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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1632469 2019


(CVE 1632469)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

REAJUSTA ARANCEL MÁXIMO QUE PODRÁN PERCIBIR LOS MEDIADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO DE MEDIADORES DE LA LEY N° 19.968

Santiago, 1 de agosto de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.591 exento.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia; en el decreto supremo de Justicia N° 763, de 2008, que Aprueba Reglamento de la Ley N° 19.968; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de esta Cartera de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo de Justicia N°
1.597, de 1980, Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019; en el decreto exento N° 1.436, de 2018, que Fija Clasificación Socioeconómica y Factores Adicionales para la Gratuidad de los Servicios de Mediación Familiar Previa y Deja Sin Efecto decreto supremo exento N° 2.308 de 2009; en el decreto exento N° 2.641, de 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Fija Nuevo Arancel Máximo que Podrán Percibir los Mediadores Inscritos en el Registro de Mediadores de la Ley N°19.968; en las resoluciones N°s 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:

1°.- Que, la Ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, modificada por la ley N°
20.286, consagra en su Título V, la mediación familiar, como un sistema de resolución de conflictos al cual pueden ser sometidas las materias de competencia de los Juzgados de Familia.
2°.- Que, la referida ley N° 19.968, establece la mediación previa en determinadas materias indicando en el inciso 1° de su artículo 106 que: Mediación previa, voluntaria y prohibida. Las causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular, aun cuando se deban tratar en el marco de una acción de divorcio o separación judicial, deberán someterse a un procedimiento de mediación previo a la interposición de la demanda, el que se regirá por las normas de esta ley y su reglamento..
3°.- Que, por su parte, el inciso 1° e inciso 2° del artículo 114 del texto normativo ya citado señala: Costo de la mediación. Los servicios de mediación respecto de las materias a que se refiere el inciso primero del artículo 106 serán gratuitos para las partes. Excepcionalmente, podrá cobrarse por el servicio, total o parcialmente, cuando se preste a usuarios que dispongan de recursos para financiarlo privadamente. Para estos efectos se considerará, al menos, su nivel de ingresos, capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar que de ellos dependan, en conformidad con lo que señale el reglamento.
Para las restantes materias, los servicios de mediación serán de costo de las partes y tendrán como valores máximos los que contemple el arancel que anualmente se determinará mediante decreto del Ministerio de Justicia....
4°.- Que, en el mismo contexto, el decreto supremo N° 763, de 2008, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia, señala sobre este punto en su artículo 20: El arancel que fije los valores máximos al cual los mediadores deberán ajustar sus remuneraciones será determinado anualmente por el Ministerio de Justicia, mediante un decreto suscrito bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República. Para tal determinación se tendrá en consideración los precios de mercado y las variaciones experimentadas por el Índice de Precios al Consumidor en el periodo respectivo..
5°.- Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias precitadas, para la determinación del arancel que fija el valor máximo que pueden percibir los mediadores inscritos en el Registro de Mediadores que establece la ley N° 19.968 y su Reglamento, se consideró la variación que experimentó el Índice de Precios al Consumidor, durante el período comprendido entre los meses de diciembre de 2017 y noviembre de 2018, según lo informado por la Unidad de Mediación de la División Judicial de este Ministerio, en minuta Arancel Máximo Mediadores Registrados, de fecha 2 de enero de 2019.

Decreto:

1°.- Reajústase el arancel máximo que podrán percibir los mediadores inscritos en el Registro de Mediadores que establece la ley N° 19.968 y su Reglamento, en la suma de $91.144.- (noventa y un mil ciento cuarenta y cuatro pesos), por cada sesión realizada durante un proceso de mediación, conforme a la variación que experimentó el Índice de Precios al Consumidor, en el periodo comprendido entre diciembre de 2017 y noviembre de 2018.
2°.- Déjase sin efecto el decreto exento N° 2.641, de 14 de diciembre de 2017, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija nuevo arancel máximo que podrán percibir los mediadores inscritos en el Registro de Mediadores de la ley N°19.968.

Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.




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