GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1657879 2019


(CVE 1657879)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

Santiago, 16 de septiembre de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.897 exento.

Vistos:

Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado a través del decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 1/19.653, del año 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 7°, 9°, 13, 14 y 24 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 2°, letra v) del DFL N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el artículo 2° letra r) del decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el artículo 2° de la ley N° 8.828, de 1947; en el decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, que aprueba Reglamento para la edición de códigos por la Editorial Jurídica de Chile; la facultad conferida en el decreto supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, del año 2001; en la ley N° 21.142, que incorpora en el Código del Trabajo el contrato de teleoperadores; en la ley N° 21.155, que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio; en la ley N° 21.165, que establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores; en el oficio Ord. N° 7, de 2019, de la Editora de Códigos de la Editorial Jurídica de Chile; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:

1.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 2°, letra v) del DFL N° 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es función de esta Secretaría de Estado aprobar el texto oficial de los Códigos y autorizar sus ediciones oficiales.
2.- Que, con fecha 1 de marzo de 2019, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.142, que incorpora en el Código del Trabajo el contrato de teleoperadores.
3.- Que, con fecha 2 de mayo de 2019, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.155, que establece medidas de protección a la lactancia materna y su ejercicio, modificando el artículo 2° del Código del Trabajo.
4.- Que, con fecha 26 de julio de 2019, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.165, que establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores.
5.- Que, considerando las modificaciones efectuadas al texto del Código del Trabajo por los cuerpos legales precedentemente señalados y tomando en cuenta los principios generales de eficiencia y eficacia que informan el actuar de los órganos de la Administración del Estado, contemplados en la ley N° 18.575, y de celeridad, economía procedimental y no formalización, consignados en la ley N° 19.880, y dada la importancia que reviste el Código del Trabajo en el ámbito judicial, académico y administrativo, entre otros, resulta necesaria la más pronta y oportuna aprobación de su texto oficial.
6.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, la aprobación de los textos oficiales de los Códigos se encuentra exenta del trámite de toma de razón,
Decreto:

Artículo 1°. Apruébase como oficial el texto de la vigésima octava edición del Código del Trabajo, actualizado a esta fecha por la Editorial Jurídica de Chile.

Artículo 2°. Un ejemplar de dicho texto, autorizado por las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se depositará en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cada una de las ramas del Congreso Nacional y en la Contraloría General de la República, respectivamente.
Este texto se tendrá por el auténtico del Código del Trabajo y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que de él se hagan.

Artículo 3°. La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4° del decreto supremo N° 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, con respecto a todas las ediciones del citado Código que en virtud de dicho Reglamento y del presente decreto tengan carácter de oficial.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan José Ossa Santa Cruz, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ma. Loreto González Lazo, Subsecretaria de Justicia (S).




VolverTamaño de Fuente