacerla extensiva a la fusión y separación de los cargos de notario y conservador, por no disponerlo así. En ese orden de cosas, el Órgano Contralor, considerando que el acto administrativo individualizado en el numeral 1 contemplaba fusiones y separaciones de cargos de notario y conservador, estimó que procedía que esta cartera de Estado adoptare las medidas tendientes a ajustar su actuación al ordenamiento jurídico.
3.- Que, por medio del decreto N° 583, de fecha 19 de junio de 2018, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, tomado de razón el día 3 de octubre de 2018 por la citada Entidad de Control, el Presidente de la República convalidó las fusiones y separaciones de cargos de notarios y conservadores efectuadas en el decreto exento N° 1.515, individualizado en el numeral 1.
4.- Que, con fecha 1 de agosto de 2017, ingresó a esta Secretaría de Estado el oficio N° 68-17 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, por medio del cual se dejó sin efecto lo resuelto en su Acuerdo de Pleno de fecha 13 de marzo de 2017, e informó favorablemente, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 400 y 450 del Código Orgánico de Tribunales, sólo respecto de las siguientes creaciones y separaciones: la Décimo Primera Notaría con asiento en la comuna de Concepción; la Décimo Segunda Notaría con asiento en la comuna de Concepción; un Conservador con asiento en Hualpén y la separación del oficio mixto de Notario de Cabrero, del cargo de Conservador y Archivero de Cabrero.
5.- Que, a consecuencia de lo anterior, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción retiró el informe favorable respecto de los siguientes oficios: la Décimo Tercera Notaría de Concepción con asiento en la comuna de Chiguayante; la Décimo Cuarta Notaría de Concepción con asiento en la comuna de San Pedro de la Paz; la Décimo Quinta Notaría de Concepción con asiento en Hualqui y Conservador de Hualqui; la Quinta Notaría con asiento en la comuna de Talcahuano; la Segunda Notaría con asiento en la comuna de Tomé; la Tercera Notaría con asiento en la comuna de Coronel; la Quinta Notaría con asiento en la comuna de Los Ángeles; la separación del cargo de Notario de la Décima Notaría de Concepción con asiento en la comuna de Penco del cargo de Conservador de Penco; la separación del cargo de Notario de Lota del cargo de Conservador y Archivero de Lota, la separación del cargo de Notario de Cañete del cargo de Conservador y Archivero de Cañete; y la separación del cargo de Notario de Lebu del cargo de Conservador y Archivero de Lebu.
6.- Que, la Administración está facultada para modificar sus actos en la medida que terceros no hubiesen adquirido legítimamente derechos en virtud de éstos.
7.- Que, luego de la creación de oficios de notarios y conservadores efectuada por el decreto exento N° 1.515, individualizado en el numeral 1, las respectivas Cortes de Apelaciones efectuaron llamados a concursos para proveer los siguientes cargos:

La Quinta Notaría con asiento en Iquique; la Sexta Notaría con asiento en Iquique; el Conservador y Archivero de Alto Hospicio; la Notaría de Pozo Almonte; la Quinta Notaría de Copiapó con asiento en Tierra Amarilla; la Tercera Notaría de Vallenar con asiento en Alto del Carmen y Conservador de Alto del Carmen; la Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca; la Segunda Notaría de Quintero con asiento en Puchuncaví; la Segunda Notaría de Limache con asiento en Olmué; la Quinta Notaría de Puente Alto con asiento en la comuna de Pirque; la Séptima Notaría con asiento en Rancagua; la Segunda Notaría con asiento en Rengo; la Segunda Notaría con asiento en San Vicente; la Séptima Notaría con asiento en Talca; la Quinta Notaría de Curicó con asiento en Teno; la Segunda Notaría de Bulnes con asiento en Quillón; la Octava Notaría de Temuco con asiento en Cunco y Conservador de Cunco; la Segunda Notaría de Lautaro con asiento en Galvarino; la Séptima Notaría de Temuco con asiento en Vilcún y Conservador de Vilcún; la Cuarta Notaría con asiento en Valdivia; y la Cuarta Notaría con asiento en Osorno; la Quinta Notaría de La Serena; la Sexta Notaría de La Serena; la Quinta Notaría de Coquimbo; la Sexta Notaría de Coquimbo; la Quinta Notaría de Ovalle; la Sexta Notaría de Viña del Mar con asiento en Concón; la Segunda Notaría de La Ligua con asiento en Cabildo; la Tercera Notaría de Los Andes con asiento en San Esteban; la Tercera Notaría de San Antonio con asiento en Cartagena; la Tercera Notaría de Casablanca con asiento en El Quisco y Conservador de Algarrobo y El Quisco; la Octava Notaría de Rancagua con asiento en Doñihue y Conservador de Doñihue; la Cuarta Notaría de Linares con asiento en Longaví y Conservador de Longaví; la Octava Notaría de Talca con asiento en Maule y Conservador de Maule; la Quinta Notaría con asiento en Chillán; la Sexta Notaría con asiento en Chillán; la Séptima Notaría de Chillán con asiento en Pinto y Conservador de Pinto; la Octava Notaría de Chillán con asiento en Coihueco y Conservador de Coihueco; la Novena Notaría de Chillán con asiento en Chillán Viejo y Conservador de Chillán Viejo; la Décima Primera Notaría con asiento en Concepción; la Décima Segunda Notaría con asiento en Concepción; la Primera Notaría de Bulnes; la Primera Notaría de Yungay; la Sexta Notaría con asiento en Puerto Montt; la Segunda Notaría con asiento en Castro; la Tercera Notaría con asiento en Puerto Varas; la Cuarta Notaría de Puerto Varas con asiento en Fresia; y Notaría de Aysén.

8.- Que, en el caso de los cargos correspondientes a los oficios de la Tercera Notaría con asiento en la comuna de Colina; la Primera Notaría con asiento en la comuna de Cerro Navia; la Primera Notaría con asiento en la comuna de Estación Central; la Segunda Notaría con asiento en la comuna de Huechuraba; la Primera Notaría con asiento en la comuna de Independencia; la Tercera Notaría con asiento en la comuna de La Florida; la Segunda Notaría con asiento en la comuna de La Reina; la Segunda Notaría con asiento en la comuna de Las Condes; la Tercera Notaría con asiento en la comuna de Las Condes; la Segunda Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea; la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Prado; la Segunda Notaría con asiento en la comuna de Macul; la Segunda Notaría con asiento en la comuna de Maipú; la Tercera Notaría con asiento en la comuna de Maipú; la Segunda Notaría con asiento en la comuna de Peñalolén; la Tercera Notaría con asiento en la comuna de Providencia; la Cuarta Notaría con asiento en la comuna de Providencia; la Segunda Notaría con asiento en la comuna de Pudahuel; la Segunda Notaría con asiento en la comuna de Quilicura; la Primera Notaría con asiento en la comuna de Recoleta; la Segunda Notaría con asiento en la comuna de Renca; la Segunda Notaría con asiento en la comuna de Vitacura; la Tercera Notaría con asiento en la comuna de Vitacura; la Primera Notaría y Conservador con asiento en la comuna de La Pintana; Primera Notaría y Conservador con asiento en la comuna de Pedro Aguirre Cerda; la Sexta Notaría con asiento en la comuna de Puente Alto; la Séptima Notaría de Puente Alto con asiento en la comuna de San José de Maipo y Conservador de San José de Maipo; la Cuarta Notaría con asiento en la comuna de San Bernardo; la Quinta Notaría de San Bernardo con asiento en la comuna de Calera de Tango y Conservador de Calera de Tango; la Segunda Notaría de Talagante con asiento en la comuna de El Monte y Conservador de El Monte; la Tercera Notaría de Talagante con asiento en la comuna de Isla de Maipo y Conservador de Isla de Maipo; la Segunda Notaría de Peñaflor con asiento en la comuna de Padre Hurtado y Conservador de Padre Hurtado; Conservador de Paine; Conservador de Graneros; Conservador de San Clemente; Conservador de Hualpén cargo vacante producto de la separación del oficio mixto de Notario de Cabrero, del cargo de Conservador y Archivero de Cabrero; Notaría de Victoria; Notaría de Curacautín; Notaría de Pitrufquén y Primera Notaría de Lautaro, no se ha efectuado ningún llamado a concurso para su provisión.
9.- Que, en ese orden de cosas, es decir, que respecto de los concursos mencionados en el numeral anterior, no han nacido derechos para terceros, motivo por el cual se puede afirmar que, sólo respecto de esos cargos, el decreto exento N° 1.515-2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no ha producido los efectos en él previstos.
10.- Que, atendida la circunstancia antes mencionada, resulta posible que la autoridad, en uso de sus facultades legales, efectúe modificaciones al acto administrativo en comento, cumpliendo con las formalidades de publicidad y difusión establecidas en el artículo 48 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
11.- Que, tanto el H. Congreso Nacional, por medio de las conclusiones alcanzadas por la Comisión Especial Investigadora de la H. Cámara de Diputados sobre los actos del Gobierno en materia de aumento del número de funcionarios auxiliares de la administración de justicia, y la Fiscalía Nacional Económica, por medio de su Estudio de Mercado sobre Notarios del mes de junio de 2018, han ratificado la urgente necesidad de modificar el sistema que actualmente rige a notarios, conservadores y archiveros.
12.- Que, en razón de lo anterior y en cumplimiento a lo señalado en el programa de Gobierno, esta Administración ha presentado un proyecto de ley que modifica el sistema registral y notarial en sus aspectos orgánicos y funcionales, y en especial que propone un nuevo sistema de nombramiento para asegurar publicidad, transparencia y una designación fundada en el mérito, boletín N° 12.092-07, ingresado a la H. Cámara de Diputados con fecha 11 de septiembre de 2018, el que actualmente se encuentra en su primer trámite constitucional en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.
13.- Que resulta atendible lo expuesto en el oficio mencionado en el numeral 4, debido a que en lo referido a los cargos en él mencionados el decreto individualizado en el numeral 1 no ha generado derechos adquiridos para terceros, pues la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción no ha efectuado el llamado a los respectivos concursos.
14.- Que, la ausencia de consecuencias jurídicas para terceros señalada anteriormente, además de los informes citados y el proyecto de ley indicado en el numeral 12, hacen indispensable suspender los efectos del decreto exento N° 1.515-2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sólo en lo referido a los cargos mencionados en el numeral 8° precedente, con el fin de proceder a las designaciones que corresponden en conformidad al sistema de nombramiento que, finalmente, establezca la iniciativa legal en trámite, una vez sea publicada.

Decreto:

1° Modifícase el decreto exento N° 1.515 de fecha 31 de julio de 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el sentido de reemplazar el acápite completo de lo establecido en el referido instrumento para la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción por el siguiente:

ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN

I.- Créanse los cargos que indica:

1. Créase un conservador con asiento en la comuna de Hualpén, para el servicio de la comuna del mismo nombre, el que tendrá a su cargo todos los registros que indica el artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales, mientras se provee el cargo de Conservador de Hualpén que se crea por el presente decreto exento, y hasta que efectivamente entre en funciones, los Conservadores de Talcahuano mantendrán competencia sobre la comuna de Hualpén;
2. Créase una décima primera notaría con asiento en la comuna de Concepción, para el servicio de las comunas que constituyen el territorio jurisdiccional de los Juzgados de Letras en lo Civil de esa ciudad; y 3. Créase una décima segunda notaría con asiento en la comuna de Concepción, para el servicio de las comunas que constituyen el territorio jurisdiccional de los Juzgados de Letras en lo Civil de esa ciudad.

II.- Sepáranse los cargos que indica:

1. Sepárase el cargo de Notario de Cabrero, del cargo de Conservador y Archivero de Cabrero, actualmente servido por don Ernesto Alfredo Miranda Córdova.
2. Don Ernesto Alfredo Miranda Córdova, deberá ejercer el derecho de opción a que se refiere el artículo 450 del Código Orgánico de Tribunales, en el plazo que señala el decreto supremo N° 465, de 26 de abril de 1993, del Ministerio de Justicia.
3. El Conservador y Archivero de Cabrero tendrá a su cargo todos los registros que señala el artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales.

III.- Numéranse, en conformidad a lo prescrito en el inciso tercero del artículo 400 del Código Orgánico de Tribunales, los oficios notariales que a continuación se indican, estableciéndose el siguiente listado como los cargos de notarios, conservadores y archiveros, para la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción:

1. Como Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Archivero de Concepción, el oficio actualmente servido por don Jorge Condeza Vaccaro;
2. Como Primera Notaría y Conservador de Minas de Concepción, el oficio actualmente servido por don Carlos Alberto Miranda Jiménez;
3. Como Segunda Notaría de Concepción, el oficio actualmente servido por don José Gerardo Bambach Echazarreta;
4. Como Tercera Notaría de Concepción, el oficio actualmente servido por don Juan Santiago Espinosa Bancalari;
5. Como Cuarta Notaría de Concepción, el oficio actualmente servido por don Ernesto Segundo Valenzuela Norambuena;
6. Como Quinta Notaría de Concepción, el oficio actualmente servido por doña María Eugenia Rivera González;
7. Como Sexta Notaría de Concepción, el oficio actualmente servido por don Mario Patricio Aburto Contardo;
8. Como Séptima Notaría de Concepción, el oficio actualmente servido por don Ramón Octavio García Carrasco;
9. Como Octava Notaría de Concepción con asiento en la comuna de Chiguayante, el oficio actualmente vacante por separación de los cargos de notario y de conservador;
10. Como Novena Notaría de Concepción con asiento en la comuna de San Pedro de la Paz, el oficio actualmente vacante por separación de los cargos de notario y de conservador;
11. Como Décima Notaría de Concepción con asiento en la comuna de Penco y Conservador de Penco, el oficio actualmente servido por don Alejandro Omar Abuter Game;
12. Como Décima Primera Notaría con asiento en la comuna de Concepción, el oficio actualmente vacante creado por el presente decreto exento;
13. Como Décima Segunda Notaría con asiento en la comuna de Concepción, el oficio actualmente vacante creado por el presente decreto exento;
14. Como Conservador de Chiguayante, el oficio actualmente servido por doña Guacolda Elizabeth Aedo Ormeño;
15. Como Conservador de San Pedro de la Paz, el oficio actualmente servido por Héctor Jaime Sepúlveda Quintana;
16. Como Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Talcahuano, el oficio actualmente servido por don Sergio Aníbal Condeza Neuber;
17. Como Primera Notaría de Talcahuano, el oficio actualmente servido por don Omar Retamal Becerra;
18. Como Segunda Notaría y Conservador de Minas de Talcahuano, el oficio actualmente servido por don Gastón Ariel Santibáñez Torres;
19. Como Tercera Notaría y Archivero de Talcahuano, el oficio actualmente servido por don Juan Roberto Arias Garrido;
20. Como Cuarta Notaría de Talcahuano con asiento en la comuna de Hualpén, el oficio actualmente servido por don Ricardo Mauricio Salgado Sepúlveda;
21. Como Conservador de Hualpén, el oficio actualmente vacante creado por el presente decreto exento;
22. Como Conservador y Archivero de Tomé, el oficio actualmente servido por doña Carolina Jeannette Fuentealba Madriaga;
23. Como Notaría de Tomé, el oficio actualmente servido por don Gonzalo Esteban Míguez Núñez;
24. Como Notaría, Conservador y Archivero de Florida, el oficio actualmente servido por don Ricardo Ariel Moscoso Bustamante;
25. Como Notaría y Conservador de Santa Juana, el oficio actualmente servido por doña María Isabel González Barrientos;
26. Como Notaría, Conservador y Archivero de Lota, el oficio actualmente vacante por promoción de doña Mariana Cristina Abuter Game;
27. Como Conservador y Archivero de Coronel, el oficio actualmente servido por don Nelson Silvano Gutiérrez González;
28. Como Primera Notaría de Coronel, el oficio actualmente servido por don Juan Carlos Maturana Lepeley;
29. Como Segunda Notaría de Coronel, el oficio actualmente servido por don René Marcelo Arriagada Basaur;
30. Como Conservador y Archivero de Los Ángeles, el oficio actualmente servido por don David Alberto Garretón Rodríguez;
31. Como Primera Notaría de Los Ángeles, el oficio actualmente servido por don Luis Eduardo Solar Bach;
32. Como Segunda Notaría de Los Ángeles, el oficio actualmente servido por don Sergio Adolfo Hernández Reeve;
33. Como Tercera Notaría de Los Ángeles, el oficio actualmente servido por doña María Antonieta Carrillo Flores;
34. Como Cuarta Notaría de Los Ángeles, el oficio actualmente servido por don Juan Mauricio Araneda Medina;
35. Como Notaría y Conservador de Santa Bárbara, el oficio actualmente servido por don Rodrigo Orlando Cantuarias Costa;
36. Como Notaría y Conservador de Mulchén, el oficio actualmente servido por don Jaime Simón Cifuentes Villagrán;
37. Como Notaría, Conservador y Archivero de Nacimiento, el oficio actualmente servido por doña Mariana Cristina Abuter Game;
38. Como Notaría, Conservador y Archivero de Laja, el oficio actualmente servido por don Juan Antonio Puga Lozano;
39. Como Notaría y Conservador de Yumbel, el oficio actualmente servido por doña América Sepúlveda Navarrete;
40. Como Conservador y Archivero de Cabrero, el oficio actualmente servido por don Ernesto Alfredo Miranda Córdova;
41. Como Notaría de Cabrero, el oficio actualmente servido por don Ernesto Alfredo Miranda Córdova;
42. Como Notaría, Conservador y Archivero de Lebu, el oficio actualmente servido por don Luis Horacio Gillet Bebin;
43. Como Notaría, Conservador y Archivero de Arauco, el oficio actualmente servido por don Anfión Luis Enrique Podlech Romero;
44. Como Notaría, Conservador y Archivero de Curanilahue, el oficio actualmente servido por don Néstor Alejandro Ávila Urrutia; y 45. Como Notaría, Conservador y Archivero de Cañete, el oficio actualmente servido por don Marcel Mathieu Pommiez Ilufi.

2° Suspéndense por el plazo de treinta meses contados desde la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, todos los efectos del decreto exento N° 1.515, de 31 de julio de 2017, convalidado por el decreto supremo N° 583, de 19 de junio de 2018, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, únicamente en lo que dice relación con los siguientes cargos creados, separados o fusionados por el referido acto debidamente convalidado:

La Tercera Notaría con asiento en la comuna de Colina; la Primera Notaría con asiento en la comuna de Cerro Navia; la Primera Notaría con asiento en la comuna de Estación Central; la Segunda Notaría con asiento en la comuna de Huechuraba; la Primera Notaría con asiento en la comuna de Independencia; la Tercera Notaría con asiento en la comuna de La Florida; la Segunda Notaría con asiento en la comuna de La Reina; la Segunda Notaría con asiento en la comuna de Las Condes; la Tercera Notaría con asiento en la comuna de Las Condes; la Segunda Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea; la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Prado; la Segunda Notaría con asiento en la comuna de Macul; la Segunda Notaría con asiento en la comuna de Maipú; la Tercera Notaría con asiento en la comuna de Maipú; la Segunda Notaría con asiento en la comuna de Peñalolén; la Tercera Notaría con asiento en la comuna de Providencia; la Cuarta Notaría con asiento en la comuna de Providencia; la Segunda Notaría con asiento en la comuna de Pudahuel; la Segunda Notaría con asiento en la comuna de Quilicura; la Primera Notaría con asiento en la comuna de Recoleta; la Segunda Notaría con asiento en la comuna de Renca; la Segunda Notaría con asiento en la comuna de Vitacura; la Tercera Notaría con asiento en la comuna de Vitacura; la Primera Notaría y Conservador con asiento en la comuna de La Pintana; Primera Notaría y Conservador con asiento en la comuna de Pedro Aguirre Cerda; la Sexta Notaría con asiento en la comuna de Puente Alto; la Séptima Notaría de Puente Alto con asiento en la comuna de San José de Maipo y Conservador de San José de Maipo; la Cuarta Notaría con asiento en la comuna de San Bernardo; la Quinta Notaría de San Bernardo con asiento en la comuna de Calera de Tango y Conservador de Calera de Tango; la Segunda Notaría de Talagante con asiento en la comuna de El Monte y Conservador de El Monte; la Tercera Notaría de Talagante con asiento en la comuna de Isla de Maipo y Conservador de Isla de Maipo; la Segunda Notaría de Peñaflor con asiento en la comuna de Padre Hurtado y Conservador de Padre Hurtado; Conservador de Paine; Conservador de Graneros; Conservador de San Clemente; Conservador de Hualpén; Cargo vacante producto de la separación del oficio mixto de Notario de Cabrero, del cargo de Conservador y Archivero de Cabrero; Notaría de Victoria; Notaría de Curacautín; Notaría de Pitrufquén y Primera Notaría de Lautaro.

Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y archívese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan José Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica

Cursa con alcances el decreto supremo N° 49, de 2019, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

N° 9.934.- Santiago, 9 de abril de 2019.

Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto supremo del epígrafe, de fecha 15 de enero de 2019, que modifica decreto exento N° 1.515, de 31 de julio de 2017, convalidado por decreto N° 583, de 19 de junio de 2018, ambos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por ajustarse a derecho.
No obstante, en primer término, es necesario hacer presente que, en concordancia con lo expresado en los considerandos octavo y noveno del decreto en trámite, debe entenderse que la suspensión de efectos a que alude el acápite 2° de la parte resolutoria del mismo, se refiere a la provisión de los cargos individualizados en su inciso segundo.
Por otra parte, en relación con lo indicado tanto en la suma del acto en trámite como en el precitado acápite 2°, en orden a que el referido decreto exento N° 1.515, de 2017, fue convalidado por el también aludido decreto N° 583, de 2018, cabe precisar que este último, por una parte, sólo convalidó aquél respecto de las separaciones y fusiones de los cargos que individualiza en sus considerandos segundo y tercero, respectivamente, y, por otra, que aún no ha sido publicado en el Diario Oficial.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo examinado.

Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Presente.




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