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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1650585 2019


(CVE 1650585)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 841, DE 2005, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.032, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ A TRAVÉS DE LA RED DE COLABORADORES ACREDITADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES, Y SU RÉGIMEN DE SUBVENCIÓN

Santiago, 18 de julio de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 370.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto Ley N° 2.465, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica; en el decreto supremo N° 356, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Establece el Reglamento del Servicio Nacional de Menores; en la Ley N° 20.032, que Establece Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la red de Colaboradores Acreditados del Servicio Nacional de Menores y su Régimen de Subvención; en la Ley N° 21.140, que Modifica la Ley N° 20.032, que Establece Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la red de Colaboradores Acreditados del Servicio Nacional de Menores y su Régimen de Subvención; y lo dispuesto en la resolución N° 7 de la Contraloría General de la República, de 2019.

Considerando:

1°.- Que, con fecha 5 de octubre de 2005, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento de la Ley N° 20.032, que establece un Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la red de Colaboradores Acreditados del Servicio Nacional de Menores, y su Régimen de Subvención.
2°.- Que, con fecha 31 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.140, que Modifica la Ley N° 20.032, que establece Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la red de colaboradores del Sename, y su régimen de subvención y el decreto Ley N° 2.465, del año 1979, del Ministerio de Justicia, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica.
3°.- Que en virtud del cuerpo legal citado en el considerando precedente, se hace necesario introducir modificaciones al texto del decreto supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento de la Ley N° 20.032, las cuales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 21.140 deben ser suscritas además, por el Ministro de Hacienda.
4°.- Que, conforme el mandato del artículo 37 bis de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, para la elaboración del presente acto administrativo de carácter general se ha valorado el contenido de la opinión del Servicio Nacional de Menores.

Decreto:

Modifícase el decreto supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento de la Ley N° 20.032, que establece un Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la red de Colaboradores Acreditados del Servicio Nacional de Menores, y su Régimen de Subvención, en la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyase el numeral 1) del artículo 1 por el siguiente: "1) Personas jurídicas sin fines de lucro que dentro de sus objetivos contemplen el desarrollo de acciones acordes con el rol público de atención y cuidado de la niñez, y demás fines y objetivos de la ley; y,"

2. En el artículo 2:

a) En el inciso primero, sustitúyase el numeral 1) por el que sigue e incorpóranse los siguientes numerales 5) y 6):

"1) Personas que figuren en el registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad; las que figuren en el registro de condenados por actos de violencia intrafamiliar establecido en la ley N° 20.066; o las que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos.
5) Personas que se hayan desempeñado como directivo nacional o regional del Sename, durante el año anterior a la solicitud de reconocimiento de la calidad de colaborador acreditado.
6) Personas naturales que hayan sido parte de un directorio, representantes legales, gerentes o administradores de un organismo colaborador, que haya sido condenado por prácticas antisindicales, infracción de los derechos fundamentales del trabajador o delitos concursales establecidos en el Código Penal, en el año anterior a la respectiva solicitud.".
b) Sustitúyase el inciso segundo por el siguiente: "Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los números precedentes se aplicarán a las personas naturales, que soliciten su acreditación como colaboradores.".
c) Incorpóranse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
"La inhabilidad establecida en el numeral 1) de este artículo será aplicable a toda persona natural que desempeñe labores de trato directo con los niños, niñas y adolescentes atendidos.".
Para efectos de lo señalado en este artículo, se entenderá que son gerentes o administradores, todas aquellas personas naturales que tengan poder para actuar en representación del organismo colaborador, de conformidad a la normativa vigente.".
3. En el inciso primero del artículo 3:
a) En el requisito relativo a las Personas Jurídicas "-Declaración jurada simple, de cada uno de los miembros del directorio…", reemplázase la frase "2, 3 y 4 del artículo 2" por "2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 2".
b) En el requisito relativo a las Personas Naturales "-Declaración jurada simple, en orden a que no se encuentra…", reemplázase la frase "2, 3 y 4 del artículo 2" por "2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 2".
4. Sustitúyase el artículo 7 por el siguiente:
"Artículo 7. Los colaboradores acreditados que estén recibiendo subvención en virtud de la ley N° 20.032, deberán remitir anualmente al Sename y publicar y mantener actualizada en sus respectivas páginas web a lo menos la siguiente información:
1) Identificación de la entidad: nombre, RUT de la institución, domicilio, teléfono, correo electrónico, tipo de organización, relación de origen, personalidad jurídica (Número, fecha del acto administrativo de otorgamiento y del organismo otorgante), domicilio de la sede principal y representante legal. Deberá asimismo, explicitarse la misión y visión de la institución, su área de trabajo, la descripción de su público objetivo, ingresos públicos y privados que perciba, patrimonio, número total de usuarios directos, indicador principal de gestión y su resultado, e identificación de una persona de contacto.
2) Información general y de contexto considerando lo siguiente:
a) Estructura de gobierno corporativo y su nómina, la que deberá incluir información actualizada relativa a los miembros de su directorio o similares, señalando el cargo que ocupa en el mismo, representantes legales, gerentes o administradores.
Debe indicarse el mecanismo de nombramiento de los directores, sus roles y responsabilidades, así como la existencia de comités o consejos asesores.
b) Descripción de la estructura operacional, que incluya su organización interna, cargos relevantes, roles y responsabilidades de la administración, incluyendo un organigrama. Especificar las zonas geográficas en que se desempeña e indicar si constituye una rama local de un organismo internacional.
c) Descripción de sus valores y principios.
d) Principales actividades y proyectos, detallando el público objetivo, número de usuarios atendidos, resultados obtenidos, actividades realizadas y lugar geográfico de ejecución.
e) Identificación e involucramiento con grupos de interés, entendiendo como tales a aquellas entidades, públicas o privadas, que son potencialmente afectadas por las actividades de la institución o, afectan o pudieren afectar las actividades de la institución, identificando la forma de relacionamiento.
f) Prácticas relacionadas con la evaluación o medición de satisfacción de los usuarios y resultados obtenidos, dando cuenta de los indicadores de desempeño que se tuvieren definidos.
g) Participación en redes y procesos de coordinación con otros actores, identificando aquellas entidades con las que la organización se relaciona motivada por objetivos comunes, y aquellas instancias de cooperación o coordinación en las que participa.
h) Reclamos, incidentes y denuncias que se hayan recibido y su respuesta. Debe indicarse, asimismo, las políticas y procedimientos que la institución tenga al efecto y los canales para la realización de las denuncias y reclamos que se encuentren disponibles.
3) Información de desempeño, considerando lo siguiente:
a) Objetivos e indicadores de gestión, indicando el objetivo general de la institución, su forma de medición y su resultado, así como los objetivos específicos en los mismos términos.
b) Indicadores financieros, incluyendo los ingresos operacionales y su origen, así como otros indicadores relevantes; donaciones efectuadas y recibidas acogidas a beneficios tributarios; gastos administrativos y remuneraciones de sus principales ejecutivos.
4) Balance tributario o cuadro de ingresos y gastos.
5) Información general y de contexto relativa a las competencias técnicas y profesionales de su personal, considerando especialmente a quienes ejercen sus funciones en centros residenciales.
6) Nombre y cargo de la persona responsable de la veracidad de la información.
La información a que se hace referencia en este artículo deberá ser sistematizada por cada organismo colaborador de forma tal que permita a las personas su fácil comprensión. Para este efecto, el Servicio Nacional de Menores podrá requerir la información en un formato previamente determinado.
La obligación dispuesta en el inciso primero de este artículo será aplicable, en lo que corresponda, a las personas naturales y organismos públicos acreditados ante el Servicio Nacional de Menores y que se encuentren recibiendo subvención en virtud de la ley N° 20.032, lo que deberá determinarse por el Director Nacional mediante acto administrativo dictado al efecto.
Lo anterior, sin perjuicio de que el Sename podrá en cualquier tiempo requerir a los colaboradores acreditados, información actualizada, sobre los antecedentes señalados en el artículo 3 de este reglamento y los exigidos por la ley N° 19.862 y el decreto supremo N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, la que deberá ser remitida al Servicio Nacional de Menores, a más tardar, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de su requerimiento. Asimismo, los colaboradores acreditados deberán informar y remitir oportunamente al Sename todo antecedente relativo a algún cambio de circunstancia que los afecte y que fuere de interés para la debida actualización del registro a que se refiere el artículo 58 del presente reglamento. Además, los antecedentes que tengan vigencia limitada o digan relación con un período determinado, deberán mantenerse siempre actualizados por el organismo colaborador, dando cumplimiento a la normativa legal vigente, así como a las exigencias que sobre la materia realice el Servicio Nacional de Menores.".
5. En el inciso segundo del artículo 11, elimínase la frase "y Gendarmería de Chile para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 transitorio".
6. En el numeral 8 del artículo 15, reemplázase el punto seguido por una coma (,) y agrégase la siguiente frase "los que deberán considerar a lo menos los establecidos en el artículo 25 inciso cuarto de la ley N° 20.032.".
7. En el inciso primero del artículo 19, reemplázase el punto seguido por una coma (,) y agrégase la siguiente frase "sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3° inciso final de la ley N° 20.032, respecto de la Línea de Acción Diagnóstico.".
8. En el inciso primero del artículo 23, elimínase el siguiente párrafo: "Tratándose de colaboradores acreditados que sean personas naturales o jurídicas de derecho privado, tales recursos quedarán desafectados de su naturaleza de públicos, adquiriendo la calidad de particulares.", pasando el punto seguido a ser punto aparte.
9. En el literal b) del inciso primero del artículo 28 agrégase el siguiente literal "b.5) Residencias de Vida Familiar.".
10. Elimínase el inciso final del artículo 29.
11. En el artículo 30:
a) Sustitúyase el inciso primero por el que sigue:
"Para el cálculo del valor efectivo de la subvención a transferir a todos los colaboradores acreditados que desarrollen esta línea de acción se considerará:
1) Centros de Diagnóstico:
Centros de Diagnóstico para Lactantes o Preescolares Discapacidad Residencias Especializadas Valor Base Criterios a Aplicar Fijo 6,75 USS mensual Cobertura Zona Variable 15,75 USS mensual Zona Complejidad Residencias de Vida familiar Valor Base Criterios a Aplicar Fijo 6,75 USS mensual Edad Zona Variable 15,75 USS mensual Zona Complejidad Discapacidad b) Agrégase un inciso final nuevo del siguiente tenor, que reemplaza la expresión "Inciso Eliminado:
"El valor base de la USS se incrementará progresivamente en un 25% y 25%, durante los años 2020 y 2021, respectivamente y en forma proporcional en sus valores fijo y variable, hasta completar el valor base indicado en conformidad con la siguiente tabla:



12. En el artículo 34, efectúanse las siguientes modificaciones:
a) En la letra c), reemplazáse la frase "se distinguirán dos programas" por "se distinguirán tres programas", y agrégase la siguiente letra c.3 nueva "c.3 Programas Multimodales.".
b) En la letra d.1), agrégase al final de la modalidad i) Adopción, la frase siguiente "- Sub programa de Acompañamiento Adoptivo" e incorpórase una nueva modalidad: "vi) Programa de protección multimodal".
13. En el artículo 38, reemplázase el punto aparte por una coma (,) y agrégase la siguiente frase "tal como se estipulen en el respectivo convenio.".
14. En el artículo 39:
a) Sustitúyase el literal c.1) por el siguiente:
"c.1) Programa de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal en general. Se considerarán en este programa las siguientes modalidades de atención:




b) Incorpórase el siguiente literal c.3):
"c.3) Programa Multimodal. Se considerarán en este programa los siguientes valores y criterios:
Valor Base Criterios a aplicar 8,8 USS mensual Zona Cobertura c) En el literal d.1):, i) Agrégase en la letra i) a continuación del valor de la USS y del criterio a aplicar tratándose del Subprograma evaluación técnica de los solicitantes y preparación de la adopción, el siguiente nuevo Subprograma:
- Subprograma de Acompañamiento Adoptivo 8,9 USS mensual Zona ii) Agrégase el siguiente literal vi):

"vi) Programa Multimodal de Protección 6,8 USS mensual Zona cobertura".
i)Programa de Explotación Sexual Comercial Infantil Valor BaseFactores
15 USS mensualZona
ii)Programa Especializado en Polivictimización
Valor Base
15 USS mensual
Factores
Zona"


e) Reemplázase el literal e.2) por el siguiente:
"e.2) Programa de Familias de Acogida Especializada Valor Base Factores 9 USS mensual Zona Complejidad".
15. En el artículo 41:
a) Reemplázase la frase "Preescolares: atiende niños y niñas desde su nacimiento y menores de 6 años de edad." por "Preescolares: atiende niños y niñas entre 2 y 6 años de edad."
b) Incorpórase el siguiente inciso cuarto nuevo:
"Para efectos de las residencias de vida familiar contempladas en el artículo 28 letra b.5) de este reglamento, la determinación del factor asociado a este criterio deberá distinguir, en la parte fija de los costos, la aplicación exclusiva de las siguientes categorías:

CATEGORÍASFACTOR
Residencias para niños y niñas entre 0 y 6 años 130%
Residencias para niños y niñas entre 7 y 13 años 0%
Residencias para adolescentes entre 14 y 18 años 167%


16. Incorpóranse los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos al artículo 43:
"Para efectos de las residencias de vida familiar contempladas en el artículo 28 letra b.5) de este reglamento, el criterio complejidad se entenderá exclusivamente respecto del niño, niña o adolescente que, en virtud de resolución del tribunal competente, se encuentre en proceso de acercamiento con sus familias o con la persona que determine el juez en el territorio en el que se prevé el correspondiente egreso, de acuerdo a los lineamientos técnicos vigentes. Éste se aplicará en la parte variable de los costos, de acuerdo a las categorías que se indican:
CATEGORÍASFACTOR
Niños, niñas y adolescentes en acercamiento familiar 50%
Sin acercamiento familiar 0%

17. Sustitúyase el inciso primero del artículo 44 por el siguiente:
"Artículo 44. Existirá un criterio denominado zona, el que estará referido a la localidad en la que se desarrolla el proyecto pertinente, conforme al siguiente cuadro:





















18. Al artículo 45:
a) Elimínanse los incisos tercero y cuarto pasando el actual inciso quinto a ser tercero. b) Incorpóranse los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos:
"Cobertura ambulatoria multimodal: El criterio cobertura se aplicará a los programas multimodales contemplados en el artículo 34 letras c.3) y d.1 vi) de este reglamento.
La determinación del factor asociado a este criterio deberá distinguir la aplicación exclusiva de las siguientes categorías:
CATEGORÍATIPO
20 plazas o menos 50%
Entre 21 y 40 plazas 35%
41 plazas o más 0%".

19. Sustitúyase el artículo 48 por el siguiente:
"Artículo 48. La evaluación de los convenios se dirigirá a verificar:
1) El respeto, la promoción y la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y de sus familias.
2) El cumplimiento de los objetivos del convenio.
3) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo convenio.
4) La calidad de la atención que reciben los menores de edad y sus familias, el estado de salud y de educación de los niños, niñas y adolescentes que en ella residan, y las condiciones físicas del centro de residencia, en su caso.
5) Los criterios empleados por el colaborador acreditado para decidir el ingreso y el egreso de niños, niñas o adolescentes.
6) La administración transparente, eficiente, eficaz e idónea de los recursos que conforman la subvención, de conformidad con los fines para los cuales aquella se haya otorgado, según la línea de acción subvencionable que corresponda.
Deberán considerarse como criterios objetivos, a lo menos, los siguientes:
a) Otorgar un trato digno y respetuoso a los niños, niñas y adolescentes. El Sename deberá verificar el cumplimiento del respeto a los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, establecidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, de conformidad a las orientaciones técnicas que se dicten para cada modalidad de atención.
b) Revinculación familiar o la búsqueda de una medida de cuidado definitivo con base familiar. El Sename deberá verificar que cada modalidad de cuidado alternativo considere acciones destinadas a evitar el ingreso o prolongación de la estadía de los niños, niñas y adolescentes en el sistema residencial o de acogimiento familiar, de conformidad a las orientaciones técnicas y procedimientos que el Servicio Nacional de Menores dicte al efecto, entre las cuales deberá considerarse una evaluación de la familia centrándose en sus recursos y necesidades de apoyo para el ejercicio de su rol.
c) Asistencia oportuna en el acceso a las prestaciones de salud y educación de los niños, niñas y adolescentes. Se entenderá por asistencia oportuna para este efecto, el cumplimiento de las acciones definidas por el Sename en las orientaciones técnicas orientadas al ejercicio del derecho a la salud y el derecho a la educación.
d) Idoneidad y pertinencia de la intervención ejecutada por los organismos colaboradores orientada a la restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Se entenderá como idónea y pertinente la intervención cuando se haya dado cumplimiento a las acciones definidas por el Servicio Nacional de Menores en sus orientaciones técnicas, atendiendo a lo menos a la edad del niño, niña y adolescente y su grado de desarrollo, los procesos de intervención que se hubieren desarrollado en forma previa o paralelamente y el personal adecuado para su ejecución.
La evaluación deberá considerar y ponderar tanto las observaciones levantadas en los informes de visita realizadas por los jueces de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, así como aquellas emanadas de otros informes de organismos e instituciones que tengan por objeto la promoción, la protección o la defensa de los derechos de la niñez, y la opinión de los niños, niñas y adolescentes.
La evaluación de cada uno de los proyectos adjudicados a un organismo colaborador acreditado, se realizará anualmente, de conformidad al artículo 27 de la ley N° 20.032, señalando en cada convenio el mes en que corresponderá efectuarla.
El procedimiento de evaluación anual de desempeño contempla las siguientes etapas, metodologías y mecanismos:
1. Planificación de los proyectos a evaluar considerando los plazos de realización de la evaluación anual definido en los convenios.
2. Recopilación de información y antecedentes pertinentes para la evaluación anual del proyecto, tales como informes de supervisiones técnicas y financieras, de evaluaciones o auditorías de entes externos, si los hubiere, de calidad de los registros de intervención pertinentes al cumplimiento de los objetivos, del buen uso de los recursos transferidos, y del cumplimiento de las instrucciones generales y particulares impartidas por el servicio, especialmente en lo que dice relación con posibles delitos cometidos en contra de niños, niñas y adolescentes.
3. Visita especial de evaluación en terreno al proyecto, ejecutada por un supervisor técnico distinto de aquel que realiza las respectivas supervisiones, de la cual se deberá levantar acta que contenga los hallazgos de la visita. En dicha visita, se deberá recoger la opinión de los niños, niñas o adolescentes y otros usuarios si los hubiese, utilizando metodologías que resguarden la confidencialidad y que sean adecuadas a la edad de los opinantes.
4. Aplicación del instrumento de evaluación previamente definido, correspondiente a las distintas modalidades de atención, considerando los criterios objetivos definidos anteriormente 5. Propuesta de resultado de la evaluación anual de desempeño al Director Regional 6. Aprobación, modificación o rechazo de la propuesta por parte del Director Regional.
7. Notificación al colaborador del resultado de la evaluación anual del proyecto, quien podrá recurrir de lo resuelto por la autoridad de conformidad a lo dispuesto en la ley 19.880.
8. Aplicación de medidas, cuando corresponda, con motivo de los resultados de la evaluación.
9. Publicación del resultado final de la respectiva evaluación anual.
El mecanismo para que los colaboradores acreditados puedan conocer la metodología utilizada para la evaluación anual, será una Resolución Exenta dictada por el Director del Servicio Nacional de Menores, la que formará parte del convenio celebrado con el respectivo organismo colaborador acreditado, y que se publicará en la página web institucional.
20. Incorpórase el siguiente artículo 48 bis nuevo: "Artículo 48 bis. Como consecuencia de la evaluación a que se refiere el artículo precedente, el Sename podrá emitir instrucciones particulares a los colaboradores acreditados, indicando las deficiencias a corregir, con la finalidad de que el organismo adopte las medidas que correspondan dentro del plazo que determinará el Servicio Nacional de Menores, el que no podrá superar los noventa días hábiles, pudiendo prorrogarse por una sola vez y por el mismo plazo, en caso de existir razones fundadas. Excepcionalmente, y sólo en los casos en los que la naturaleza de las instrucciones que se ordena cumplir lo exija, podrá otorgarse fundadamente un plazo superior para su cumplimiento.
El retardo injustificado en el cumplimiento de las instrucciones será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley N° 20.032.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la adopción por parte del Sename de las demás acciones que contemple la normativa vigente.".
21. Reemplázase el inciso primero del artículo 53 por el que se señala a continuación: "Artículo 53.- En conformidad al artículo 30 de la ley N° 20.032, el Sename transferirá el monto de la subvención en forma mensual, y dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al mes de entrada en vigencia del convenio respectivo, siempre que el organismo que ejecuta el proyecto haya informado las atenciones en los plazos establecidos por el Servicio Nacional de Menores, y así sucesivamente, a excepción de los programas cuyo pago de subvención se efectúe por proyecto, los que se regirán por lo establecido en los respectivos convenios.".
22. En el artículo 54:
a) En el inciso primero, elimínase la palabra "exclusiva".
b) Sustitúyase el inciso segundo por el siguiente: "A los organismos públicos se les aplicarán, en lo pertinente, las normas vigentes en materia financiero contable para la administración pública.".
23. En el numeral 4.4 del artículo 57, sustitúyase la frase "una vez cumplido el o los objetivos fijados para tal efecto" por "de acuerdo a los términos pactados en el mismo".
24. Reemplázase el artículo 58 por el siguiente: "Artículo 58. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 4° N° 2) de la ley N° 20.032 y al artículo 4° de la ley N° 19.862, el Sename mantendrá un sistema de registro público de colaboradores acreditados y proyectos, el que contendrá, a lo menos, los datos de identificación de cada colaborador acreditado y los proyectos que ejecuta; y los resultados obtenidos por cada proyecto en la evaluación de desempeño. El registro incluirá específicamente a los colaboradores sancionados e inhabilitados, indicándose el nombre de la entidad y la causal por la que resultó sancionado y/o inhabilitado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 19.628.
Este registro se actualizará cada vez que se produzca un cambio en los datos en él contenidos, en virtud de la información recibida de los colaboradores acreditados en la ficha única digital que se dispondrá para este efecto, de conformidad al artículo 7 del presente reglamento. Tratándose de las sanciones, éstas deberán consignarse una vez que se encuentre a firme el acto administrativo que las imponga.".
25. Sustitúyase el artículo 59 por el siguiente: "Artículo 59. Adicionalmente al registro público a que alude el artículo precedente, se contará con un sistema de registro de atenciones de los niños, niñas y adolescentes con toda la información relevante y relacionada con las actividades desarrolladas en virtud de la ejecución de los convenios, atenciones otorgadas, gastos realizados y toda aquella necesaria para una correcta fiscalización y supervisión técnica y financiera.
El tratamiento de los datos sensibles relativos a los niños, niñas y adolescentes deberá efectuarse adoptando las medidas de seguridad que correspondan. Los documentos a que da lugar la adopción tendrán el carácter de reservado de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.620.".
26. Reemplázase el artículo 60 por el siguiente: "Artículo 60. Los sistemas de registro mencionados en los artículos anteriores reunirán las condiciones que aseguren un fácil y rápido acceso para sus respectivos usuarios.
Los colaboradores acreditados deberán disponer de la tecnología necesaria para acceder a las funcionalidades del sistema de registro.".
27. Sustitúyase el artículo 61 por el que sigue: "Artículo 61. La información que sustente los sistemas de registro antes referidos, sólo podrá ser incorporada por las personas autorizadas por los colaboradores acreditados de acuerdo a los protocolos de uso establecidos por el Sename, quienes para los efectos de este reglamento se entenderán por usuarios del sistema.
Los colaboradores acreditados no podrán ceder bajo ninguna circunstancia sus claves y nombres de usuarios, y serán plenamente responsables de cualquier uso indebido de las atribuciones que le fueren otorgadas bajo aquéllos.".
28. Reemplázase el artículo 62 por el siguiente: "Artículo 62. Los colaboradores acreditados deberán suministrar en la forma y oportunidad señalada por el Sename la información requerida para los sistemas de registro y serán responsables de la veracidad, exactitud, contenido y oportunidad de la información que proporcionen.
La información relativa a las atenciones realizadas a las niñas, niños y adolescentes, utilizada para generar las transferencias, será verificada por el Servicio Nacional de Menores en sus supervisiones técnicas.
En caso de determinarse errores u omisiones en los registros informados por el colaborador acreditado, el Sename transferirá o descontará de la transferencia al mes siguiente al del hallazgo el total de las prestaciones pagadas o adeudadas en dicha condición, sin perjuicio de la aplicación de sanciones en caso que corresponda, en conformidad a la ley.".
29. Reemplázase el artículo 63 por el siguiente: "Artículo 63. La base de datos del registro de atenciones será de propiedad exclusiva del Servicio Nacional de Menores, por lo que cualquier uso indebido o no autorizado expresamente por el Sename podrá ser perseguido ante la autoridad que corresponda conforme a las normas del capítulo II de la ley N° 17.366 sobre protección a la propiedad intelectual y demás cuerpos normativos que regulen esta materia.
La base de datos del registro de colaboradores acreditados y proyectos se encontrará a disposición del público general en la página web institucional de Sename para su consulta.".
30. Sustitúyase el artículo 64 por el siguiente: "Artículo 64. Los colaboradores acreditados deberán mantener, a lo menos, los registros técnicos y financieros que se indican en el presente artículo, sin perjuicio de las especificaciones contenidas para cada modalidad de intervención en las respectivas orientaciones técnicas. Para este efecto, deberá ingresarse en el sistema de registro de información a que se refiere el artículo 59 del presente reglamento, sin perjuicio de aquellos antecedentes que deban mantenerse en medios materiales por disposición legal.
a) Del proyecto:
- Proyecto de funcionamiento y copia del convenio respectivo. b) De los niños, niñas y adolescentes atendidos:
- Ficha de ingreso.
- Carpeta individual por niño, niña y adolescente, con el registro de sus antecedentes personales y los relativos al proceso de intervención que se realiza.
- Orden de ingreso de Tribunales y de Carabineros, cuando corresponda, y orden de egreso del Tribunal, cuando corresponda.
- Informe a Tribunales.
- Ficha de egreso.
c) De la gestión comunitaria-intersectorial:
- Catastro de instituciones u organizaciones con las que trabaja el proyecto.
- Registro de acciones desarrolladas. d) Del funcionamiento del proyecto:
- Registro de solicitudes de ingreso de niños, niñas y adolescentes.
- Registro de ingresos mensuales de niños, niñas y adolescentes.
- Registro de egresos mensuales de niños, niñas y adolescentes. En el caso del programa de fortalecimiento familiar se deberá indicar expresamente los niños y niñas egresados exitosamente según las orientaciones técnicas.
- Registro de niños y niñas atendidos mensualmente.
- Registro de niños, niñas y adolescentes vigentes al día.
- En el caso de centros residenciales, registro de visitas y permisos.
- Nómina actualizada del personal del proyecto con jornada comprometida y su currículo.
- Certificado de antecedentes para fines especiales del personal que preste servicio en la atención de niños, niñas y adolescentes.
- Resultados obtenidos del proyecto e) Antecedentes específicos para programas de adopción:
- Ficha de ingreso de cada usuario de los diversos subprogramas.
- Carpeta individual con antecedentes exigidos a postulantes a adopción y a regularización de situaciones de hecho, según lo establecido en la Ley N° 19.620.
- Registro de postulantes a la adopción.
- Registro de personas evaluadas como no idóneas para la adopción.
- Certificados de idoneidad otorgados respecto de adopciones y de regularizaciones de situaciones de hecho.
- Carpeta individual de niños, niñas y adolescentes postulados a adopción, conforme a las orientaciones técnicas del Sename.
- Copias de sentencias de declaración de susceptibilidad de adopción de niños, niñas y adolescentes, cuando corresponda.
- Certificados de nacimiento de niños, niñas y adolescentes adoptados. f) De los aspectos administrativos, financieros y contables:
- Cuenta corriente, libro banco y conciliación bancaria donde se administrarán los recursos transferidos.
- Expediente de rendición de cuentas, el que comprende: los comprobantes de ingreso y egresos, con la documentación de respaldo auténtica que justifique los ingresos percibidos por cualquier concepto y que acrediten todos los pagos realizados.
- Los informes mensuales de rendición de cuentas de los ingresos y egresos de los fondos transferidos.
- Aquellos registros de control interno de carácter específicos que las Orientaciones Técnicas de Sename indiquen para las distintas líneas de acción.
Los registros, documentos e informes señalados en este artículo deberán estar permanentemente actualizados y a disposición de la Contraloría General de la República y del Servicio Nacional de Menores.".
31. En el nombre del Título VII, agrégase a continuación de la palabra "Subvención" la frase "y de la fiscalización".
32. Reemplázase la frase final del inciso primero del artículo 65 por el siguiente: "La supervisión financiera y la fiscalización del gasto de la subvención se orientará a verificar el buen uso de los recursos transferidos.".
33. Agrégase un artículo 68 bis nuevo del siguiente tenor:
"Artículo 68 bis. La rendición de cuentas es sobre los gastos realizados en los proyectos en forma posterior a la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio. En casos calificados, fundamentados en razones de continuidad o buen servicio, podrá incluirse en la rendición de cuentas, gastos ejecutados con anterioridad a la total tramitación de la respectiva resolución.".
34. Sustitúyase el artículo 69 por el siguiente: "Artículo 69. El colaborador acreditado no podrá recibir nuevos fondos mientras no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los montos transferidos, y deberá restituir los respectivos fondos cuando aquélla no se ajuste a los objetivos de los proyectos.".
35. En el inciso primero del artículo 70, reemplázase el punto seguido por una coma (,) y agrégase la siguiente frase "para lo cual debe informar al Sename, indicando el objetivo específico y declararlo en el proyecto receptor como traspaso de fondos de Sename.".
36. En el artículo 72:
a) En el inciso primero, sustitúyase la frase "esta modalidad" por "su administración centralizada.".
b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo:
"Cuando sean los montos destinados a la administración centralizada los que se encuentren en el caso del artículo 71, no podrá aquélla recibir nuevos aportes desde los proyectos, sino hasta que se encuentren subsanadas las observaciones realizadas a la rendición de cuentas, pudiendo el Servicio realizar descuentos desde las subvenciones del o los proyectos que éste determine a fin de materializar los reintegros que se ordenen."
37. Agrégase el siguiente artículo 72 bis nuevo: "Artículo 72 bis. Los colaboradores acreditados deberán cumplir las normas e instrucciones generales y particulares que imparta el Servicio Nacional de Menores, de conformidad a la ley. Asimismo, deberán proporcionar la información que el Sename requiera, ajustándose y colaborando con su supervisión y fiscalización técnica y financiera.
El no cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero, dará lugar a las sanciones consagradas en el artículo 9 bis y 37 de la ley N° 20.032, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del decreto ley N° 2465, del año 1979, del Ministerio de Justicia, que Crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica.".
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.




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