(CVE 1650585) MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Subsecretaría de Justicia MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 841, DE 2005, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.032, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE ATENCIÓN A LA NIÑEZ A TRAVÉS DE LA RED DE COLABORADORES ACREDITADOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES, Y SU RÉGIMEN DE SUBVENCIÓN Santiago, 18 de julio de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 370. Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto Ley N° 2.465, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica; en el decreto supremo N° 356, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Establece el Reglamento del Servicio Nacional de Menores; en la Ley N° 20.032, que Establece Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la red de Colaboradores Acreditados del Servicio Nacional de Menores y su Régimen de Subvención; en la Ley N° 21.140, que Modifica la Ley N° 20.032, que Establece Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la red de Colaboradores Acreditados del Servicio Nacional de Menores y su Régimen de Subvención; y lo dispuesto en la resolución N° 7 de la Contraloría General de la República, de 2019. Considerando: 1°.- Que, con fecha 5 de octubre de 2005, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento de la Ley N° 20.032, que establece un Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la red de Colaboradores Acreditados del Servicio Nacional de Menores, y su Régimen de Subvención. 2°.- Que, con fecha 31 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.140, que Modifica la Ley N° 20.032, que establece Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la red de colaboradores del Sename, y su régimen de subvención y el decreto Ley N° 2.465, del año 1979, del Ministerio de Justicia, que crea el Servicio Nacional de Menores y fija el texto de su ley orgánica. 3°.- Que en virtud del cuerpo legal citado en el considerando precedente, se hace necesario introducir modificaciones al texto del decreto supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento de la Ley N° 20.032, las cuales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 21.140 deben ser suscritas además, por el Ministro de Hacienda. 4°.- Que, conforme el mandato del artículo 37 bis de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, para la elaboración del presente acto administrativo de carácter general se ha valorado el contenido de la opinión del Servicio Nacional de Menores. Decreto: Modifícase el decreto supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento de la Ley N° 20.032, que establece un Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la red de Colaboradores Acreditados del Servicio Nacional de Menores, y su Régimen de Subvención, en la forma que a continuación se indica: 1. Sustitúyase el numeral 1) del artículo 1 por el siguiente: "1) Personas jurídicas sin fines de lucro que dentro de sus objetivos contemplen el desarrollo de acciones acordes con el rol público de atención y cuidado de la niñez, y demás fines y objetivos de la ley; y," 2. En el artículo 2: a) En el inciso primero, sustitúyase el numeral 1) por el que sigue e incorpóranse los siguientes numerales 5) y 6): "1) Personas que figuren en el registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad; las que figuren en el registro de condenados por actos de violencia intrafamiliar establecido en la ley N° 20.066; o las que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la atención directa de niños, niñas o adolescentes, o de confiarles la administración de recursos económicos ajenos. 5) Personas que se hayan desempeñado como directivo nacional o regional del Sename, durante el año anterior a la solicitud de reconocimiento de la calidad de colaborador acreditado. 6) Personas naturales que hayan sido parte de un directorio, representantes legales, gerentes o administradores de un organismo colaborador, que haya sido condenado por prácticas antisindicales, infracción de los derechos fundamentales del trabajador o delitos concursales establecidos en el Código Penal, en el año anterior a la respectiva solicitud.". b) Sustitúyase el inciso segundo por el siguiente: "Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los números precedentes se aplicarán a las personas naturales, que soliciten su acreditación como colaboradores.". c) Incorpóranse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos: "La inhabilidad establecida en el numeral 1) de este artículo será aplicable a toda persona natural que desempeñe labores de trato directo con los niños, niñas y adolescentes atendidos.". Para efectos de lo señalado en este artículo, se entenderá que son gerentes o administradores, todas aquellas personas naturales que tengan poder para actuar en representación del organismo colaborador, de conformidad a la normativa vigente.". 3. En el inciso primero del artículo 3: a) En el requisito relativo a las Personas Jurídicas "-Declaración jurada simple, de cada uno de los miembros del directorio…", reemplázase la frase "2, 3 y 4 del artículo 2" por "2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 2". b) En el requisito relativo a las Personas Naturales "-Declaración jurada simple, en orden a que no se encuentra…", reemplázase la frase "2, 3 y 4 del artículo 2" por "2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 2". 4. Sustitúyase el artículo 7 por el siguiente: "Artículo 7. Los colaboradores acreditados que estén recibiendo subvención en virtud de la ley N° 20.032, deberán remitir anualmente al Sename y publicar y mantener actualizada en sus respectivas páginas web a lo menos la siguiente información: 1) Identificación de la entidad: nombre, RUT de la institución, domicilio, teléfono, correo electrónico, tipo de organización, relación de origen, personalidad jurídica (Número, fecha del acto administrativo de otorgamiento y del organismo otorgante), domicilio de la sede principal y representante legal. Deberá asimismo, explicitarse la misión y visión de la institución, su área de trabajo, la descripción de su público objetivo, ingresos públicos y privados que perciba, patrimonio, número total de usuarios directos, indicador principal de gestión y su resultado, e identificación de una persona de contacto. 2) Información general y de contexto considerando lo siguiente: a) Estructura de gobierno corporativo y su nómina, la que deberá incluir información actualizada relativa a los miembros de su directorio o similares, señalando el cargo que ocupa en el mismo, representantes legales, gerentes o administradores. Debe indicarse el mecanismo de nombramiento de los directores, sus roles y responsabilidades, así como la existencia de comités o consejos asesores. b) Descripción de la estructura operacional, que incluya su organización interna, cargos relevantes, roles y responsabilidades de la administración, incluyendo un organigrama. Especificar las zonas geográficas en que se desempeña e indicar si constituye una rama local de un organismo internacional. c) Descripción de sus valores y principios. d) Principales actividades y proyectos, detallando el público objetivo, número de usuarios atendidos, resultados obtenidos, actividades realizadas y lugar geográfico de ejecución. e) Identificación e involucramiento con grupos de interés, entendiendo como tales a aquellas entidades, públicas o privadas, que son potencialmente afectadas por las actividades de la institución o, afectan o pudieren afectar las actividades de la institución, identificando la forma de relacionamiento. f) Prácticas relacionadas con la evaluación o medición de satisfacción de los usuarios y resultados obtenidos, dando cuenta de los indicadores de desempeño que se tuvieren definidos. g) Participación en redes y procesos de coordinación con otros actores, identificando aquellas entidades con las que la organización se relaciona motivada por objetivos comunes, y aquellas instancias de cooperación o coordinación en las que participa. h) Reclamos, incidentes y denuncias que se hayan recibido y su respuesta. Debe indicarse, asimismo, las políticas y procedimientos que la institución tenga al efecto y los canales para la realización de las denuncias y reclamos que se encuentren disponibles. 3) Información de desempeño, considerando lo siguiente: a) Objetivos e indicadores de gestión, indicando el objetivo general de la institución, su forma de medición y su resultado, así como los objetivos específicos en los mismos términos. b) Indicadores financieros, incluyendo los ingresos operacionales y su origen, así como otros indicadores relevantes; donaciones efectuadas y recibidas acogidas a beneficios tributarios; gastos administrativos y remuneraciones de sus principales ejecutivos. 4) Balance tributario o cuadro de ingresos y gastos. 5) Información general y de contexto relativa a las competencias técnicas y profesionales de su personal, considerando especialmente a quienes ejercen sus funciones en centros residenciales. 6) Nombre y cargo de la persona responsable de la veracidad de la información. La información a que se hace referencia en este artículo deberá ser sistematizada por cada organismo colaborador de forma tal que permita a las personas su fácil comprensión. Para este efecto, el Servicio Nacional de Menores podrá requerir la información en un formato previamente determinado. La obligación dispuesta en el inciso primero de este artículo será aplicable, en lo que corresponda, a las personas naturales y organismos públicos acreditados ante el Servicio Nacional de Menores y que se encuentren recibiendo subvención en virtud de la ley N° 20.032, lo que deberá determinarse por el Director Nacional mediante acto administrativo dictado al efecto. Lo anterior, sin perjuicio de que el Sename podrá en cualquier tiempo requerir a los colaboradores acreditados, información actualizada, sobre los antecedentes señalados en el artículo 3 de este reglamento y los exigidos por la ley N° 19.862 y el decreto supremo N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, la que deberá ser remitida al Servicio Nacional de Menores, a más tardar, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de su requerimiento. Asimismo, los colaboradores acreditados deberán informar y remitir oportunamente al Sename todo antecedente relativo a algún cambio de circunstancia que los afecte y que fuere de interés para la debida actualización del registro a que se refiere el artículo 58 del presente reglamento. Además, los antecedentes que tengan vigencia limitada o digan relación con un período determinado, deberán mantenerse siempre actualizados por el organismo colaborador, dando cumplimiento a la normativa legal vigente, así como a las exigencias que sobre la materia realice el Servicio Nacional de Menores.". 5. En el inciso segundo del artículo 11, elimínase la frase "y Gendarmería de Chile para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4 transitorio". 6. En el numeral 8 del artículo 15, reemplázase el punto seguido por una coma (,) y agrégase la siguiente frase "los que deberán considerar a lo menos los establecidos en el artículo 25 inciso cuarto de la ley N° 20.032.". 7. En el inciso primero del artículo 19, reemplázase el punto seguido por una coma (,) y agrégase la siguiente frase "sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3° inciso final de la ley N° 20.032, respecto de la Línea de Acción Diagnóstico.". 8. En el inciso primero del artículo 23, elimínase el siguiente párrafo: "Tratándose de colaboradores acreditados que sean personas naturales o jurídicas de derecho privado, tales recursos quedarán desafectados de su naturaleza de públicos, adquiriendo la calidad de particulares.", pasando el punto seguido a ser punto aparte. 9. En el literal b) del inciso primero del artículo 28 agrégase el siguiente literal "b.5) Residencias de Vida Familiar.". 10. Elimínase el inciso final del artículo 29. 11. En el artículo 30: a) Sustitúyase el inciso primero por el que sigue: "Para el cálculo del valor efectivo de la subvención a transferir a todos los colaboradores acreditados que desarrollen esta línea de acción se considerará: 1) Centros de Diagnóstico: Centros de Diagnóstico para Lactantes o Preescolares Discapacidad Residencias Especializadas Valor Base Criterios a Aplicar Fijo 6,75 USS mensual Cobertura Zona Variable 15,75 USS mensual Zona Complejidad Residencias de Vida familiar Valor Base Criterios a Aplicar Fijo 6,75 USS mensual Edad Zona Variable 15,75 USS mensual Zona Complejidad Discapacidad b) Agrégase un inciso final nuevo del siguiente tenor, que reemplaza la expresión "Inciso Eliminado: "El valor base de la USS se incrementará progresivamente en un 25% y 25%, durante los años 2020 y 2021, respectivamente y en forma proporcional en sus valores fijo y variable, hasta completar el valor base indicado en conformidad con la siguiente tabla: 12. En el artículo 34, efectúanse las siguientes modificaciones: a) En la letra c), reemplazáse la frase "se distinguirán dos programas" por "se distinguirán tres programas", y agrégase la siguiente letra c.3 nueva "c.3 Programas Multimodales.". b) En la letra d.1), agrégase al final de la modalidad i) Adopción, la frase siguiente "- Sub programa de Acompañamiento Adoptivo" e incorpórase una nueva modalidad: "vi) Programa de protección multimodal". 13. En el artículo 38, reemplázase el punto aparte por una coma (,) y agrégase la siguiente frase "tal como se estipulen en el respectivo convenio.". 14. En el artículo 39: a) Sustitúyase el literal c.1) por el siguiente: "c.1) Programa de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal en general. Se considerarán en este programa las siguientes modalidades de atención: b) Incorpórase el siguiente literal c.3): "c.3) Programa Multimodal. Se considerarán en este programa los siguientes valores y criterios: Valor Base Criterios a aplicar 8,8 USS mensual Zona Cobertura c) En el literal d.1):, i) Agrégase en la letra i) a continuación del valor de la USS y del criterio a aplicar tratándose del Subprograma evaluación técnica de los solicitantes y preparación de la adopción, el siguiente nuevo Subprograma: - Subprograma de Acompañamiento Adoptivo 8,9 USS mensual Zona ii) Agrégase el siguiente literal vi): "vi) Programa Multimodal de Protección 6,8 USS mensual Zona cobertura".
i)
Programa de Explotación Sexual Comercial Infantil Valor Base
Factores
15 USS mensual
Zona
ii)
Programa Especializado en Polivictimización
Valor Base 15 USS mensual
Factores Zona"
e) Reemplázase el literal e.2) por el siguiente: "e.2) Programa de Familias de Acogida Especializada Valor Base Factores 9 USS mensual Zona Complejidad". 15. En el artículo 41: a) Reemplázase la frase "Preescolares: atiende niños y niñas desde su nacimiento y menores de 6 años de edad." por "Preescolares: atiende niños y niñas entre 2 y 6 años de edad." b) Incorpórase el siguiente inciso cuarto nuevo: "Para efectos de las residencias de vida familiar contempladas en el artículo 28 letra b.5) de este reglamento, la determinación del factor asociado a este criterio deberá distinguir, en la parte fija de los costos, la aplicación exclusiva de las siguientes categorías:
CATEGORÍAS
FACTOR
Residencias para niños y niñas entre 0 y 6 años 130%
Residencias para niños y niñas entre 7 y 13 años 0%
Residencias para adolescentes entre 14 y 18 años 167%
16. Incorpóranse los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos al artículo 43: "Para efectos de las residencias de vida familiar contempladas en el artículo 28 letra b.5) de este reglamento, el criterio complejidad se entenderá exclusivamente respecto del niño, niña o adolescente que, en virtud de resolución del tribunal competente, se encuentre en proceso de acercamiento con sus familias o con la persona que determine el juez en el territorio en el que se prevé el correspondiente egreso, de acuerdo a los lineamientos técnicos vigentes. Éste se aplicará en la parte variable de los costos, de acuerdo a las categorías que se indican:
CATEGORÍAS
FACTOR
Niños, niñas y adolescentes en acercamiento familiar 50%
Sin acercamiento familiar 0%
17. Sustitúyase el inciso primero del artículo 44 por el siguiente: "Artículo 44. Existirá un criterio denominado zona, el que estará referido a la localidad en la que se desarrolla el proyecto pertinente, conforme al siguiente cuadro: 18. Al artículo 45: