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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1630241 2019


(CVE 1630241)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

DECLARA TOTALMENTE DESTRUIDOS LOS REGISTROS QUE INDICA DEL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES, COMERCIO Y MINAS DE ISLA DE PASCUA

Santiago, 23 de mayo de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 341.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 1 y 20 de la ley N° 16.665; en el artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales; y lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1°) Que producto del incendio registrado en Hanga Roa, capital de la comuna y provincia de Isla de Pascua, Región de Valparaíso, el día 29 de enero de 2019, el Oficio del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Isla de Pascua resultó completamente destruido, a consecuencia de lo cual, gran parte de los libros, registros y documentos a su cargo resultaron arruinados y/o inutilizados, hecho de público conocimiento y que consta además en informe de fecha 15 de marzo de 2019, emitido por el Juez Suplente del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Isla de Pascua, el que fue remitido a la Excma. Corte Suprema por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante su oficio N° 209-2019 PP, de 23 abril de 2019;
2°) Que al tenor de los antecedentes que refieren la magnitud del daño, y especialmente de los remitidos por la Excma. Corte Suprema, mediante su oficio N° 231, de 8 de mayo de 2019, según los cuales algunos libros y registros fueron totalmente destruidos, se ha estimado necesario adoptar las medidas conducentes a abordar esta situación;
3°) Que consultada en los términos señalados en el inciso 2° del artículo 1° de la ley 16.665, la Excma. Corte Suprema, mediante acuerdo de su Tribunal Pleno, de fecha 6 de mayo de 2019, manifestó no ver inconveniente para la dictación del presente decreto supremo;
4°) Que para la aplicación de la ley N° 16.665, es necesario que el Presidente de la República, previo informe de la Corte Suprema, dé por establecido el hecho de la destrucción del Registro cuyas inscripciones se trata de reconstituir mediante Decreto Supremo fundado cuya copia deberá agregarse al final del Registro respectivo.

Decreto:

Artículo 1°: Decláranse totalmente destruidos los Registros a cargo del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Isla de Pascua, correspondientes a los años que a continuación se señalan:

1.- Los Registros de Propiedad correspondientes a los años 1966, 1967, 1968, 1969, 1970, 1971, 1972, 1973, 1974, 1975, 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, tomo I del año 2001, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.
2.- Los Registros de Registros de Hipotecas y Gravámenes correspondientes a los años 1966, 1967, 1968, 1969, 1970, 1971, 1972, 1973, 1974, 1975, 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, 1982, 1983, 1984, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.
3.- Los Registros de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar correspondientes a los años 1966, 1967, 1968, 1969, 1970, 1971, 1972, 1974, 1975, 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, 1982, 1983, 1984, 1986, 1987, 1989, 1990, 1991, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.
4.- Los Registros de Prenda Industrial correspondientes a los años 1966, 1967, 1968, 1969, 1970, 1971, 1972, 1973, 1974, 1975, 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984, 1986, 1987, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.
5.- Los Registros de Prenda Agraria correspondientes a los años 1966, 1967, 1968, 1969, 1970, 1971, 1972, 1973, 1974, 1975, 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.
6.- Los Registros de Agua correspondientes al año 2005.
7.- Los Registros de Minas correspondientes a los años 1966, 1967, 1968, 1969, 1970, 1971, 1972, 1973, 1974, 1975, 1976, 1977, 1978, 1979, 1980, 1981, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.
8.- Los Registros de Comercio correspondientes a los años 1966, 1967, 1968, 1969, 1970, 1971, 1975, 1976, 1977, 1978, 1979, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019.

Artículo 2°: Déjase constancia que para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso 2° del artículo 1° de la ley N° 16.665, el Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Isla de Pascua deberá agregar copia del presente decreto al final del Registro respectivo.

Tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.




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