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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1665290 2019


(CVE 1665290)

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Subsecretaría de Justicia

SUPRIME CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE CHAITÉN, UBICADO EN LA COMUNA DE CHAITÉN, PROVINCIA DE PALENA, REGIÓN DE LOS LAGOS

Santiago, 1 de julio de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 365.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto ley N° 2.859, de 1979, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el decreto supremo N° 518, del Ministerio de Justicia, de 1998, que Aprueba Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; el decreto supremo N° 251, de 1998, de esta Secretaría de Estado, que Crea Centro de Detención Preventiva de Chaitén; en las resoluciones exentas N° 496, de 1994, N° 816, de 2017, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos; en los oficios Ord. N° 14.30.00.1937/2015, de 2015, N° 14.00.00.1796/2015, de 2015, N° 14.00.00.1356/2017, de 2017
y N° 14.00.00.64/2019, de 16 de enero de 2019, todos de Gendarmería de Chile; y lo contemplado en la resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en la demás normativa aplicable.

Considerando:

1. Que, mediante resolución exenta N° 496, de 12 de diciembre de 1994, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos, se destinó al Ministerio de Justicia - Gendarmería de Chile X Región, para la construcción de un Centro de Detención Preventiva, un retazo de terreno fiscal ubicado en la localidad y comuna de Chaitén, provincia de Palena, X Región, de Los Lagos; inscrita a nombre del Fisco de Chile en mayor cabida a fojas 2
N° 2 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chaitén, correspondiente al año 1960.
2. Que, mediante el decreto supremo N° 251, de 13 de marzo de 1998, del Ministerio de Justicia, se creó el Centro de Detención Preventiva de Chaitén.
3. Que, a través de oficio Ord. N° 14.30.00.1937/2015, de 10 de diciembre de 2015, el Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile remitió a la Unidad de Fiscalía del mismo Servicio, el Informe Técnico N° 64 del Centro de Detención Preventiva de Chaitén, el cual señala que no se encuentra operativo desde el año 2008, debido a la erupción del Volcán Chaitén, por lo que no atiende población penal ni tampoco posee dotación de personal.
4. Que, mediante los oficios Ord. N° 14.00.00.1796/2015, de 2015, N° 14.00.00.1356/2017, de 2017 y N° 14.00.00.64/2019, de 16 de enero de 2019, el Director Nacional de Gendarmería de Chile solicitó y adjuntó antecedentes a esta Secretaría de Estado a fin de disponer la supresión del Centro de Detención Preventiva de Chaitén, toda vez que dicho inmueble desde el año 2008 se encuentra inoperativo producto de la erupción del Volcán Chaitén.
5. Que, por resolución exenta N° 816, de fecha 19 de mayo de 2017, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Los Lagos, se derogó la resolución exenta N° 496, de 12 de diciembre de 1994, de esa Secretaría Regional Ministerial, dejándose por ende sin efecto la destinación del inmueble y ordenándose su entrega a la oficina Provincial de Palena.
6. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia Los establecimientos penitenciarios se crearán, modificarán o suprimirán mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile (...).
7. Que, en razón de todo lo expuesto, es necesario dictar el correspondiente acto administrativo.

Decreto:

I. Suprímese el Centro de Detención Preventiva de Chaitén, ubicado en la comuna de Chaitén, provincia de Palena, de la Región de Los Lagos.
II. Derógase decreto supremo N° 251, de 13 de marzo de 1998, del Ministerio de Justicia que Crea el Centro de Detención Preventiva de Chaitén.

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.




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